Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Diciembre de 2017, expediente CCC 070191/2015/TO01/11
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 70191/2015/TO1/11 Buenos Aires, 29 de Diciembre de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en el presente incidente de sanción disciplinaria correspondiente al expediente “D” 486/17 que corre por cuerda a la causa nro. 8814 (70191/2015) respecto de los planteos de inconstitucionalidad y apelación efectuados por la señora Defensora Pública Coadyuvante, doctora G.L., en representación de A.P.V. actualmente alojada en el Complejo Penitenciario Federal IV de Mujeres de Ezeiza a disposición de esta sede.
RESULTA:
I)
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Por resolución de fecha 8 de julio de 2017 dictada por la directora del Modulo I del Complejo Penitenciario Federal IV para mujeres de Ezeiza, la nombrada A.P.V. fue sancionada disciplinariamente en orden a la infracción prevista en el art. 19 inc. “c”
del Reglamento de Disciplina para los internos, Decreto 18/97.
Conforme surge de la lectura del presente, la señora Defensora Oficial Coadyuvante, D.G.L., solicitó la declaración de inconstitucionalidad del régimen sancionatorio del decreto 18/97 en los términos de los arts. 46, 47 y concordantes del decreto mencionado, por resultar violatorio de diversas normas constitucionales que vulneran el principio de legalidad, el derecho de defensa y el debido proceso penal.-
De un análisis íntegro de los argumentos desarrollados por la mencionada defensora se concluye que en su opinión, el Reglamento de Disciplina para los Internos, no reviste la calidad de ley en sentido formal según la Convención Americana de Derechos Humanos y Fecha de firma: 29/12/2017 Firmado por: J.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.S., SECRETARIO #30154841#191467977#20171229131727073 respecto del debido proceso por cuanto no satisface los estándares mínimos que permiten garantizar el derecho de defensa ni la garantía de imparcialidad.
Asimismo planteó la nulidad absoluta de la sanción impuesta a su defendida por el hecho ocurrido el día 28 de marzo de 2017 por entender que existían serias falencias en lo que respecta al derecho de defensa en juicio, presentándose, en consecuencia, vicios de orden constitucional que determinan peticionar su invalidación.
Específicamente en lo relativo a la intervención de la defensa en el trámite de ese proceso, resaltó que su asistida no se entrevistó previamente con su defensor conforme surge de fs. 92.
Asimismo y con igual carácter subsidiario cuestionó la orfandad de pruebas para demostrar que el elemento secuestrado pertenecía a su asistida, debido a que fue ubicado en un espacio de uso común, por lo tanto cualquier interna podría haberlo colocado en ese lugar, como así también la insignificancia del elemento secuestrado (una moneda de un peso) –fs152/157-.
En definitiva, las irregularidades señaladas evidencian a su entender, que el procedimiento del sumario ha implicado...
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