Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Febrero de 2015, expediente FSA 044000250/2012/11/CA004

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta ta, 3 de febrero de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en este N° FSA 44000250/2012/11/Ca4 caratulado “Incidente de prisión domiciliaria de S.R.”, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Jujuy y; RESULTANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de R.S., en contra del auto de fs. 11/15 que dispuso no hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria solicitado.

    Para así resolver, el magistrado instructor señaló que la causal invocada no se encuentra comprendida entre los supuestos previstos por los arts. 10 inc. “f” del Código Penal y 32 inc. “f” de la ley 24.660. Agrega que de la observancia de los certificados médicos acompañados en copia simple (fs. 3/4) no surge acreditado que la Sra. A.M.T. padezca una incapacidad física que le impida valerse por sí misma, ni que requiera de cuidados especiales que sólo podría dispensar su esposo, el interno R.S., como así tampoco se acompañó certificado de discapacidad expedido por autoridad competente que demuestren los extremos indicados. Finalmente hizo referencia a la escala Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CARMEN H TEJERINA, SECRETARIA DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta punitiva prevista para los delitos enrostrados a S., su especial naturaleza y la etapa avanzada en que se encuentra el presente proceso, concluyendo que resulta razonable sostener la presunción de fuga y/o la posibilidad de que el nombrado obstaculice la investigación en el supuesto de conceder el beneficio (fs. 1/9).

  2. a) Que en su libelo ante la anterior instancia, la defensa alega que en virtud de la situación familiar de su defendido, éste se encuentra comprendido en las previsiones del art. 10 inc. “f” del C.P y art. 32 inc. “f” de la ley de ejecución, la cual extiende los alcances de la prisión domiciliaria al interno que tenga a su cargo una persona con discapacidad. En este sentido, hace referencia a la esposa del encausado, A.M.T., de 70 años de edad, quien se encuentra en tratamiento médico por padecer de glaucoma, hipertensión arterial y gastritis, requiriendo asistencia permanente, a lo que se suman controles médicos periódicos.

    Agrega que con la detención del Sr. S., su esposa habría quedado en absoluta soledad, y que en una ocasión sus familiares al ingresar a su domicilio la habrían encontrado desvanecida, aduciendo que estos episodios son los que se busca evitar con la concesión del arresto domiciliario a fin de que pueda cumplir con sus deberes maritales, dándole la asistencia y compañía que su esposa merece por ser una persona enferma. Al respecto, refiere que la concesión del arresto domiciliario no debe ser interpretada como una facultad discrecional del J., sino como un derecho de Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CARMEN H TEJERINA, SECRETARIA DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta las personas en conflicto con la ley penal que se encuentren en los supuestos descritos por la ley.

    Por otro lado, cuestiona que se haya presumido riesgo procesal sin parámetros objetivos debidamente fundados. Señala que el juzgador no aporta ningún elemento que permita inferir que de acceder a la prisión domiciliaria su defendido obstaculizaría la investigación o pretendería darse a la fuga.

    Hace referencia a la visión parcializada efectuada sobre la persona humana y al derecho de su asistido de contener y acompañar a su mujer en esta etapa de la vida, tras haber transcurrido juntos muchos años de vida en común, negándose –sin profundizar sobre su estado de salud- que uno de los disparadores de dicha enfermedad constituye la situación de encierro de su marido.

    A lo dicho añade que el encausado cuenta con sustento propio, domicilio fijo y arraigo y resalta la incuestionable situación de vulnerabilidad en la que se encuentra A.M.T. en razón de su edad avanzada y estado de salud, lo que torna procedente la morigeración de la prisión preventiva.

    Invoca el derecho a ser oído, fija domicilio en calle 20 de febrero n° 158 del Barrio Güemes de la ciudad de San Pedro de Jujuy y refiere que su mujer se compromete, además de su asistido, a cumplimentar todas las condiciones que se le impongan para efectivizar la medida.

    Fecha de firma: 03/02/2015 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CARMEN H TEJERINA, SECRETARIA DE JUZGADO Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta Finalmente, concluye el impugnante que mantener al Sr.

    S. en un establecimiento penitenciario impidiendo que cumpla con sus obligaciones y deberes morales en la atención de su mujer –como persona a cargo en razón de las diferentes patologías que padece-, no sólo agrava las condiciones de detención como una especie de pena accesoria a la prisión ya impuesta, sino que la afectación de derechos trasciende a terceros.

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