Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 3 de Mayo de 2018, expediente FSM 010781/2016/11/CA004

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 10781/2016/11/CA4 (12618), C.: “Incidente Nº

11 - IMPUTADO: FLORES, JULIO CÉSAR s/INCIDENTE DE EXCARCELACION, (Juzgado Federal N° 2, de S.M.. S.. 4).

R.istro de Cámara: 11.412 S.M., 3 de mayo de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. esta incidencia a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa de J.C.F., contra el auto que no hizo lugar a la excarcelación del nombrado, bajo ningún tipo de caución (Cfr.

Fs. 10/2Vta. y 14/9).

  1. En forma liminar, en lo que respecta a la alegada arbitrariedad del resolutorio, toca señalar que la exigencia de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales, tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (Fallos: 305:1945; y 321:2375; entre muchos). La que también deriva de la necesidad, tanto de poner límites al libre convencimiento de los jueces, sometiendo sus juicios a la lógica, como de posibilitar el control de sus pronunciamientos, lo que significa demostrar que lo resuelto constituye derivación razonada del derecho vigente y no producto de la mera voluntad del magistrado (CFCP, S.I., “G., J.C. y otros s/recurso de casación”, R.. N° 479.96, y sus citas -del voto del Dr. Tragant-).

    De acuerdo con ello, se estima que el fallo impugnado cumple con la manda de motivación, pues contiene una explicación de la conclusión a la que arriba el a quo, que 1 Fecha de firma: 03/05/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA #31315764#204897215#20180503124814580 aparece como el resultado de un análisis racional de los elementos obrantes en el legajo, su aplicación al caso concreto, y en el que además se valoró no sólo el monto de la pena, sino también las pautas emanadas del plenario “D.B., R.G. s/ recurso de casación” de la Cámara Federal de Casación Penal.

    Además, la defensa pudo válidamente poner en ejercicio el mecanismo de impugnación a que se encontraba habilitado, por lo que la queja se vislumbran como mera discrepancia con lo resuelto.

  2. Puesto a resolver en orden a lo que ha sido motivo de agravio, se comprueba que el pasado 28 de diciembre, esta S. confirmó el procesamiento del encausado, modificando la calificación legal asignada por el delito de asociación ilícita en calidad de miembro, en concurso material con el de concusión agravado, confabulación para traficar estupefacientes, y falso testimonio...

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