Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 24 de Abril de 2017, expediente FRO 033448/2015/11/CA005

Fecha de Resolución24 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal /Int. Rosario, 24 de abril de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente Nº FRO 33448/2015/11/CA 5, caratulado “Incidente de Excarcelación en autos B., F. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal de Rafaela), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.E.V., en ejercicio de la defensa técnica de F.B. (fs. 12) contra la resolución de fecha 27/01/17 mediante la cual de dispuso no hacer lugar al pedido de libertad a favor del encartado antes nombrado (fs. 8/10).

Concedido dicho recurso (fs. 13) los autos se elevaron a la Alzada (fs. 16). Recibidos en la Sala “B” (fs. 18), se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes, la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada nº 161/16 (fs. 19). Agregadas las minutas presentadas por el F. General (fs. 20/21) y por la defensa del U imputado (fs. 22), se labró el acta pertinente (fs. 23), quedando los presentes en estado de ser resueltos.

El Dr. Toledo dijo:

  1. ) En relación a la denegación de la excarcelación de Blanco, la defensa invoca el fallo Plenario 13 dictado por la CFCP en el marco de la causa “D.B., R.G. s/ recurso de casación” y menciona las pautas allí fijadas.

    Destaca la doctrina emitida respecto a que no basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiera corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.), sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de peligrosidad procesal.

    Fecha de firma: 24/04/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29338283#176990745#20170424120943257 Se queja concretamente que el a-quo no toma como elementos que aventen la posibilidad de fuga los aportados por la defensa por entender que no son concluyentes a tales efectos.

    En tal sentido, sostiene que este Tribunal para denegar la solicitud de revocación de la prisión preventiva manifestó la falta de arraigo y con posterioridad a tal resolución esa parte incorporó documental que lo acredita, manifestando el a-quo que dicha documental no refuta lo dicho por G..

    Finalmente, respecto de la reincidencia hace una diferenciación de los supuestos de antecedentes en firme y en suspenso para el caso de condena, y destaca que en la presente causa han obtenido la libertad provisional personas con antecedentes en suspenso y no se entendería el porqué de la denegatoria a un condenado en firme, si para el caso concreto de condena en autos, ambas serían de cumplimiento efectivo, incidiendo solo la reincidencia en los plazos para la obtención de la libertad en la etapa ejecutoria respectiva.

  2. ) La presunción legal de riesgo procesal –pauta prevista en el Art. 319 del CPPN- fue examinada mediante el Acuerdo de esta Alzada de fecha 19/01/2017, a la luz de lo dispuesto en la normativa mencionada y conforme los lineamientos del Acuerdo N° 1/98 de la Cámara Nacional de Casación Penal –Plenario N° 13- en autos “D.B., R.G. s/

    Recurso de Inaplicabilidad de Ley”, a cuyos fundamentos corresponde remitir y tener por...

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