Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 24 de Febrero de 2017, expediente FSM 030032/2015/TO01/11

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 30032/2015/TO1/11 M., de febrero de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la competencia de este Tribunal para intervenir en la presente causa FSM 30032/2015/11 –reg. int. 3691- seguida contra G.I.R., M.Á.D.P., M.A.S. y J.E.S., por infracción a los arts. 170, inciso sexto, 41 bis y 166, último párrafo del C.P. y art. 12 de la Ley 25.891.

RESULTA:

  1. A fs. 1229/1245, el F. de grado requirió la elevación a juicio de las presentes actuaciones atribuyéndole a G.I.R. y M.Á.D.P. “el haber tomado parte, –junto al menos otras tres personas aún no identificadas-, en la sustracción, retención y ocultamiento de J.M.R., con el objeto de obtener un rescate para su liberación, propósito éste último que no fue logrado.

    Que el hecho acaeció el día 17 de mayo de 2015, cerca de las 3:00 horas aproximadamente, cuando el nombrado R. se detuvo en la ruta 8, en dirección a P., a unos cincuenta metros del hotel Miami, de la localidad de Grand Bourg, Partido de Malvinas Argentinas, a bordo del vehículo marca Volkswagen, modelo Gol Trend, dominio LHY-515, color gris, para consultar a una mujer que aparentemente ofrecía servicios sexuales en la vía pública sobre la tarifa de aquellos, siendo que en ese momento fue abordado por un sujeto de sexo masculino, -armado-, Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.A.E., SECRETARIO DE JUZGADO #29291512#172276598#20170222120330819 y la mujer aludida, los que comenzaron a golpearlo para que el hombre que lo amedrentaba pueda introducir medio cuerpo dentro del auto y lograr así

    abrir la puerta del acompañante. Finalmente, habiendo logrado su cometido el sujeto de mención, permitió el ingreso al auto de un tercero, -también armado-, quien se ubicó en el asiento del acompañante.

    Una vez sometida la víctima fue colocada en el asiento de atrás, donde fue maniatada y amordazada con cinta de embalar, que según su relato la mujer que lo abordara primeramente extrajo de su cartera. A su vez, ingresaron al rodado los otros dos sujetos, la mujer como conductora y el restante masculino, quien subió en el asiento de atrás junto a R..

    Posteriormente, comenzaron a circular con el vehículo deteniéndose sólo para cambiar de conductor, siendo que en un momento uno de sus captores comenzó a preguntarle sobre su familia y si tenían dinero.

    Se desprende del relato de la víctima, que ya pasadas dos horas de su interceptación, se quedaron encajados con el auto siendo asistidos por otras personas, trasladándose nuevamente durante doscientos metros más hasta que detuvieron nuevamente la marcha sobre la misma arteria, tocando bocina y llamando a un tal ‘negro’, quien, -según dichos de la víctima y lo que pudo escuchar de sus captores- era el que ‘…entendía del tema de los secuestros…’.

    Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: M.G.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.A.E., SECRETARIO DE JUZGADO #29291512#172276598#20170222120330819 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 30032/2015/TO1/11 Sin embargo, al no recibir respuesta se trasladaron unos doscientos metros más pudiendo la víctima oír que los captores refirieron ‘…ahí están los pibes…’.

    Es en ese momento que detienen la marcha encontrándose con dos sujetos más, descendiendo del vehículo y permaneciendo estacionados por alrededor de 45 minutos, momento en el cual, empleando el teléfono de la víctima (Nro. 11-3136-4982), llamaron a R.A.R., -hermano de la víctima-, al abonado 0230-434-5955, a quien la imputada le refirió “…tenemos a J., queremos plata sino lo vamos a matar…” cortando la comunicación involuntariamente el receptor del llamado extorsivo; intentando luego los captores comunicarse nuevamente sin obtener dicho resultado. La circunstancia de tiempo y lugar del llamado extorsivo antes mencionado surge del propio relato de la víctima al referir, -respecto dentro de este tramo del itercriminis-, ‘…siendo este el lugar donde realizan el llamado los primeros tres, a su hermano…’, coincidiendo, -por lo demás- la referencia temporal efectuada por Rojas con las constancias objetivas de las llamadas recibidas por la victima pasiva.

    Luego de ello, estos dos nuevos sujetos subieron al rodado pudiendo escuchar asimismo Rojas que uno de ellos llamó al otro por el nombre de ‘M.’, observando a su vez que uno de estos sujetos usaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR