Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 9 de Junio de 2017, expediente FCB 008465/2014/TO01/5/11

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE POSADAS FCB 8465/2014/TO1/5/11 Posadas, 09 de junio de 2.017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente Incidente de Ejecución FCB Nº 8465/2014/TO1/5/11 caratulado “ALBORNOZ PABLO JAVIER S/

INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA” (en Expediente Principal FCB Nº

8465/2014/TO1/5/11 caratulado “F.M.A. y OTROS s/CONDENA”), la solicitud de cumplimiento de la pena de P.J.A. bajo la modalidad de prisión domiciliaria; Y CONSIDERANDO:

Que, P.J.A., de nacionalidad argentina, titular del D.N.

  1. N° 21.629.715, fue condenado con arreglo a las normas del Juicio Abreviado, en fecha 29 de junio del año 2016, por el Excmo.

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esta ciudad, en la causa FCB N°

8465/2014/TO1 del registro de este Tribunal, caratulada “F.M.A. y OTROS s/INFRACCION LEY 22.415”, a la pena de CINCO AÑOS y ONCE MESES de prisión, accesorias legales y costas como PARTICIPE NECESARIO penalmente responsable del delito de CONTRABANDO AGRAVADO DE ESTUPEFACIENTES (arts. 863, 864, inciso a, 865, inciso a y e, 866, 2° párrafo, en los términos del 886, inciso 1° todos de la Ley 22.415; arts. 12, 29, inciso 3° y 45 del Código Penal).

E. actualmente alojado cumpliendo la pena señalada en el Hospital Penitenciario Central II del Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del Servicio Penitenciario Federal, P.J.A. solicitó se le conceda el beneficio de la prisión domiciliaria, en virtud al delicado estado de salud que encuentra padeciendo, a través de misiva recibida en fecha 29 de mayo del corriente año.

Es así que, en forma inmediata, se dispuso dar intervención a la Defensa a fin de garantizar el derecho de defensa, funde en derecho y denuncie domicilio para el posible goce del beneficio peticionado por su pupilo procesal así como también requerir a la Dirección del establecimiento donde se halla alojado, la elaboración, y posterior remisión de informes médico y social (fs. 3/4).

Que, a fojas 23/29 el Señor Defensor Coadyuvante conforme Res. SGPI N° 69/17, Coordinador de la Unidad de Control de la Ejecución de las Penas Privativas de la Libertad de la Jurisdicción de Posadas, Dr. E.N.B., fundó en derecho la prisión domiciliaria solicitada por P.J.A. “en razón de que los informes médicos de la Colonia Penal de Candelaria UPF N° 17 y del Complejo Penitenciario Federal Fecha de firma: 09/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: NORMA LAMPUGNANI , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.F., SECRETARIO #29955809#180701676#20170609121910525 de C.A.B.A demuestran el grave estado de salud por la enfermedad terminal oncológica que sufre el asistido”.

Argumentó que “la continuidad del encierro agrava innecesariamente las condiciones de detención y, de este modo, se conculcan, además de la libertad personal, derechos fundamentales como ser: la salud, la integridad física y psíquica que, por tratarse de una enfermedad de carácter oncológica terminal, deriva en un trato inhumano e indigno hacia el detenido, todo ello conforme lo dispuesto en el art. 18 y 33 CN, art. 12.1 del PyDCP, art. 5 CADH, art. XI DADDH, art. 25 DUHDH, en el art. 10 inc. a y b del CP, art. 32 inc. a) y b), art. 33 y 143 de la ley 24.660ley 26472”.

Expuso que la involución del estado de salud de ALBORNOZ surge de los informes médicos carcelarios de la Sección Médica de la Colonia Penal de Candelaria UPF N° 17 de fechas 8, 15, 22 y 24 de mayo del corriente año –

alojamiento en el cual se encontraba alojado el encartado-, los que demuestran que el cuadro de afecciones gastrointestinales produjo la imposibilidad de ingerir alimentos sólidos y generó vómitos, con un notorio descenso de peso; que son coincidentes y confirman que el encartado sufre de “reflujo gastro esofático, con vedeoendoscopía digestiva alta que revela gastropatía hemorrágica erosiva, helicobacter pylori positivo y metaplasia intestinal” (del informe de fecha 15/05/17); que el descenso de peso de 65,100 a 62,00 y luego a 55,200 kilogramos, surge del informe de fecha 22/05/17 y los informes fechados 15, 22 y 24 de mayo coinciden en el diagnóstico de “intolerancia a la mayoría de los alimentos (sólidos y semisólidos), de carácter grave: lesión de aspecto infiltrativo en región antropilórica y duodenal de carácter estenosante(…)”; el informe de fecha 8/05/17 concluyó que “en lo que va del año el paciente consultó al servicio médico en 42 oportunidades, a diferentes profesionales. Se indicaron pautas de alarma y se está a la espera de de los resultados de los nuevos estudios para rever su tratamiento”.

También detalla el contenido de los informes médicos (glosados a fojas 95, 102, 105 del Legajo de Ejecución Penal) los cuales ponen en conocimiento del estado de salud, atención recibida, estudios realizados, tratamiento, diagnóstico y pronóstico en relación a ALBORNOZ, desde su ingreso a la Colonia Penal N°17 de Candelaria en julio de 2016, hasta su traslado por derivación médica a su actual lugar de alojamiento –C.P.F C.A.B.A-

en fecha 26/05/17 (informe glosado a fojas 9/10 del Legajo de Salud y a fojas 32/33 del presente incidente): que los mismos demuestran el deterioro del estado de salud del penado, no obstante el tratamiento seguido, quien ingresó a la UPF N° 17 con cuadro de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR