Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 15 de Noviembre de 2016, expediente COM 008541/2014/11/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 8541 / 2014 Incidente Nº 11 – EDIFICADORA JAMIC S.R.L. S/

QUIEBRA S/ INCIDENTE DE ESCRITURACIÓN POR LANZA JULIO A.”

Juzg. 15 S.. 29 13-14-15 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelado por el incidentista el pronunciamiento dictado a fs.39, mediante el cual se decretó de oficio la caducidad de instancia.

    El recurso obra fundado a fs.42/43; respondido por la sindicatura a fs. 48.

  2. En autos no se observa que el incidentista fuera responsable de impulsar el trámite durante el plazo de inactividad que determinó el decreto de caducidad de instancia de oficio.

    En efecto, siendo que a las actuaciones se le impuso el trámite incidental, el juez debió, luego de que el síndico contestó el traslado del incidente y frente a la ausencia de ofrecimiento de prueba, dictar resolución sin más trámite (CPr:185).

    Como en su lugar dispuso de oficio una medida para que sea cumplida por el incidentista, la Fecha de firma: 15/11/2016 Expte. N° 8541 / 2014 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27619329#166238100#20161115144056824 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional misma, necesariamente, debió notificársele por cédula o personalmente (arg. C.: 135:5)...

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