Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 24 de Mayo de 2017, expediente COM 018749/2012/11/CA014

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 18749 / 2012 Incidente Nº 11 – EMPRENDIMIENTOS INMOBILIARIOS ARENALES S.A. S/CONC. PRE

V. S/INC. DE VERIFICACION DE CDTO. POR EGUIA, J.L.Y.O.J.. 8 S.. 15 13-14-15 Buenos Aires, 24 de mayo de 2017.-

Y VISTOS:

De conformidad con lo normado por el art. 287 de la ley 24.522, en los incidentes de verificación como el presente, deben regularse los honorarios de acuerdo a lo previsto para los incidentes por las respectivas leyes arancelarias locales.

Sentado ello, habida cuenta la labor profesional cumplida, su calidad, eficacia y extensión, y considerando como base regulatoria el monto del crédito verificado, se reducen a CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 5.400) los honorarios regulados a favor del doctor E.M.D.C., por su actuación como letrado patrocinante de la parte incidentista. Asimismo, se confirman, por estar apelados sólo por altos, los regulados en conjunto a favor de los doctores G.H.F. y Francisco J.

Camauer, letrados apoderados de la concursada (arts.

Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 17/07/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA 18749/2012 Expte. N° Pág. 1 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO DE CÁMARA #24114277#176413654#20170524141346980 6, 7, 9 y 33 ley 21.839, mod. por ley 24.432).

Por la incidencia resuelta a fs. 121/2, se...

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