Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Septiembre de 2016, expediente FLP 001662/2013/TO01/11/CFC007

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FLP 1662/2013/TO1/11/CFC7 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “MACHADO, J.R. y otro s/recurso de casación”

Registro nro.: 1220/16 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los catorce días del mes de septiembre de 2016, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y J.C.G., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa nº FLP 1662/2013/TO1/11/CFC7, caratulada “M., J.R. y otros s/ incidente de devolución”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca.

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., L.E.C. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata Nº 1, con fecha 05 de octubre de 2015, resolvió denegar la restitución del camión IVECO dominio DNY 784, por haber sido decomisado en la sentencia (cfr. fs. 34/35).

    Contra dicha decisión, la Dra. M.S.C., en representación de “FER GUS S.R.L.” interpuso recurso de casación, el que fue concedido, y mantenido ante esta instancia (cfr. fs.

    36/42, 43/44 y 55, respectivamente).

  2. Que el recurrente sustentó la procedencia de la vía impugnativa en ambos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Postuló que la decisión se fundaba solamente en lo dispuesto en la condena, de la cual la parte había tomado noticia por esa referencia, al no haber sido citada a la causa, la que se había tramitado sin su intervención.

    Agregó que el recurso se motivaba en la violación del derecho de defensa en juicio y el debido proceso legal, y citó

    jurisprudencia avalando su posición de que el decomiso debía respetar el principio de identidad entre el autor del delito y el condenado, evitando comprometer a terceros ajenos al hecho.

    Sostuvo que se había ordenado el decomiso sin que su representada hubiera tenido oportunidad de defensa o Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #27002906#161673751#20160915090404540 participación en el proceso, pues la sentencia se había dictado luego de sus planteos y obviándolos.

    Asimismo, entendió que el fallo conculcaba la garantía constitucional de la propiedad, y que la sentencia carecía de fundamentación y resultaba arbitraria, al...

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