Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 25 de Septiembre de 2019, expediente COM 014631/2016/107

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 13 S.. 25

14631 / 2016/107 pm CONSTRUCCIONES POTOSI 4013 SA S. QUIEBRA S/INCIDENTE DE

REVISION DE CREDITO PROMOVIDO POR INES MAGDALENA

ULANOVSKY

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Corresponde expedirse sobre la petición de la revisionista I.M.U. planteada a fs. 253, donde requiere que se deje sin efecto aquella decisión de esta S. del 02.09.19, en la que se dispuso que los recursos de apelación de la sindicatura y de la fallida no estaban en condiciones de analizarse –

    por el momento- pues, se consideró necesario que los acreedores hipotecarios allí

    referenciados (ver fs. 199) fueran anoticiados de la sentencia de grado de fs. 158/162

    que ordenó la escrituración en favor de la aquí recurrente del edificio ubicado en la calle F.A. de F.N.° 230, piso 2, Depto “B”, ello a los efectos de que aquéllos efectúen las presentaciones que estimen corresponder respecto del derecho real de hipoteca que grava el terreno donde se construyó esa propiedad.-

    La revisionista objetó la participación de esos acreedores hipotecarios en autos y pidió subsiguientemente la resolución de este proceso incidental.-

  2. ) Pues bien, contemplando la requisitoria de que aquí se traba como un recurso de revocatoria, señálase que las resoluciones del Tribunal de Alzada no son, como principio, susceptibles del recurso de reposición, por no revestir aquéllas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley (arg. art. 14 y ss. ley 48, CPCC: 254, 256,

    288 y ss.).

    Sin embargo, este principio reconoce excepciones en circunstancias especiales cuando, por mediar un error en la apreciación de los antecedentes del caso, el mantenimiento de la situación conduciría a un resultado injusto, reñido con Fecha de firma: 25/09/2019 un adecuado servicio de justicia, que es deber de los jueces preservar (CSJN,

    1. en sistema: 01/11/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    18.12.90, "L.S.A.L. c/ Macrosa Crothers Maquinarias SA"; íd.

    C.. S. C, 08/11/1993, in re "Chamorro, C. s/ concurso civil liquidatorio s/

    inc. de verificación por H.V.Á."; íd. íd., 08.11.1993, "Fajan SA c/

    Galplamel SACIEI s/ ejec" ; íd. S. D, 3.12.1991, "Panamericana de Plásticos SAIC c/ Penrith SA s/sumario"), extremo que por...

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