Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 31 de Mayo de 2016, expediente COM 024551/2009/11

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 24551/2009/11 XIN SHI JI S.A. s/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE MARTINUCCI, J.P..

Juzgado n° 15 - Secretaria n° 29 Buenos Aires, 31 de mayo de 2016.

Y VISTOS:

  1. Apeló la sindicatura la resolución de fs. 84/85, en cuanto otorgó privilegio especial al crédito reconocido al incidentista.

    Sus agravios de fs. 94 fueron respondidos a fs. 97.

  2. Los argumentos del dictamen fiscal de fs. 102/108 que esta S. comparte, resultan suficientes para desestimar el recurso.

    El art. 476 de la ley de Navegación otorga privilegio sobre el buque (en su inciso b.) a los créditos del capitán y demás individuos de la tripulación, derivados del contrato de ajuste, de las leyes laborales, y de los convenios colectivos de trabajo. La tripulación embarcada refiere a las personas en posesión de sus respectivas tarjetas de embarco destinadas a atender los servicios del buque. El incidentista se encuentra entre estos tripulantes, tal como se desprende de las sentencias agregadas a fs. 6/12.

    Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23970601#153349747#20160606091053804 Y el art. 241 inc. 2° expresa que tienen privilegio especial los “créditos provenientes de indemnizaciones por accidentes de trabajo”. Ambos conceptos abarcan al incidentista, quien, no ha sido negado, se encontraba embarcado al momento de sufrir ambos accidentes.

    En ese contexto, corresponde otorgar el privilegio pretendido sin que para ello obste el plazo de extinción previsto por el art. 484 inc. a) de la ley de Navegación, pues además de los clarísimos argumentos que al respecto ha expuesto la Fiscalía de Cámara con referencia al supuesto del embargo del buque, resultaría inadmisible otorgar prevalencia en el ámbito concursal a las leyes mencionadas por remisión, máxime si se atiende al orden en que fueron establecidos los privilegios en el art. 241 LCQ.

    Tales normativas han sido mencionadas para complementar la norma concursal, por lo que no pueden colocar a un acreedor en diferente situación por el tipo de actividad del deudor que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR