Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 12 de Mayo de 2016, expediente CFP 007196/2013/TO01/11/CFC003

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 7196 Incidente Nº 11 - IMPUTADO:

BRACAMONTE, C.E. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA C.E.B.P. en Tribunal Oral TO01 -

DENUNCIADO: B., C.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

REGISTRO N° 784/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la Dra. A.M.F. como P. y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación e inconstitucionalidad interpuesto a fs. 54/71 por el Defensor Público Oficial, doctora Eduardo A.

Chittaro, en la presente causa nº CCC 7196/2013/TO1/11/CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: "B., C.E. s/recurso de casación e inconstitucionalidad"; de la que RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 de esta ciudad, con fecha 23 de noviembre de 2014, resolvió: “

    1. NO HACER al PLANTEO DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO DE DISCIPLINA PARA LOS INTERNOS (DECRETO 18/97);

    2. RECHAZAR EL PLANTEO DE NULIDAD de la SANCIÓN DISCIPLINARIA impuesta a C.E.B. el día 13 de junio [2014] por el Complejo Penitenciario Federal IV de Mujeres de Ezeiza, consistente en tres (3) días de permanencia en alojamiento individual cuyas condiciones no agravaran ilegítimamente su detención”.

  2. ) Que contra dicha resolución, la defensa oficial interpuso recurso de casación e Fecha de firma: 12/05/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24397224#151446089#20160512173513628 inconstitucionalidad (fs. 54/71), que fueron concedidos a fs. 73/74.

  3. ) Que el recurrente sustentó su recurso en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, planteó la inconstitucionalidad del decreto 18/97, reglamentario de la ley 24.660 por entender que resulta violatorio de diversas normas constitucionales al vulnerar los principios de legalidad y el debido proceso legal (art. 474 del C.P.P.N.).

    De manera subsidiaria, expresó que “Sin perjuicio de que un representante de la Defensoría General de la Nación asesoró a mi defendida durante el proceso, resulta ineludible remarcar que el Servicio Penitenciario Federal omitió notificar al defensor referido, de la audiencia que habría de mantenerse con la autoridad del complejo a efectos de que recapacite sobre su conducta…”.

    Sostuvo que “…la falta de convocatoria del defensor en la última etapa del proceso coadyuvó a que el castigo le fuera impuesto luego de autoincriminarse”.

  4. ) Que durante el término de oficina -art.

    465, primera parte, del C.P.P.N.-, se presentó la Defensora Pública Oficial, Dra. E.D., quien compartió e hizo propias las razones que expuso la defensa de la anterior instancia en el recurso y a las que cabe remitir, Fecha de firma: 12/05/2016 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24397224#151446089#20160512173513628 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 7196 Incidente Nº 11 - IMPUTADO:

    BRACAMONTE, C.E. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA C.E.B.P. en Tribunal Oral TO01 -

    DENUNCIADO: B., C.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    y solicitó que se haga lugar a los planteos recursivos y se anule el fallo recurrido.

  5. ) Que superada la etapa prevista en el art. 468 del C.P.P.N. y efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor M.H.B. y en segundo y tercer lugar los doctores A.M.F. y G.M.H., respectivamente.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    1. El 13 de junio de 2014 la interna C.E.B. fue sancionada con tres (3) días de permanencia en alojamiento individual cuyas condiciones no agravaran ilegítimamente su detención, según lo dispuesto en el art. 19 inc. “e” del Decreto 18/97, por haber infringido lo normado en el art. 18 inc. “c” del reglamento de Disciplina para los internos, hecho que consistió en haber tenido en su poder un equipo de telefonía celular marca Nokia, modelo 1001.

      La conducta fue tipificada como infracción grave en los términos del art. 20 inc. “c” del Decreto 18/97.

    2. Ahora bien, toda vez que el Decreto 18/97 (B.O.: 14/01/1997) -Reglamento de Disciplina para los Internos- regula el procedimiento sancionatorio para los internos, corresponde tratar en primer término la tacha de Fecha de firma: 12/05/2016 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24397224#151446089#20160512173513628 inconstitucionalidad que realiza la defensa de C.E.B., de cuya resolución dependerá la necesidad de tratar los restantes agravios.

      Adelanto que en este punto el planteo introducido por la defensa no habrá de prosperar. Ello es así dado que la parte que pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma tiene el deber de cimentar su posición señalando de qué modo su eventual aplicación conllevaría la concreta afectación de garantías consagradas por la Constitución Nacional, pues tal declaración es un acto de suma gravedad o última ratio del orden jurídico, al que sólo debe acudirse cuando se advierte una clara, concreta y manifiesta afectación de una garantía consagrada por la Constitución Nacional que torna a la norma cuestionada en evidentemente irrazonable; no existiendo, además, la posibilidad de una solución adecuada del caso sin su correspondiente pronunciamiento y sin olvidar que no corresponde a los jueces un examen de la mera conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador (C.S.J.N., Fallos 328:2567, 328:4542, 330:2255, 330:3853, entre muchos otros).

      A la luz de dichas premisas, entiendo que el tribunal a quo ha dado una solución adecuada al caso, mientras que el recurrente ha cuestionado la constitucionalidad de lo normado en el Decreto 18/97 a partir de una enunciación genérica de principios Fecha de firma: 12/05/2016 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24397224#151446089#20160512173513628 Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 7196 Incidente Nº 11 - IMPUTADO:

      BRACAMONTE, C.E. s/SANCIÓN EN UNIDAD CARCELARIA C.E.B.P. en Tribunal Oral TO01 -

      DENUNCIADO: B., C.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

      constitucionales y meros juicios discrepantes con la normativa en trato que, por lo demás, no se ciñen a la resolución concreta que cuestiona.

      Por ello, corresponde declarar inadmisible el recurso de inconstitucionalidad esgrimido por la defensa de C.E.B..

    3. Del estudio de la resolución de fs.

      46/52 se advierte que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 6 de la Capital Federal efectuó una revisión judicial suficiente de la sanción disciplinaria que la autoridad administrativa del Complejo Penitenciario Federal IV de Mujeres de Ezeiza, le impuso a C.E.B. con fecha 13 de junio de 2014.

      En efecto, el a quo descartó los planteos de la defensa, a partir del examen de las circunstancias comprobadas de la causa que lo llevaron a homologar fundadamente la sanción. En dichas circunstancias se aprecia que el tribunal ha efectuado un estudio suficiente de legalidad y razonabilidad de la sanción disciplinaria impuesta a la interna. De esta manera, advierto que el recurrente no ha logrado demostrar que se haya afectado la defensa eficaz y el debido proceso legal de su defendido.

      Cabe resaltar lo indicado por el tribunal, en cuanto sostuvo que el trámite para la aplicación de la sanción fue realizado correctamente. En este sentido, expuso que “Del expediente en cuestión, surge: la Fecha de firma: 12/05/2016 5 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24397224#151446089#20160512173513628 formación del sumario y notificación y descargo de la imputada (fs. 934 y 948), declaraciones testimoniales de los testigos (fs. 936/40), notificación inmediata a la sede judicial (fs. 944), y las conclusiones a las que, en los términos del art. 43 del reglamento, arribó el sumariante que llevó a cabo la investigación, la entrevista que la encartada mantuvo con el J. delM. (f. 951), la resolución del director del establecimiento (fs. 952/3), el oficio donde se informa al juzgado de la sanción impuesta (fs. 955) y por último, las correspondientes actas de notificación a la imputada de la sanción que le fuera impuesta, haciéndole saber en forma expresa lo derechos recursivos con los que contaba (fs.

      954)”.

      Por último, subrayó que “…cuando este Tribunal Oral recibió el expediente relacionado con el incumplimiento de B. notificó a su defensa –ver fs. 970 de la presente-“.

    4. En consecuencia, considero que el recurso de casación intentado por la defensa de C.E.B. resulta inadmisible. Al respecto cabe recordar que el juicio...

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