Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 26 de Mayo de 2017, expediente FRO 022440/2014/11
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 22440/2014/11 Rosario, 26 de mayo de 2017.-
Visto, en Acuerdo de esta Cámara Federal de Apelaciones en pleno, el expediente nro. FRO 22440/2014/11/CA3 caratulado “Incidente de prisión domiciliaria de FERNANDEZ, J.A. por Privación Ilegal Libertad Personal” (del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta:
Vienen los autos a estudio como consecuencia del recurso de casación interpuesto por el F. General Dr. C.M.P. (fs. 135/142) contra el Acuerdo Nº 016/17-D.H. (fs.
132/134), el cual resolvió confirmar la resolución del 9 de noviembre de 2016 que concedió el arresto domiciliario de J.A.F. (fs. 70/75).
Dispuesto el pase de los autos a estudio (fs. 143), quedaron los presentes en condiciones de resolver.
El F. General motivó el recurso en las dos causales de procedencia; por cuanto el auto atacado ha inobservado normas procesales que el código establece bajo pena de nulidad absoluta, por advertirse en su decisorio arbitrariedad (art. 456 –inc. 2-
y 123, CPPN ), como así también ha inobservado o aplicado erróneamente la ley penal sustantiva (art. 456 - inc. 1° en relación a los artículos 10 del C.P. y 32 siguientes y concordantes de la ley 24.660), por desconocer normas generales y reglas básicas de derecho de fondo y de forma en materia de “prisión domiciliaria”; por lo que lo decidido en esta etapa del proceso lesiona, definitivamente, el principio de legalidad consagrado por los arts. 18 y 19 de la C.N.
Consideró que el fallo recurrido, en este caso concreto y, aunque no por su naturaleza, pero sí por sus efectos materiales, es equiparable a sentencia definitiva en los términos del art. 457 del C.P.P.N., toda vez que imposibilita de manera real y concreta la continuación de las actuaciones al mismo tiempo que ocasiona al Ministerio Público Fiscal un gravamen actual de imposible o Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: F.A., S. de Camara #28914093#179671947#20170526122006691 insuficiente reparación ulterior. Argumentó además que se encuentra comprometida la responsabilidad internacional del Estado Argentino que debe garantizar el juzgamiento de delitos calificados como crímenes de lesa humanidad y configura también un supuesto de “gravedad...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba