Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 16 de Agosto de 2019, expediente CFP 014217/2003/TO01/106/CFC153

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

S. II Causa Nº CFP 14217/2003/TO1/106/CFC69 - CFC153 “CUOMO, D.N. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1550/19 LEX nro.:

Buenos Aires, 16 de agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el señor F. General, doctor F.P.C. (fs. 415/425vta.) en la presente causa CFP 14217/2003/TO1/106/CFC69-CFC153 del registro de esta S. II caratulada: “CUOMO, D.N. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. ) Que, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 5 de esta ciudad resolvió, en lo que aquí interesa, “

    I) HACER LUGAR al pedido de arresto domiciliario formulado (…) por la defensa de D.N.C. (Arts. 314 del C.P.P.N., 11, 32, incs. `a´ y `d´ y 33 de la ley 24.660-según ley 26.472- y 10, inc. `a´ del CP” (fs. 381/397).

    Contra esa decisión interpuso recurso de casación el Ministerio Público F., que fue concedido por el tribunal de origen (fs. 426/vta.)

  2. ) Que, el recurrente no rebate los argumentos expuestos por el a quo al conceder la prisión domiciliaria a D.N.C., ni demuestra un defecto o vicio que habilite la instancia que pretende.

    Tampoco se exhiben en la decisión cuestionada vicios de fundamentación susceptibles de ser examinados en esta sede ni se advierten defectos de logicidad.

    En efecto, el tribunal de origen valoró las constancias del incidente de salud del nombrado y el informe de los distintos galenos especialistas del Cuerpo Médico Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.X.P., SECRETARIA DE CÁMARA #26879159#237405609#20190820083930591 Forense (fs. 327/336) -producido a raíz del pedido de arresto domiciliario efectuado por la defensa oficial- de los cuales surgen que C. atraviesa patologías oftalmológicas, traumatológicos, cardiológicas y gastroenterológicas.

    Asimismo, se tuvo en consideración la audiencia que se realizó en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº5, con la presencia de los jueces P. y Obligado y el imputado, en donde se pudo constatar que éste tenía colocado un cuello ortopédico y que contaba con grandes dificultades para caminar, sentarse y levantarse de la silla, a la vez que padecía temblores en el cuerpo y dificultad para expresarse (cfr. fs. 386vta.).

    En definitiva, en virtud del estado de salud del imputado y pese a que el Centro Federal de Detención de Mujeres “Nuestra Señora del Rosario de San Nicolás” -Unidad 31 del SPF- informó que se encontraba en condiciones de albergar a un interno con las características de C., el tribunal consideró que “la realidad resulta muy distinta y contraria a esa afirmación” (fs. 390vta.). Así, indicó que “lo antedicho puede ser constatado sin dificultades de la compulsa de su legajo de salud, al observar que el imputado constantemente debe ser trasladado a tratarse sus dolencias a nosocomios extramuros por falta de especialistas de la salud en el mentado complejo carcelario; sumado a que, en más de una oportunidad, el propio C. se negó a ser trasladado debido a que el SPF no ha podido cumplir satisfactoriamente con la orden emanada por este Tribunal con respecto a que dichos traslados se realicen bajo la modalidad de comisión especial”

    (ibidem).

    En función de lo reseñado, concluyó que “la permanencia del procesado en prisión implica un riesgo intolerable de una lesión permanente y grave que menoscaba su bienestar físico y mental, e incluso para su vida, lo que representa por sí mismo una afectación de su derecho a la Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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