Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 27 de Diciembre de 2022, expediente FPO 004082/2020/11

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS

FPO 4082/2020/11

sadas, a los 26 días del mes de diciembre de 2022.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

4082/2020/11/CA3 – en autos: “G.G., R.

s/INCIDENTE DE NULIDAD”.

CONSIDERANDO: 1) Conforme constancias de fs. 76/87, los

D.. M.A.R. y H.G.P., defensores del

Dr. R.G.G., interpusieron recurso de casación contra

la decisión recaída a fs. 75 por la que se confirmó el rechazo de los

planteos de nulidad de la declaración testimonial de C.G.

y del llamado a indagatoria de fecha 30/8/2021.

2) A los fines indicados, la defensa alega la errónea

interpretación y aplicación de la ley sustantiva en cuanto a la vigencia

de las reglas derivadas del debido proceso (art. 456 inc. 1º C.P.P.N.),

como el incumplimiento de normas procesales prescriptas bajo pena

de nulidad vinculadas a la inobservancia del deber de fundamentación

exigible a las resoluciones judiciales (art. 456 inc. 2º C.P.P.N.).

Con relación a los recaudos contemplados por el art. 457 del

C.P.P.N., la defensa sostiene que el pronunciamiento cuestionado

resulta equiparable por sus efectos a una sentencia definitiva, a lo que

agrega que se trata de una decisión que no ha recibido hasta el

momento ninguna revisión sustantiva.

En ese marco, sostiene que el agravio que genera a su defendido

no es susceptible de reparación ulterior en tanto se trata de una

decisión que avasalla el debido aseguramiento que corresponde

asignar al pleno y eficaz ejercicio del derecho de defensa del

imputado frente a un acto de tamaña entidad para esa posibilidad

como lo es el de su declaración indagatoria.

En tales condiciones, indica que la decisión impugnada ha sido

una confirmación automática de lo resuelto por el Juez de grado, por

Fecha de firma: 27/12/2022

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

lo que la revisión casatoria resulta ser una instancia ineludible a

efectos de asegurar una verdadera revisión de aquella decisión.

A ese respecto, la defensa cita profusa jurisprudencia en

apoyatura de su recurso.

3) Contestada la Vista que le fue conferida, el Fiscal subrogante

ante esta Alzada se expidió por el rechazo de la vía intentada en los

términos del art. 444 del C.P.P.N.

Para el caso, y luego de transcribir los fundamentos de la

decisión sobre los aspectos analizados por el Tribunal, el Fiscal

sostiene que la defensa no se hace cargo de contestarlos.

Según observa el Fiscal, por un lado, no se contesta al

argumento de que la testimonial cuya nulidad se pretende no ha sido

utilizada como elemento de cargo. Por el otro, se limita a reiterar los

argumentos expuestos en el recurso de apelación sin argumentar en

torno a los fundamentos de la decisión que pretende impugnar.

En función de ello, señala que el recurso no alcanza a motivar

debidamente las causales de casación alegadas, en los términos

requeridos por el art. 463 del C.P.P.N., y sólo revelan una

disconformidad con la decisión adoptada (Conf., en lo pertinente y

aplicable, CFCP, S.I., “A., M.J.s., causa

1.312/13, reg. 2285/13.4, rta. 21/11/13).

4) Del control de admisibilidad formal, surge que el escrito de

promoción de la instancia recursiva ha sido presentado en término,

por quienes se encuentran legitimados en el caso (art. 463, C.P.P.N.).

En segundo lugar, el Tribunal observa que la resolución

impugnada por la defensa no reviste el carácter de sentencia

definitiva, como tampoco un auto que ponga fin a la acción o a la

pena, o haga imposible que continúen las actuaciones o denieguen la

extinción, conmutación o suspensión de la pena, en los términos del

art. 457 del C.P.P.N.

A ese respecto, tampoco luce convincentemente argumentada la

Fecha de firma: 27/12/2022

Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

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FPO 4082/2020/11

equiparación a sentencia definitiva que la defensa pretende asignar a

la decisión; recaudo que no se suple con la mera invocación de

precedentes, por lo que habrá de estarse al criterio sentado por nuestro

Máximo Tribunal en orden a que no constituyen pronunciamientos

definitivos las decisiones cuya consecuencia sea la obligación del

imputado de continuar sometido a proceso criminal, ya que no ponen

fin al pleito ni ocasionan un gravamen de imposible o insuficiente

reparación ulterior (Fallos: 248:661; 296:552; 305:1344; 310:1486 y

311:252, entre otros).

Asimismo, el Tribunal observa que la argumentación

desarrollada por la defensa...

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