Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 31 de Agosto de 2020, expediente FLP 050488/2017/TO01/108/CFC023

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 50488/2017/TO1/108/CFC23

REGISTRO Nº 1591/20

Buenos Aires, 31 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. IV por los doctores M.H.B. y J.C., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP 50488/2017/TO1/108/CFC23 del registro de esta S., caratulada: "STORLACZYK, A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de La Plata, provincia de Buenos Aires,

    el 3 de julio de 2020, resolvió: “NO HACER LUGAR a la EXCARCELACIÓN de A.S., bajo ningún tipo de caución (artículos 316 y 317 a contrario sensu, 319 y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación, 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal)”.

  2. Que, contra dicha decisión, la defensa de A.S. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal-

    el 17 de julio de 2020.

  3. Que, si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí examinadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden Fecha de firma: 31/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario fundar debidamente una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En autos, el recurrente no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de fundamentación en la resolución impugnada solo a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para rechazar la excarcelación solicitada.

    Ahora bien, se observa de las constancias obrantes en el Sistema Judicial de Gestión (Lex-100)

    que, conforme fuera reseñado en la resolución recurrida, A.S. fue requerido a juicio por “…haber integrado junto a otras personas que aún no fueron habidas, desde cuanto menos el mes de mayo del año 2015 hasta el 23 de noviembre de 2016, una asociación ilícita con asiento en distinto lugares del Gran Buenos Aires, más precisamente en las Fecha de firma: 31/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FLP 50488/2017/TO1/108/CFC23

    localidades de Lavallol, V.F. e I.B., del partido de Lomas de Zamora; Malvinas Argentinas, B.L., el Monte, Adrogué y Glew,

    del partido de Almirante Brown; y R.C. y Laferrere, del partido de La Matanza, dedicada a la comisión de diferentes hechos ilícitos, determinados e indeterminados, motivados en el fin último de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes”.

    Específicamente, al nombrado se le imputa el haber formado parte, en calidad de miembro de la asociación ilícita referida, de la “…línea abocada a la movilidad de los líderes de la organización,

    compuesta por A.S. alias ‘P. o El Agenciero’, y D.G.O. alias ‘G.E.M.’. El primero de ellos, se ocupaba de aportar vehículos en buen funcionamiento –y generalmente de alta gama– para la movilización de los miembros superiores de la asociación, y para que los encargados de las diferentes zonas pudieran trasladar el material estupefaciente y el dinero, y acudir de manera expedita a los diferentes puntos de venta para supervisar las tareas comerciales”.

    Asimismo, cabe destacar que, por resolución del 6 de marzo del corriente, el tribunal a quo resolvió conceder a A.S. el arresto domiciliario que continúa gozando a la fecha.

    Las presentes actuaciones iniciaron con las presentaciones in pauperis por las que S. solicitó su “sobreseimiento o absolución plena” y que consecuentemente se dispusiera su Fecha de firma: 31/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    libertad y desvinculación del proceso seguido en su contra.

    De las peticiones formuladas por derecho propio el tribunal corrió traslado a su defensa...

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