Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 7 de Septiembre de 2017, expediente FRO 022309/2013/11/CA007

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 7 de septiembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala "B" integrada, el expediente. N..

FRO 22309//2013/11/CA7, caratulado: "BUISART, G.J. s/ Infracción Ley 23.737 s/ Nulidad” (del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de San Nicolás).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.J.B. (fs. 47/57 vta.), contra la Resolución de fecha 31 de marzo de 2016 (fs. 31/45 vta.), dictada por el J. a cargo del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de San Nicolás.

Por dicho pronunciamiento se resolvió no hacer lugar a la nulidad planteada por la defensa de M.B., que propugnaba la invalidez de las intervenciones telefónicas dispuestas en autos, sus prórrogas y lo obtenido y obrado en la causa desde entonces.

Elevados los autos a la Alzada (fs. 69), se dispuso la intervención de la Sala "B" y se designó audiencia para informar en los términos del artículo 454 del CPPN, en la que la defensa optó por remitir a las argumentaciones expuestas al apelar y la Fiscalía General presentó informe escrito (fs. 78/79), con lo que quedó la causa en estado de resolver.

Y Considerando que:

  1. ) Se agravió la defensa del imputado por cuanto considera que las conversaciones grabadas subrepticiamente de escuchas telefónicas (que en vez de tratarse de narcotráfico versaban sobre compra de motos, cubiertas, pollos, fernets, cds, etc), no fueron controladas efectivamente por el magistrado actuante, habiendo el a quo ordenado la prórroga de la intervención telefónica de un ciudadano, sin el respaldo de ningún elemento de prueba y con el solo pábulo que la policía le dictaba. Aseveró que el único pedido de prórroga justificado habría sido el primero, atento a que fue girado con los cds, mas no todo lo actuado con posterioridad en donde el juez se limitó a dar por válido y cierto lo transcripto por la policía en los legajos fiscales, sin haber escuchado ningún registro. Destaca que B. fue violentado en su intimidad durante más de un Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #28011960#187808165#20170907124948636 año y medio, que correspondía que el pedido de prórroga estuviera fundamentado, pero que ello no ocurrió. Indicó que el órgano jurisdiccional debía como requisito mínimo establecer la coincidencia entre las cintas grabadas y sus transcripciones...

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