Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 5 de Octubre de 2016, expediente CFP 006286/2014/1/11/CFC003

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 6286/2014/1/11/CFC3 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “B., L. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1347/16 Buenos Aires, 5 de octubre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta causa n° CFP 6286/2014/11/CFC3, caratulada: “B., L. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora juez doctora L.E.C. dijo:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín, provincia de Buenos Aires no hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria promovido en favor de L.B. (cfr.

    fs. 77/79).

    Contra esa decisión, la defensa de la nombrada interpuso recurso de casación a fs. 86/97 vta., el que fue concedido a fs. 98/99 vta..

  2. ) Que examinado el recurso y cotejado los argumentos en los que se sustenta el rechazo a la luz de las constancias obrantes en las presentes actuaciones no se advierte defecto ni ausencia de motivación en lo decidido, toda vez que el pronunciamiento se sujetó a la normativa aplicable, dentro de la cual no se encuentra la de esta enjuiciada .

    En efecto ni por esa falta de previsión en la ley sustantiva (art. 32 de la ley 24.660, según ley 26.472) ni por las de la Convención del Niño a las que alude, ha logrado la defensa señalar algún error o defecto en la decisión que ataca.

    Por ende el recurso de casación intentado se muestra insuficiente a los fines que pretende, toda vez que la recurrente no ha rebatido los fundamentos denegatorios vertidos por el a quo, con sustento en que no se dan las condiciones excepcionales para acceder al arresto domiciliario.

    En consecuencia, entiendo que corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, con costas (art.

    444, segundo párrafo, en función de los arts. 454 y 465 bis, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

    Tal es mi voto.

    Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA #27743687#162737005#20161005124715862 El señor juez doctor J.C.G. dijo:

    Que por coincidir sustancialmente con los argumentos expuestos, adhiero a las conclusiones del voto de la magistrada que lidera el acuerdo.

    En efecto, el impugnante se ha limitado a invocar defectos de...

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