Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 15 de Junio de 2017, expediente FSM 035003534/2010/11/CA002
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 35003534/2010/11/CA2 (12.122), C.: “Incidente Nº 11 - IMPUTADO: SCATTONE, S.E. s/INCIDENTE DE REGULACION DE HONORARIOS”, del Juzgado Federal 2 de San Isidro , Secretaria Nº 5 Registro de Cámara: 11.134 S.M., 15 de junio de 2017.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Viene este incidencia a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la querella contra el resolutorio en el que se regularon honorarios al Dr. J.J.O., letrado defensor de S.E.S., en la suma de pesos cien mil ($100.000), por considerarlos desproporcionados.
Analizada la temática que ha sido motivo de agravio, reiteradamente ha dicho el Tribunal que en casos como el presente, de sumarios criminales, el monto del juicio resulta indeterminado, por lo que los honorarios deben regularse teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, extensión y resultado de la labor desplegada de conformidad con lo establecido por los Arts. 6, 8 y 45 de la ley 21.839 (Cfr.
causa 7233 “Inc. regulación de honorarios del Dr. Nazareno Cuccioletta”, del 2 de diciembre de 2004, Reg. N° 6284).
De esta manera, al evaluarse el desempeño del letrado, tal como fuera detallado por la Sra. Juez a quo, habrá
de considerarse además del mérito y alcance que tuvo su asistencia a lo largo de todo el proceso de instrucción, aquellas vinculadas con los recursos de apelación que interpuso la querella respecto de la falta de mérito de su defendido –en 1 Fecha de firma: 15/06/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #28879164#181432329#20170616113118016 un primer momento-, y luego del sobreseimiento, el cual fue confirmado en esta instancia, siendo que el letrado participó
de la audiencia prevista en el Art. 454 del CPPN, sin que corresponda evaluar la aclaratoria presentada ante esta Alzada, dada su manifiesta improcedencia. Tampoco debe soslayarse la complejidad del asunto que se debatió en autos, y el tiempo que trascurrió desde que el imputado fue convocado a prestar declaración en la causa, hasta la fecha en...
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