Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 27 de Diciembre de 2022, expediente FPO 004082/2020/11
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 4082/2020/11
sadas, a los 26 días del mes de diciembre de 2022.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
4082/2020/11/CA3 – en autos: “G.G., R.
s/INCIDENTE DE NULIDAD”.
CONSIDERANDO: 1) Conforme constancias de fs. 76/87, los
D.. M.A.R. y H.G.P., defensores del
Dr. R.G.G., interpusieron recurso de casación contra
la decisión recaída a fs. 75 por la que se confirmó el rechazo de los
planteos de nulidad de la declaración testimonial de C.G.
y del llamado a indagatoria de fecha 30/8/2021.
2) A los fines indicados, la defensa alega la errónea
interpretación y aplicación de la ley sustantiva en cuanto a la vigencia
de las reglas derivadas del debido proceso (art. 456 inc. 1º C.P.P.N.),
como el incumplimiento de normas procesales prescriptas bajo pena
de nulidad vinculadas a la inobservancia del deber de fundamentación
exigible a las resoluciones judiciales (art. 456 inc. 2º C.P.P.N.).
Con relación a los recaudos contemplados por el art. 457 del
C.P.P.N., la defensa sostiene que el pronunciamiento cuestionado
resulta equiparable por sus efectos a una sentencia definitiva, a lo que
agrega que se trata de una decisión que no ha recibido hasta el
momento ninguna revisión sustantiva.
En ese marco, sostiene que el agravio que genera a su defendido
no es susceptible de reparación ulterior en tanto se trata de una
decisión que avasalla el debido aseguramiento que corresponde
asignar al pleno y eficaz ejercicio del derecho de defensa del
imputado frente a un acto de tamaña entidad para esa posibilidad
como lo es el de su declaración indagatoria.
En tales condiciones, indica que la decisión impugnada ha sido
una confirmación automática de lo resuelto por el Juez de grado, por
Fecha de firma: 27/12/2022
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
lo que la revisión casatoria resulta ser una instancia ineludible a
efectos de asegurar una verdadera revisión de aquella decisión.
A ese respecto, la defensa cita profusa jurisprudencia en
apoyatura de su recurso.
3) Contestada la Vista que le fue conferida, el Fiscal subrogante
ante esta Alzada se expidió por el rechazo de la vía intentada en los
términos del art. 444 del C.P.P.N.
Para el caso, y luego de transcribir los fundamentos de la
decisión sobre los aspectos analizados por el Tribunal, el Fiscal
sostiene que la defensa no se hace cargo de contestarlos.
Según observa el Fiscal, por un lado, no se contesta al
argumento de que la testimonial cuya nulidad se pretende no ha sido
utilizada como elemento de cargo. Por el otro, se limita a reiterar los
argumentos expuestos en el recurso de apelación sin argumentar en
torno a los fundamentos de la decisión que pretende impugnar.
En función de ello, señala que el recurso no alcanza a motivar
debidamente las causales de casación alegadas, en los términos
requeridos por el art. 463 del C.P.P.N., y sólo revelan una
disconformidad con la decisión adoptada (Conf., en lo pertinente y
aplicable, CFCP, S.I., “A., M.J.s., causa
1.312/13, reg. 2285/13.4, rta. 21/11/13).
4) Del control de admisibilidad formal, surge que el escrito de
promoción de la instancia recursiva ha sido presentado en término,
por quienes se encuentran legitimados en el caso (art. 463, C.P.P.N.).
En segundo lugar, el Tribunal observa que la resolución
impugnada por la defensa no reviste el carácter de sentencia
definitiva, como tampoco un auto que ponga fin a la acción o a la
pena, o haga imposible que continúen las actuaciones o denieguen la
extinción, conmutación o suspensión de la pena, en los términos del
A ese respecto, tampoco luce convincentemente argumentada la
Fecha de firma: 27/12/2022
Firmado por: M.M.R., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
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FPO 4082/2020/11
equiparación a sentencia definitiva que la defensa pretende asignar a
la decisión; recaudo que no se suple con la mera invocación de
precedentes, por lo que habrá de estarse al criterio sentado por nuestro
Máximo Tribunal en orden a que no constituyen pronunciamientos
definitivos las decisiones cuya consecuencia sea la obligación del
imputado de continuar sometido a proceso criminal, ya que no ponen
fin al pleito ni ocasionan un gravamen de imposible o insuficiente
reparación ulterior (Fallos: 248:661; 296:552; 305:1344; 310:1486 y
311:252, entre otros).
Asimismo, el Tribunal observa que la argumentación
desarrollada por la defensa...
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