Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 19 de Abril de 2022, expediente CPE 001119/2016/11/CA006

Fecha de Resolución19 de Abril de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN PREVISTO POR LA LEY 27.541 EN LA

CAUSA N° CPE 1119/2016, CARATULADA: “CEUPESA S.A. Y OTROS POR INFRACCIÓN

LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 11, SEC. N° 22. EXPEDIENTE N° CPE 1119/2016/11/CA6, ORDEN

N° 30.818. SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto el 1° de febrero del corriente año por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución dictada el 28 de diciembre de 2021, por la cual el juzgado de la instancia anterior dispuso suspender el ejercicio de la acción penal con relación a los hechos delictivos presuntos que conforman el objeto procesal de las presentes actuaciones.

La presentación por la cual el señor Fiscal General mantuvo el recurso de apelación aludido.

El memorial por el cual el representante del Ministerio Público Fiscal informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, conforme surge de la resolución apelada, “…en autos se convocó a prestar declaración indagatoria a S. D. J., P. L. R. S. y a la firma CEUPESA SA, ocasión en la cual se les atribuyó haber omitido depositar,

    dentro del plazo legal, el importe de los aportes destinados al Régimen de la Seguridad Social retenidos a los dependientes de esa sociedad, durante los períodos 12/2011 y 06/2012 por sumas superiores a $100.000, en ambos casos…” (confr. el considerando 1° del pronunciamiento aludido).

    Aquellos sucesos delictivos presuntos fueron calificados con las previsiones del art. 9 de la ley 24.769 (texto según ley 26.735).

  2. ) Que, por el pronunciamiento cuestionado en el marco del presente incidente, el juzgado de la instancia anterior dispuso “…SUSPENDER

    LA ACCIÓN PENAL INSTADA EN AUTOS respecto de S.D.J.L.R.S.…y CEUPESA SA…en orden a los hechos vinculados a la presunta omisión de Fecha de firma: 19/04/2022 depósito, dentro de los plazos legales, de los importes destinados al Sistema Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.F., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Único de la Seguridad Social retenidos a los dependientes de esa sociedad durante los períodos 12/2011 y 06/2012, en los términos del artículo 10, primer párrafo, de la ley 27.541 (y su modificatoria)…” (se prescinde del destacado obrante en el original).

  3. ) Que, por el recurso de apelación “sub examine”, el representante del Ministerio Público Fiscal ante la instancia anterior cuestionó el pronunciamiento indicado por el considerando anterior, dado que, a criterio de aquella parte, al no haberse cancelado los montos adeudados en concepto de aportes destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales para los períodos mensuales de que se trata (12/2011 y 6/2012), no resultaría posible aplicar al caso de autos las previsiones de la ley 27.541 (texto según ley 27.562), aun cuando las sumas correspondientes a los aportes previsionales hayan sido regularizadas mediante un plan de facilidades de pago suscripto en los términos de la ley de moratoria aludida.

  4. ) Que, ingresando al fondo de la cuestión traída a estudio, cabe destacar que, respecto de los importes retenidos a los empleados en relación de dependencia de CEUPESA S.A. por los períodos fiscales 12/2011 y 6/2012 en concepto de aportes destinados al Régimen Nacional de Seguridad Social,

    aquella persona de existencia ideal se habría acogido el 27/04/2020 al plan de facilidades M 881523 en los términos de la ley 27.541, el cual fue reformulado el 1/10/2020 en el plan de moratoria N 741449 consolidado de conformidad con lo previsto por la ley 27.562 (confr. la nota de la A.F.I.P. de fecha 11/12/2020

    incorporada al legajo digital del expediente principal).

    Sin embargo, de conformidad con lo indicado por el recurrente, la A.F.I.P. informó que CEUPESA S.A. no habría cancelado totalmente la deuda vinculada con las sumas retenidas presuntamente a sus dependientes en concepto de aportes destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales por los períodos fiscales 12/2011 y 6/2012 en forma previa a la entrada en vigencia de la ley modificatoria 27.562, así como tampoco a la fecha del informe remitido por el fisco respecto a esta cuestión (confr. la nota del organismo recaudador incorporada al presente incidente el 28/06/2021).

    Fecha de firma: 19/04/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.F., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 5°) Que, por el art. 2° de la ley N° 27.562 sancionada el 13 de agosto de 2020 (publicada en el Boletín oficial con fecha 26 de agosto del 2020

    y vigente al momento de la solicitud que dio origen a la presente incidencia), se sustituyó el art. 8 de la ley N° 27.541, quedando el mismo redactado de la siguiente manera: “Los contribuyentes y las contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización estén a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía, podrán acogerse, por las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, al régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones que se establecen en el presente capítulo. Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior las deudas originadas en cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo, los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales y a los siguientes sujetos:

    Personas humanas o jurídicas que, no revistiendo la condición de: i) MiPymes,

    ii) entidades sin...

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