Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA, 11 de Abril de 2018, expediente CFP 001273/2016/TO01/11

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORRIENTES - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes CORRIENTES, 11 de abril de 2018.-

Y VISTOS: Estas actuaciones caratuladas “INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE AMAYA, C.N.”, Expte. Nº CFP 1273/2016/TO1/11, que corre por cuerda a la causa principal caratulada:

CARMONA, J.P. –A., C.N.S. LEY 23737, EXPTE. CFP 1273/2016/TO1/11, para resolver la petición de la interna C.N.A. de gozar del beneficio de la detención domiciliaria contemplada en los arts. 32 y 33 ley 24660 y 10 del Código Penal.

Y CONSIDERANDO: Que la Señora Defensora Oficial doctora J.M.F. en representación de la interna C.N.A. solicita el beneficio de la prisión domiciliaria, fundando su pedido en base a las normas señaladas precedentemente y cita en abono derechos establecidos en el art. 3º, 6.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, art. 14 bis última parte dela Constitución Nacional, art. 23.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 17.1 de la Convención de Derechos Humanos y art. 16.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fallo 324:975, todos los cuales y a los fines de no redundar nos remitimos brevitatis causae, en los términos de su presentación.

En resumen, fundamenta la factibilidad de lo solicitado e insta al tribunal realice los trámites pertinentes a fin de que se le otorgue la prisión domiciliaria de la citada, en el domicilio fijado en Barrio Integración Mz. “A”, Casa 16, Distrito Cordón del Plata, Departamento Tupungato, provincia de Mendoza, a cargo de la señora Jaenette Barrera D.N.

I. Nº 92.558.897, madre de la causante, a ser la persona responsable a esos fines, con la implementación del mecanismo de vigilancia electrónica, mediante pulsera magnética.

Corrida vista al Sr. Fiscal éste contesta a fs. 145/146 y vta., en la que luego de repasar todos los informes agregados que: “…que corresponde hacer lugar la prisión domiciliaria solicitada, toda vez que de esta forma se asegura el interés superior del niño y que la prisión de la madre no trascienda a sus hijas…”, sugiere a su vez que “….en caso de otorgarse el beneficio solicita se arbitre los medios pertinentes para requerir al Ministerio de Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, Fecha de firma: 11/04/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #30467434#203310902#20180411093004225 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes proceda a la implementación del mecanismo de vigilancia electrónica del arresto domiciliario de Amaya, mediante pulsera magnética…”.

Que a fs. 147, se ordenó el pase Al Acuerdo, luego de cumplidas todas las medidas dispuestas para mejor proveer y habiendo dado la correspondiente intervención a todos los organismos relacionados a los derechos de los niños, a quienes aquí se invoca ser los afectados, la presente cuestión se encuentra en condiciones de resolver.

II.- En este sentido, de las actuaciones principales se desprende, efectivamente que la causante, C.N.A., fue condenada por este Tribunal, el día 07 de junio de 2017, a la pena de seis (6) años de prisión, y multa de pesos quinientos ($ 500,00), como coautora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, previsto y reprimido por el art. 5º) inc. c) de la Ley 23.737, agravado por la intervención de tres o más personas art. 11 inc. c) del mismo texto legal, D.R. por primera vez (art. 50 C.P.) con costas (arts.

40, 41 y 45 del Código Penal y arts. 530, 531, 533 y 535 del CPPN); la cual no se encuentra firme por haberse interpuesto recurso de casación.

III.- Por lo tanto, la cuestión a resolver se centra en verificar si se dan los extremos para incorporar a C.N.A. al régimen de prisión domiciliaria para el cumplimiento de la pena impuesta; para lo cual habrá de ceñirse a la concreta aplicación de los preceptos contenidos en el art. 314 del Código Procesal Penal de la Nación, el Inciso f) del art. 10 del Código Penal y/o en los arts. 32 inc f, 33 y 34 de la ley 24.660 – modif. Ley 26.472- normativa que deberá ser ponderada en el marco de los preceptos con jerarquía constitucional incorporados a nuestra Carta Magna art. 75 inc. 22 -específicamente-, el principio rector del “interés superior del niño”, contenido en el artículo 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Al respecto vale recordar que la reforma constitucional del año 1994 incluyó dentro del bloque constitucional a la Convención de los Derechos del Niño: 1. El interés superior del niño y 2. La efectividad de los derechos de la convención (arts. 3.1 y 4 respectivamente).

En tal sentido cabe destacar que según el artículo 1º de la Convención sobre los Derechos del Niño “… se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”.

El principio regulador de la normativa de los derechos del niño se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias Fecha de firma: 11/04/2018 Firmado por: V.A.A. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M. ROJAS DE BADARO , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.B. CAMPOS #30467434#203310902#20180411093004225 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes de calidades así como en la naturaleza y alcances de la Convención...

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