Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Abril de 2017, expediente FTU 056009/2013/TO03/11

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN EXPTE. N° 56009/2013 Incidente Nº 11 - IMPUTADO: NIEVA, I.D. VALLE Y OTRO s/INCIDENTE DE NULIDAD San Miguel de Tucumán, 06 de abril de 2017.- DC AUTOS Y VISTOS:

Los planteos de nulidad incoados a fs. 2/12 por la defensa de I. delV.N. y P.A.M., y, CONSIDERANDO:

I Que mediante el escrito agregado a fs. 2/12 de este incidente, el Dr. C.V. Lo Pinto incoó las siguientes nulidades respecto al proceso que se lleva en contra de sus defendidas I. delV.N. y P.A.M.:

1) Nulidad de la instrucción y de los actos procesales que son su consecuencia, debido a que la actuación policial incurrió en lo que denominó “excursión o incursión de pesca”, en relación a sus asistidas, dado que la denuncia inicial no las nombra, violando sus derechos y garantías constitucionales, (fs. 47/49, 50 y 51/69) (art. 18 CN, arts.

168, 170 inc. 1, 172 del CPPN); 2) Nulidad de la orden de allanamiento dictada por el juez a quo a fs. 74/77, por carecer de la fundamentación necesaria y por arbitraria, como así también de todos los actos que son su consecuencia, por encontrarse violados el principio de debido proceso legal, el derecho de defensa en Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: DRA. M.A.N., JUEZA DE CAMARA Firmado por: DR. G.E. CASAS, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. C.E.I.J.M., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA #29505474#174295896#20170407120015578 juicio y a la intimidad; y la garantía de inviolabilidad de domicilio (conf. arts. 18 CN, 12 DUDH, 11, ptos. 2 y 3 CADH, IX DADDH, 224 y 123 C.P.P.N.).

Al finalizar, el Sr. Defensor, solicitó las nulidades señaladas, el sobreseimiento y disposición de libertad de sus defendidas I. delV.N. y P.A.M.. Hizo reservas de recurrir en Casación y del caso federal.

II Corrida vista al Sr. Fiscal, en principio éste expresó mediante dictamen de fs. 22/25 que debe rechazarse la pretensión de la Defensa Pública Oficial, sosteniendo que los planteos son en definitiva cuestiones del debate oral. Citó el precedente de este Tribunal Oral: “Copa Choque, D. s/Infracción a la Ley 23.737” – Expte. C-27/10 - 12/2010.

Seguidamente, el representante del Ministerio Público Fiscal, respecto al planteo de la nulidad por “excursión de pesca” destacó que “(…) previo a la orden de allanamiento existieron distintos elementos arrimados legítimamente al proceso, averiguaciones y tareas investigativas reservadas, actuaciones policiales, tomas...

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