Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 30 de Agosto de 2016, expediente FSM 049395/2015/11/CA003

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 49395/2015/11/CA3 (11.957), C.: “Incidente Nº

11 - IMPUTADO: OVEJERO, F.S. Y OTRO s/INCIDENTE DE NULIDAD”, del Juzgado Federal deMorón n°3, Secretaria nº10 Registro de Cámara: 10857 S.M., 30 de agosto de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega el incidente a estudio del Tribunal, a partir del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de F.S.O., contra el auto que no hizo lugar al planteo de nulidad impetrado (Cfr. Fs. 208/11 y 204/6).

  2. A criterio del recurrente el pedido se sustentaba en dos motivos.

    Uno, la prórroga de la intervención telefónica luego de vencido el término de interceptación y el segundo, ante el supuesto de una nueva intrusión, la falta de motivación de aquélla, en ausencia de auto fundado, involucrando, a su entender, las escuchas producidas a partir del 30 de abril hasta el 5 de agosto de 2015.

    La Sala debe constreñirse, al momento de resolver, a esos motivos alegados (Cfr. Fs. 208/11 y 219/21).

  3. Así, se recuerda que en materia de nulidades el ordenamiento procesal establece un criterio de interpretación restricto, limitándose a aquellos supuestos en que las normas expresamente estipulan una sanción de tal índole (Art. 166 del código de forma), siendo la regla general la estabilidad de los Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: M.D.F., Firmado por: L.B.S., Firmado(ante mi) por: J.L.B., P. de Cámara #28420057#160288219#20160831133838463 actos del proceso en la medida que su mantención no conlleve la violación de normas constitucionales.

    También se ha señalado la necesidad de que, en tales casos, deba mediar un perjuicio concreto para alguna de las partes, entendido éste como un gravamen que, con motivo del acto irregular, derive en una efectiva lesión al derecho invocado, pues una declaración de tal gravedad no puede permitirse sea hecha en el solo interés de la ley cuando no ha causado efectos perniciosos a los interesados.

  4. a. Para una más clara y adecuada exposición se tratará, en primer término, el agravio orientado a señalar que el acto cuestionado carecía de la debida fundamentación.

    Así, entiende el apelante que la prórroga de intervención telefónica ordenada el 30 de abril de 2015, por la juez del Juzgado de Garantías n°6 de La Matanza, provincia de Buenos Aires, a requerimiento del agente fiscal provincial, conforme el artículo 229 del digesto de rito...

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