Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2, 13 de Julio de 2016, expediente CFP 000880/2014/11

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 880/2014/11 Buenos Aires, 13 de julio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca del pedido de arresto domiciliario efectuado por la defensa de T.M.R.C. en el presente incidente, el que guarda relación con el legajo de condenada de la encausada; Y CONSIDERANDO:

  1. Que la defensa oficial de T.M.R.C. solicitó, en los términos de los artículos 32 de la ley 24.660 y 10 del Código Penal de la Nación, el arresto domiciliario de la nombrada, citando jurisprudencia vinculada al instituto del interés superior del niño.

    El pedido se fundó en que T.M.R.C. es madre de tres hijos a su cargo: Thiano Junior de tres meses de edad –quien se encuentra junto a su madre en la Unidad n°31 del S.P.F.- , T. de cinco años de edad y Mara Charlote de tres años de edad, quienes en encuentran al cuidado de de K.D.C.A. y O.L.V.C. –

    madre y prima de la encausada- siendo que dicha situación implica una grave desmembración del grupo familiar, señalando que el vínculo materno – filial y el derecho de los niños a crecer junto a sus padres debe primar sobre cualquier requisito objetivo que imponga una normativa local.-

    Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #23820272#157199370#20160713144327093 Asimismo, informó que en caso de otorgársele el beneficio solicitado, la nombrada residiría en Av. Gaona 2945, 8°

    piso, Depto. “28” de esta ciudad.-

    Finalmente, hizo hincapié en lo señalado por el Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad en cuanto a los comportamientos de los menores Mara y T. como así también las implicancias de que el menor Thiano crezca en una Unidad Penitenciaria.-

  2. Que a fs. 272/5, se presentó el Director del Observatorio de Cárceles Federales de la Procuración Penitenciaria de la Nación, a los efectos de que se lo tenga por presentado como “Amigo del Tribunal” e indicando, a su entender, la procedencia de otorgar el beneficio solicitado por la defensa.-

    Habiéndose corrido vista al Ministerio Público Fiscal, este señaló, entre otras consideraciones:

    1) Que correspondía efectuar un nuevo examen del planteo de la defensa en base al contenido de los informes que se han agregado recientemente al legajo a los efectos de determinar si subsisten a la fecha las razones que oportunamente fueron tenidas en cuenta para resolver el rechazo de la detención domiciliaria o si, por el contrario, en las actuales condiciones se verifica una variación sustancial de las circunstancias del caso que autoricen a modificar el criterio fijado en esta materia por el Juez Instructor.-

    2) Que las actuales circunstancias particulares del caso dan cuenta de lo siguiente: a) que T.M.R.F. de firma: 13/07/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #23820272#157199370#20160713144327093 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 880/2014/11 C. se encuentra actualmente detenida con su hijo T.J.R.C. de cuatro meses de edad; b) que se encuentra cumpliendo pena privativa de la libertad impuesta por este Tribunal en las causas n°2357 y 2478 del registro de esta judicatura; c) que este Tribunal no revocó el arresto domiciliado otorgado el día 30 de octubre de 2014 en el marco de la causan°2357.-

    Ante este panorama indicó que el art. 10 del Código Penal y el art. 32 de la ley 24.660 autorizan al Tribunal a que una madre de un niño menor de cinco años o de una persona con discapacidad a su cargo, cumpla la pena de reclusión o prisión en detención domiciliaria.-

    Que si bien, como regla, el beneficio impetrado no importa su concesión automática sino que debe considerase cada caso en particular, citó la reciente recomendación n°VI/2016 del Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias dirigida a los Magistrados con las siguiente observación entre otras: a ) La procedencia del arresto domiciliario se evalúe en consonancia con el deber de asegurar el interés superior del niño, con el principio pro homine y con la jurisprudencia, recomendaciones y observaciones generales en la materia del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. En particular, se consideró necesario señalar la improcedencia de exigir extremos no previstos en la ley n°26.472 al momento de evaluar el otorgamiento del arresto domiciliario entre otras observaciones.-

    Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #23820272#157199370#20160713144327093 En definitiva, entendiendo el Sr. Fiscal que el Tribunal en su oportunidad no le revocó el arresto domiciliario en función de la franca violación a las obligaciones que se le impusieron en su oportunidad y por la que resultó nuevamente detenida en el marco de la causa n°2413 y siendo que en la actualidad existe una modificación sustancial en cuanto a que recientemente nació en el ámbito de prisión su hijo T.J., entendió que correspondía que la nombrada acceda a dicho régimen.-

  3. Asimismo, a fojas 315/8, se expidió el Defensor de la Unidad Funcional de Personas Menores de 16 años, actuando en representación de los intereses de los hijos de la encausada, señalando que correspondía conceder el arresto domiciliario de la encausada.-

    Y CONSIDERANDO:

  4. Que con fecha 4 de marzo de 2016, este Tribunal resolvió CONDENAR a T.M.R.C., a CINCO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500), ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS, por considerarla autora penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Causa 2357) y comercio de estupefacientes (Causa 2478), tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil, encubrimiento utilización de terminales celulares a sabiendas de su procedencia ilegítima, agravada por haber sido utilizados como Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #23820272#157199370#20160713144327093 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 2 CFP 880/2014/11 medio para perpetrar otro delito, todos en concurso real entre sí

    (artículos 12, 19, 29, inciso 3ero, 45, 55, 189 bis inciso ‘2’ primero, segundo y cuarto párrafo, 277 inciso 1, apartado ‘C’ del Código Penal de la Nación; Art. 5to, inciso ‘C’ de la Ley 23.737; Art. 12 y 13, inciso ‘B’ de la Ley 25.891; Art. 431 bis, 530, 531 y 533 del Código Procesal Penal de la Nación).-

    Por otra parte, conforme surge del cómputo de detención y pena efectuado, la pena impuesta vencerá el 26 de junio de 2019.-

    Que con fecha 30 de octubre de 2014, la nombrada resultó beneficiaria del régimen de arresto domiciliario en los términos del art. 32 de la ley 24.660 –causa n°2357- y fue nuevamente detenida al cometer nuevo delito –causa n°2478-.

    Que si bien asiste razón al Ministerio Público Fiscal en cuanto a que esta judicatura no revocó el arresto domiciliario dispuesto en la causa n°2357, lo cierto es que la nombrada se encuentra actualmente detenida en la Unidad n°31 del S.P.F.

    cumpliendo pena en el marco de ambas actuaciones.-

    Que previo a la formación del legajo de ejecución de condena y hallándose en trámite las actuaciones n°2478, con fecha 21 de julio de 2015, el Dr. L.O.R., a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n°9 resolvió -frente a un anterior pedido de arresto domiciliario interpuesto por la defensa de R.C.-, no hacer lugar al mismo por entender que mientras sus hijos se encontraban a su Fecha de firma: 13/07/2016 Firmado por: J.A.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.B., SECRETARIO DE JUZGADO #23820272#157199370#20160713144327093 cuidado en el domicilio donde cumplía arresto domiciliario (S. de Loria 408, P.B., “A” de esta ciudad), en ese mismo lugar se secuestró material estupefaciente y 27 celulares, entre otros efectos, lo que llevó a que se le dicte el procesamiento y prisión preventiva en orden al delito previsto y reprimido por el art.

    5°inc. “C” de la ley 23.737.

    Por otro lado, en la citada resolución se indicó que los menores T.R.C. y M.C.F.R. se encontraban contenidos con la tía de la encausada.-

  5. Que atento a la nueva solicitud interpuesta, y conforme lo...

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