Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Junio de 2016, expediente FSA 004458/2013/11/CFC002

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FSA 4458/2013/11/CFC2 REGISTRO Nº: 1.027/16.1 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 8 días del mes de junio del año 2016, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa N.. FSA 4458/2013/11/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “CACHARI, Dolores y otro s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) La Cámara Federal de Apelaciones de Salta, con fecha 26 de marzo de 2015, resolvió: “

    I.-

    REVOCAR el auto de fs. 10/13 y vta. por el que se dispuso otorgar la excarcelación a C.P.E. y D.C., de los demás datos personales que obran en autos (arts. 316, 317 inc.

  2. y 319 del Código Procesal Penal” (cfr. fs.

    70/74).

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa oficial de las encausadas, representada por el doctor M.B.R., interpuso recurso de casación (cfr. fs. 75/86), el que fue concedido por el a quo (cfr. fs. 87/88).

  3. ) En su presentación, el recurrente invocó los dos motivos previstos en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Fecha de firma: 08/06/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24139077#154385581#20160609155516441 En ese sentido, sostuvo que se han inobservado las normas adjetivas y se ha realizado una fundamentación aparente y consecuente arbitrariedad.

    Refirió que la detención cautelar no puede cimentarse en criterios sustanciales –como la gravedad del delito- ya que constituiría un adelanto de pena, violando la presunción de inocencia y la garantía de jurisdiccionalidad. A su vez, se opuso a la ponderación de los antecedentes como obstáculo a la libertad durante el proceso.

    Por último, indicó que la sentencia recurrida no se encuentra debidamente fundada, por lo que resulta arbitraria.

    Finalmente, el recurrente solicitó que se haga lugar a los planteos expuestos e hizo expresa reserva del caso federal.

  4. ) Que a fs. 97 se dejó debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N. en función de los arts. 454 y 455 ibídem; oportunidad en la que la el F. General, doctor J.A. De Luca, postuló el rechazo del recurso de casación interpuesto (cfr. fs.

    93/94). Por su parte, la defensa oficial de las imputadas solicitó que se hiciera lugar a sus planteos y se casara la sentencia en crisis (cfr.

    fs. 95/96 vta.). Así las cosas, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Fecha de firma: 08/06/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24139077#154385581#20160609155516441 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FSA 4458/2013/11/CFC2 Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor M.H.B., en segundo lugar la doctora A.M.F. y por último, el doctor G.M.H., seguido lo cual, el Tribunal pasó a deliberar (art.

    469 del C.P.P.N).

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “D.S.” y “P.”

    (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta para revocar la resolución por la cual se le había concedido la excarcelación a D.C. y a C.P.E..

    Al respecto, cabe recordar que los sentenciantes, a efectos de revocar las excarcelaciones otorgadas a las nombradas, tuvieron en cuenta que aún persisten las circunstancias valoradas por esa misma Cámara en oportunidad de rechazar, con fecha 2 de septiembre de 2014, Fecha de firma: 08/06/2016 Firmado por: A.M.F., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: J.R.D.A., SECRETARIO DE CAMARA #24139077#154385581#20160609155516441 idéntico...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR