Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 12 de Octubre de 2017, expediente FMZ 014000591/2009/TO01/11
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 Mendoza, de octubre de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
Los presentes N° 14000591/2009/TO1/11, caratulados: “INCIDENTE DE CESE DE PRISION PREVENTIVA DE LUIS, J.C.” y, CONSIDERANDO:
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Que a fs. 1/9 se presenta la defensa técnica del procesado J.C.L. y solicita que se disponga el cese de la prisión preventiva de su defendido, no obstante haberse dispuesto prórrogas en orden a la mantención del estado de detención del mismo.
Expresa el Sr. Defensor que al prorrogarse la prisión preventiva de su representado, se incurre en una inadecuada interpretación de la ley penal, violándose lo establecido por la Ley 24.390 (art. 1 y 3 conforme su redacción original), la Constitución Nacional, Tratados Internacionales con jerarquía constitucional (DADH, CADH y PIDCP) y el Código Procesal Penal de la Nación.
Alega al respecto que la prolongación de la detención de su cliente configura un intento de no sujetarse a lo expresamente estipulado por la legislación, empleándose como fundamento: la no aplicación automática del término previsto en la ley, la invocación de la gravedad de los delitos, su cantidad, la magnitud de la pena en expectativa, la complejidad de las actuaciones, tratándose así de justificar el peligro que la libertad del imputado constituiría presuntamente.
Agrega que se hace una aplicación de la Ley 24.390 en su redacción actual, recurriéndose a la aplicación del artículo 1 de la norma reformada por Ley 25.430, siendo que esa subsunción del caso en la referida norma (Ley 25.430)
afecta notoriamente el principio de irretroactividad de la ley penal. Precisando más tarde que la situación de su asistido debería regirse por el texto originario de la ley 24.390 y su interpretación original que consagraba la presencia de plazos fatales.
Por otra parte, también acudiendo al principio de la irretroactividad de la ley penal, afirma la defensa que no podría ser aplicable la derogación del art. 7 de la Ley 24.390 (por Ley 25.430) por cuanto dicha norma resulta favorable para el procesado J.C.L. en tanto que, de aplicarse el cómputo privilegiado del “2x1”, el nombrado ya habría agotado el plazo de cuatro años y seis meses privado de su libertad, tiempo que resulta por demás razonable. Efectúa luego una serie de precisiones al respecto y cita el precedente “B.” de la CSJN.
A su vez, expresa que el riego procesal en el caso de su cliente es nulo, Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: H.F.C., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.N.S., Secretaria de Juzgado #30119605#190964023#20171012131230690 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 realizando una serie de apreciaciones al respecto. Solicita también la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.156 exponiendo los argumentos que sustentan su pretensión. Y por último, hace reserva del caso federal.
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Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal del planteo de la defensa, a fs. sub14/16 se presenta el Sr. Fiscal General, Dr. D.V. y expresa que el mismo deben ser rechazado.
En primer término, advierte el representante del Ministerio Público Fiscal que el pedido de la defensa se funda principalmente en la invocación del precedente “Muiña” de la CSJN y, a partir de allí, procura sustentar la fatalidad del plazo de la prisión preventiva y la aplicación del cómputo favorable que establecía el art. 7 de la ley 24.390.
Al respecto, alega el Sr. Fiscal que son numerosos los argumentos que conducen a apartarse del precedente citado por la Defensa.
Expresa que la norma referida no fue sancionada con miras a promover liberaciones anticipadas de quienes estaban cumpliendo prisión preventiva (sobre la base de cálculos favorables sobre potenciales penas firmes), sino que su objeto fue otorgar un beneficio en el cómputo de la pena (firme) a quien había cumplido una prisión preventiva en exceso de los términos allí fijados.
Agrega que la invocación al artículo 7 de la Ley 24.390 resulta inviable en tanto el cómputo favorable establecido por esa norma sólo resulta aplicable a las prisiones preventivas cumplidas durante el período de vigencia de la ley.
Por otra parte, alega que la invocación ultraactiva –bajo la pretensión de ley penal más benigna- en casos como el presente es inconstitucional en base a dos razones: por un lado, cuando se trata de supuestos en los que existe condena, se produce una infracción al principio de proporcionalidad de la pena derivado del artículo 18 de la Constitución Nacional y, por el otro, en todos los casos referidos a personas acusadas por delitos de lesa humanidad (medie o no condena), la pretensión de procurar cómputos favorables del tiempo cumplido en prisión preventiva supone una infracción al principio de igualdad ante la ley (art. 16 de la CN y 24 de la CADH).
A su vez, indica que no resulta necesario ingresar en el planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.362 en tanto los argumentos antes mencionados son suficientes para rechazar la pretensión de la defensa.
Por último señala en relación a la ausencia de riesgo procesal esgrimida por la defensa que se trata de un tema oportunamente abordado y resuelto por los Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: H.F.C., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: A.W.P., Juez de Cámara Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.N.S., Secretaria de Juzgado #30119605#190964023#20171012131230690 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 diversos Tribunales que han intervenido al decidir sobre la prisión preventiva del encausado y sus prórrogas.
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Que analizada la presentación de la defensa técnica del procesado J.C.L., este Tribunal entiende que las mismas deben ser rechazadas, en virtud de las razones que se pasan a exponer:
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Voto de los Dres. A.W.P. y H.F.C.:
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- En primer término, es preciso recordar que este Tribunal (sin la integración del Dr. Cortés) en fecha 04/09/2017 prorrogó la prisión preventiva del encausado de conformidad con la normativa vigente en la materia y los criterios emergentes de la jurisprudencia de la CSJN, argumentándose allí los motivos que justificaban la decisión.
Si bien la presentación de la defensa que aquí se analiza es anterior a la resolución de prórroga de prisión mencionada en el párrafo que precede, es preciso atender los planteos formulados por el Sr. Defensor.
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- Ingresando ya en el análisis de los planteos de la defensa, respecto de los argumentos vertidos en relación a que “la prolongación de la detención de su cliente, configura un intento de no sujetarse a lo expresamente estipulado por la legislación, empleando… como fundamento, … la no aplicación automática del término,… la abstracta invocación de la gravedad de los delitos… su cantidad, la magnitud de la pena en expectativa, la complejidad de las actuaciones…”, como así también lo alegado en relación a la inexistencia del peligro de fuga, cabe señalar que estas cuestiones han sido ya superadas por la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación emanada del fallo “A., J.E. y otros s/ recurso de casación” (Fallos A. 93. XL
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del 08/05/012).
Antecedente en el cual nuestro Máximo Tribunal se pronunció sobre el plazo razonable de la prisión preventiva a la luz de la normativa nacional y de los estándares del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.
Fue en base a estos parámetros que el Tribunal decidió prorrogar la prisión preventiva del encausado; basta con remitirnos a dicha resolución para observar las consideraciones vertidas al respecto.
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- Por otra parte, en relación a lo alegado por la defensa en cuanto a que la situación de su asistido debe “regirse por el texto originario de la ley 24.390 y por la interpretación inicial de la misma, que consagraba la presencia de plazos “fatales” en tanto que si no se vería afectado el principio de la irretroactividad de la ley penal, cabe señalar que dicho principio se aplica para la ley sustantiva pero no para leyes procesales como la invocada por la defensa.
Fecha de firma...
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