Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Diciembre de 2016, expediente FCT 001944/2015/11

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 1944/2015/11 Corrientes, veintiuno de octubre de dos mil quince.

Y Visto: el “Incidente de nulidad de B., C. A. y F.,

H.ón leyes 23.737 y 22.415”, Expte. N° FCT 1944/2015/11

del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud del recurso de apelación

promovido a fs. 23/32 por la defensa de C. y Héctor Darío

Falcón, contra el resolutorio de fs. 16/22 por medio del cual el juez de anterior

grado rechazó el planteo de nulidad articulado.

A fs. 36 obra inhibición formulada por el Sr. Juez de Cámara, Dr. Ramón

Luís González para entender en la tramitación del referido recurso, en razón de

ser conyugue de la Sra. Defensora Oficial Dra. M., quien

interviene en la causa principal. El tribunal se integra conforme Resolución Nº

744/16 de la Cámara Federal de Casación Penal, obrante a fs. 42.

En lo sustancial, los defensores cuestionan el tiempo tomado por el juez a

quo para resolver el planteo formulado en fecha 02/06/2016, pues – a su modo de

ver se habría imputado a T. en base a las pruebas cuya invalidez se

solicitó, sin resolver previamente la cuestión atinente a la nulidad. Alegan que se

ha omitido resolver la temática concreta articulada, seleccionándose

arbitrariamente partes del escrito presentado por la defensa y tergiversando su

sentido para justificar su rechazo. Sostiene que las escuchas habrían sido

ordenadas sin elementos objetivos idóneos para fundar una mínima sospecha

razonable, pues se limitan a tratar sólo la intervención telefónica del abonado Nº

037915794983 y a reproducir las tareas formales realizadas antes de fs. 18/19, sin

concretar –como se dijo cuáles son los elementos idóneos objetivos con los que

contaba el magistrado de anterior grado para fundar una mínima sospecha. Siguen

diciendo que en el afán de fundar el rechazo de la nulidad impetrada el instructor

justifica la perpetración de “escuchas exploratorias o predelictuales”,

omitiéndose tratar –asimismo la automaticidad y desproporcionalidad de las

intervenciones telefónicas dispuestas, particularmente lo referido al teléfono que

se le atribuye a T. L. (0379154794983), verificándose escuchas sin

orden judicial entre el período que abarcaría del 15 al 18 de agosto de 2015, todo

ello –en opinión de los recurrentes violaría el principio constitucional de la

defensa en juicio, al no darse una respuesta jurisdiccional idónea, constatándose

un supuesto de arbitrariedad manifiesta. Que de los considerando del auto atacado

(considerando III) surge una suerte de reconocimiento del carácter “exploratorio

o predelictual” de las escuchas telefónicas dispuestas, habida cuenta que para

justificar las primeras escuchas de tres personas ajenas a la investigación se trae a

colación las actuaciones de fs. 04, fs. 07/16, es decir, las tareas investigativas

previas realizadas por Prefectura Naval Argentina, no existiendo –a su entender

elementos objetivos idóneos para fundar una mínima sospecha razonable que

justifique las intervenciones dispuestas.

Insiste en cuestionar la intervención del teléfono atribuido al encausado

T., haciendo hincapié en el hecho de haberse resuelto la nulidad dos

meses después de haber sido planteada, plazo durante el cual se llamó a

indagatoria al nombrado y se dictó el procesamiento de los imputados, lo que –a

juicio de la defensa comprometería la imparcialidad del instructor. Por

último, resaltan la circunstancias de haberse intervenido los teléfonos de tres

personas ajenas a la investigación (“ARIEL”, “TEO” LÓPEZ y “CHINA”),

haciendo alusión al caso “N. vs. Unites States” de la Corte Suprema de

Justicia estadounidense y al precedente “Bazante” de ésta Cámara, en el cual con

invocación de fallo “Rayford” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación se

Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #28532794#169539869#20161221121852664 hizo lugar a la nulidad de las escuchas dispuesta. Hacen reserva de casación y del

caso federal para el supuesto de una resolución adversa a sus pretensiones.

En la audiencia oral prevista en el art. 454 del CPPN (según ley Nº 26.374),

la defensa de los encausados ratifica y pide que se tengan por reproducidos todos

los agravios deducidos en la apelación, manteniendo la reserva del caso federal y

solicitando –en caso de que se haga lugar a la nulidad peticionada se aparte al

instructor, en función de lo dispuesto por el art. 173 del digesto adjetivo.

Asimismo, analizan de manera exhaustiva los motivos de impugnación

articulados, en orden al rechazo de la invalidez de la orden de intervención

telefónica de fs. 18/19 de los autos principales, y de todos los actos que sean su

consecuencia, por la regla de exclusión probatoria. Al respecto, reitera los

argumentos en punto a la falta de elementos objetivos idóneos para fundar una

mínima sospecha razonable que justifique el referido resolutorio, tratándose aquél

–a su modo de ver de una vigilancia “predelictual o exploratorias” contraria a

las garantías constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio (art. 18 y

75 inc. 22 de la Constitución Nacional). A. también en lo relacionado a la

automaticidad y desproporción de la intervención y las sucesivas prórrogas

dispuestas, destacando que el magistrado de anterior grado no habría dado

respuesta a cada uno de los argumentos...

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