Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 10 de Julio de 2018, expediente FBB 004009/2013/TO01/11/CFC003

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 4009/2013/TO1/11/CFC3 REGISTRO N° 837/18 la ciudad de Buenos Aires, a los días 10 del mes de julio del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 40/43 de la presente causa FBB 4009/2013/TO1/11/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: "OBANDO, D.R. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa, en la causa FBB 4009/2013/TO1/11, con fecha 12 de marzo de 2018, resolvió rechazar la solicitud de arresto domiciliario en beneficio del señor D.R.O. (cfr. fs. 33/37 vta.).

  2. Que contra dicha decisión el defensor particular, Dr. R.F., interpuso recurso de casación a fs. 40/43, que fue concedido a fs. 46/47.

  3. El recurrente fundó su recurso en las previsiones del art. 456 del C.P.P.N.

    Sostuvo que, de no accederse al tratamiento de sus pretensiones, la decisión del a quo le causaría un gravamen irreparable tanto a su pupilo como a sus hijos menores.

    Esgrimió que los informes socio-

    ambientales realizados por los profesionales, a Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 11/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31129641#210450457#20180711141522201 pedido del referido Tribunal, no reflejan con exactitud la realidad del hogar familiar.

    En este sentido, especificó que los hijos del señor O. no reciben ayuda de sus familiares, no acceden a viandas del comedor municipal del barrio donde residen y, según se desprende del informe psicológico, se han visto afectados por dicha situación.

    En definitiva, explicó que la familia de su defendido tomó conocimiento de los resultados de los referidos informes una vez recaída la sentencia, por lo que solicitó que se realice un nuevo informe documental suscripto por los familiares declarantes dando cuenta acerca de la veracidad de los dichos que se le atribuyen.

    Por último, consideró que la sentencia deviene arbitraria ya que se basaría en pruebas –

    informe socio ambiental- que no resultan ser verdaderas, en virtud de lo cual se encontraría cercenado el derecho de defensa en juicio.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que durante la etapa prevista en el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (modif. 26.374), los defensores particulares, doctores De La Vega y F., se presentaron a fin de mantener el recurso y acompañar copias de las declaraciones juradas que sostendrían lo expresado en el escrito de apelación (fs. 57/59 vta. y 63/64).

    En igual ocasión, la Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación a Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 11/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31129641#210450457#20180711141522201 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 4009/2013/TO1/11/CFC3 cargo de la Unidad Funcional de Menores de 16 años, Dra. A.F., contestó la vista conferida.

    En lo sustancial, compartió los argumentos brindados por el defensor particular en la instancia anterior y reiteró el pedido de arresto domiciliario. Sostuvo que la concesión del beneficio a favor de O. constituye la mejor medida a adoptar en relación a los intereses de su representada y en resguardo de los derechos y garantías de jerarquía constitucional a los fines de proteger el interés superior de los niños (fs. 60/61 vta.).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., M.H.B. y Gustavo M.

    Hornos.

    El señor juez J.C.G. dijo:

  5. En primer término corresponde señalar que las resoluciones que involucran la libertad del imputado, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos:

    280:297; 290:393; 308:1631; 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934; 328:1108; 329:679; entre otros).

    Ello, sumado a la necesaria obligación jurisdiccional de dar cumplimiento con el “derecho al recurso” que le asiste a todo imputado contra cualquier temperamento que le fuere dictado en su contra, conforme el contenido y alcance que brindado Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 11/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31129641#210450457#20180711141522201 por la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 8.2.h, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 8), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14 inc. 5) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el precedente “H.U. vs. Costa Rica”.

    Asimismo, adviértase que la vía impugnaticia bajo examen satisface las exigencias normativas referentes a la legitimación activa del recurrente (art. 459 del C.P.P.N.), a la materia casatoria (art. 456 del C.P.P.N), y a los requisitos formales (art. 463 C.P.P.N.).

  6. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio por las defensas, es preciso recordar los antecedentes del presente proceso.

    A fs. 1/6 el defensor particular, Dr.

    R.F., solicitó la incorporación al régimen de prisión domiciliaria del señor D.R.O., y en virtud de ello, el Tribunal Oral Federal de Santa Rosa solicitó los correspondientes informes social y psicológico (fs. 9 y vta).

    Seguidamente, se presentaron las licenciadas L.L. y M.L. en representación de la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de la provincia de La Pampa, quienes reseñaron la situación socioambiental del hogar familiar y sugirieron se otorgue la prisión domiciliaria (fs. 14/20).

    A fs. 23/26 y 29 se incorporaron informes realizados por las licenciadas J.S. y Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 11/07/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #31129641#210450457#20180711141522201 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB...

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