Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 8 de Junio de 2017, expediente COM 019981/2016/11

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 19981/2016/11/CA20 OIL COMBUSTIBLES S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO.

Buenos Aires, 8 de junio de 2017.

  1. Mediante la resolución dictada el 27.12.16 en los autos “Oil Combustibles S.A. s/concurso preventivo” (expte. n° 19981/2016) esta S. difirió el tratamiento del recurso de la concursada en cuanto a la nulidad dispuesta por el juez de primera instancia respecto de los incidentes n°

    19981/2016/1, 19981/2016/2, 19981/2016/3, 19981/2016/4, 19981/2016/6, 19981/2016/7, 19981/2016/8, 19981/2016/9, 19981/2016/10, 19981/2016/11, 19981/2016/12 y 19981/2016/13, hasta tanto se lo sustanciara con la sindicatura que oportunamente se designe -v. puntos (l) de fs. 170vta. y 6.III° de fs. 171vta.

    de este incidente-.

    Toda vez que se ha cumplido con aquella condición (v. contestación de sindicatura de fs. 151/153), corresponde adentrarse sin más en la materia recursiva propuesta.

  2. Al disponer la genérica nulidad de la apertura del concurso de Oil Combustibles S.A. en jurisdicción la Provincia de Chubut y de “todas las actuaciones cumplidas en su consecuencia”, el magistrado de la anterior instancia claramente invalidó lo tramitado en este incidente -fs. 95 punto 3.(i)-.

    Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #28907002#177865965#20170608095412185 Sin embargo, a criterio de este Tribunal tal nulidad, en cuanto concierne específicamente al presente incidente, no puede ser mantenida con los alcances con los que fue declarada.

    Es que, más allá de que sea o no compartido lo resuelto por el magistrado de primera instancia de la Provincia de Chubut en fs. 29/32, 44, 57 y 80 acerca de los pedidos formulados por la concursada con relación a diversos embargos trabados en su contra, lo cierto es que no existen vicios formales o sustanciales en cuanto a la formación del presente incidente (esta Sala, 23.5.17, “Oil Combustibles S.A. s/concurso preventivo s/incidente art. 20 LCQ”).

    No obstante, se coincide con la actual sindicatura con respecto a que el trámite dado por el juez provincial a las peticiones realizadas por la concursada no se ajustó, cuanto menos en su encuadre estrictamente procedimental, a las normas adjetivas y sustantivas correspondientes.

    En esas condiciones, habrá de mantenerse la nulidad...

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