Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 10 de Septiembre de 2021, expediente COM 014631/2016/107/CA134

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

14.631/2016/107

CONSTRUCCIONES POTOSÍ 4013 SA s/ QUIEBRA s/ INCIDENTE DE

REVISIÓN POR U.I.M..

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2021.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló G.L., en representación de la fallida Construcciones Potosí 4013 S.A y la sindicatura, la resolución del 14.3.19 que admitió

    la demanda de revisión incoada por la incidentista Sra. I.M.U. y,

    ordenó, en concordancia con ello, la escrituración en su favor del inmueble ubicado en la calle F.A. de F.2., identificado como piso segundo (2),

    departamento “B” y el levantamiento, a solo efecto de escriturar, de la inhibición general de bienes de la fallida. Asimismo, declaró verificado en favor de la accionante la suma de $ 63.384 en concepto de cláusula penal con carácter quirografario; todo ello con costas a la fallida.

    Para así resolver, el sentenciante contempló que se encontraba acreditada debidamente la existencia de la operación –en tanto las firmas del boleto fueron corroboradas por la pericia caligráfica, al igual que el acta de entrega de posesión-, como así también el ejercicio de la posesión de la accionante a partir del año 2012.

    1.1. Dicho esto, no puede obviarse que esta S. ordenó (ver fs.199), al juzgado de grado, que previo a abordar los recursos interpuestos por la sindicatura y la fallida correspondía poner en conocimiento de los acreedores hipotecarios la resolución antedicha a los efectos de que expusieran éstos últimos lo que estimaran corresponder, a sus efectos. A fs. 300/301 los acreedores hipotecarios incoaron sus agravios contra la sentencia de grado, invocando que al tratarse de créditos que tienen privilegio especial conforme la sentencia verificatoria general del 23.6.17, recaída en el expediente principal no podían ser postergados por el crédito quirografario de la incidentista, razón por la cual requirieron que fuera revocada la manda de escrituración impuesta por el magistrado de grado.

    Fecha de firma: 10/09/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Los fundamentos del recurso de la fallida –quien se presentó en autos invocando el art. 110 in fine LCQ, lo que fue admitido por el tribunal- obran desarrollados en autos y fueron contestados por el incidentista y por la sindicatura,

    respectivamente. Los agravios de la sindicatura –en materia de costas- lucen respondidos por la accionante.

    El recurso de apelación de los acreedores hipotecarios que luce a fs.

    300/301, obra, contestado por la sindicatura –quien en su responde sostuvo que debía reconocerse a la hipoteca como oponible al crédito de marras-.

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió propiciando la confirmación del fallo de grado.

  2. ) Antecedentes.-

    Se aprecia necesario en forma previa a ingresar en el tratamiento del recurso hacer una breve reseña del trámite de la quiebra de “Construcciones Potosí 4013

    S.A.”, en los términos que fueran desarrollados in re: "Construcciones Potosí 4013 S.A

    s. quiebra s. inc. de revisión por G.H.O.(. Nº 14631/2016/142), del 29.5.19.

    i) La falencia de la deudora se decretó a fs.103/108, con fecha 21.11.16,

    ello a resultas de la instrucción prefalencial promovida por S.M. con base en un pagaré librado por el representante legal de la fallida en $ 134.274,36 -para garantizar obligaciones incumplidas por ésta última-, en lo atinente a la escrituración de una cochera que aquél habría adquirido en la calle M.2..

    ii) A fs.282/294 de los autos principales, Construcciones Potosí 4013

    S.A solicitó la conversión de su quiebra en concurso preventivo. Refirió los orígenes de la firma desde el año 2006 y afirmó, respecto al emprendimiento de la calle Potosí 4013,

    que se consiguieron inversores que hicieron aportes y eran socios en las ganancias pero no en las pérdidas (ver fs. 284 vta.). Puntualizó diversos edificios construidos y terminados (Potosí, Directorio, B. etc.) e indicó que durante los años 2009 y 2010 se adquirieron cuatro (4) nuevos lotes en las calles S. N° 670, Pringles N°

    783, A. de F. N° 230 y B.N.° 405 y, a fines del año 2012 se incorporaba entre las construcciones de la hoy fallida otro lote sito en J.B.N.° 454,

    contando con más de ochenta (80) empleados.

    Sostuvo la fallida en fs. 286/287 de esos autos, en prieta síntesis, que ante la falta de planos e inspecciones de verificación en relación a cuatro (4) edificios terminados sitos en las calles Pringles, A. de F., S. y J.B.,

    no podían escriturarse las unidades vendidas en ellos. Siguió diciendo que los inversionistas prestaban en pesos y cobraban intereses en dólares, que el negocio asimétrico generó una brecha que le hizo imposible cumplir con sus obligaciones y que ante la falta de reinversión de algunos de ellos y la imposibilidad de la firma de afrontar Fecha de firma: 10/09/2021

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    el pago de intereses, los inversores entre el años 2012/2013 comenzaron (según se dijo)

    a cambiar sus papeles, es decir, boletos con pacto de retroventa, mutuos financieros y/o boletos con metros sin asignar unidades, por boletos de compraventa directos con lo cual aparecían entonces como compradores de buena fe, “blanqueando su dinero” y a partir de allí se mezclaron compradores de buena fe e inversores financieros.

    Denunció que la firma “hace aproximadamente dos años no tiene más actividad” y que el estado de insolvencia tuvo lugar cuando se instó en su contra el pedido de quiebra que llevó al decreto de falencia.

    iii) A fs. 401/410 de la misma causa, algunos insinuantes (F.A.G., M.D., C.G.P., C.A.P., entre otros) se opusieron a la conversión de la quiebra en concurso preventivo solicitada por Construcciones Potosí 4013 S.A., invocando que el presidente de la Fallida, G.L.L., pretendía calificar de inversores a quienes en realidad eran compradores por boleto, sin acompañar contradocumentos que dieran cuenta de la supuesta simulación. Afirmaron que la quebrada habría ocultado acreedores y “actos de disposición sobre las cosas vendidas” (sic fs. 405 pto 2).

    iv) A fs. 1553/1.556 del principal, se hizo lugar al pedido de conversión efectuado por Construcciones Potosí 4013 S.A y, por ende, se dispuso la apertura de su concurso preventivo, con fecha 13 de marzo de 2017. Luego, visto que aquélla no cumplió con la publicación edictal y con el depósito de fondos para correspondencia, el juzgado de grado tuvo por desistido el concursamiento, conforme lo previsto por el art.

    30 LCQ (ver fs. 1754).

    A fs. 2710/2716, el martillero y la sindicatura informaron que la obra en construcción de la calle M. se hallaba en estado de abandono y tapiada (se denunciaba la falta de revoques, de aperturas, de revestimientos y, de instalación de agua, gas y electricidad).

    v) También obra a fs. 3070/3112 de los autos principales, copia de la sentencia dictada con fecha 19.10.17 por el Tribunal Oral Criminal y Correccional N° 3

    en la causa penal N° 31257 y sus acumulados 51214/15, 71149/14, 74696/15 y 53478/14 que condenó a G.L.L. en su calidad de presidente de la aquí fallida a tres (3) años de prisión en suspenso, como autor penalmente responsable del delito de estafa cometido en forma reiterada -19 hechos- en concurso real con defraudación por desbaratamiento de derechos acordados, también...

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