Incidente Nº 106 - IMPUTADO: MENDEZ CASARIEGO, JUAN CARLOS s/INCIDENTE DE AUTORIZACION DE SALIDA
Fecha | 28 Noviembre 2019 |
Número de expediente | FMZ 041001077/2011/TO01/106 |
Número de registro | 250822865 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN J.S.J., 28 de noviembre de 2019.
Y VISTOS: Los presentes autos Nº FMZ 41001077/2011/TO1/106, caratulados: “INCIDENTE DE AUTORIZACION DE SALIDA DE M.C.J.C.P. AVERIGUACIÓN DE DELITO”, y; CONSIDERANDO:
I) Que el condenado J.C.M.C. a fs. sub 01/03, solicitó autorización para viajar junto a su esposa a la Ciudad de Curitiba República Federativa de Brasil, en razón que su hijo T.M.C., vive y se encuentra radicado hace cuatro años con su esposa e hijo de casi un año, a quien refirió no conocer.
A su vez, indicó que el viaje se desarrollaría desde el 01 al 16 de diciembre del corriente año, acompañando las constancias de los pasajes, agregando la dirección del domicilio de su hijo donde se alojaría.
II) Que a fs. sub 04, se puso en conocimiento a la defensa técnica del condenado M.C., sin que la misma haya realizado presentación alguna.
III) Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal a fs. sub 06, emitió opinión favorable a la concesión de la autorización de viajar a Brasil en estos actuados.
En este sentido el Sr. Fiscal General destacó
que M.C. siempre estuvo a derecho, más aún Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: D.A.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.R.R., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: C.J.L., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: E.F.H., SECRETARIO DE CAMARA #34314193#250822865#20191128110524958 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN durante el desarrollo del debate, en que fue condenado, agregando que en varias oportunidades se hizo presente en la sala del Tribunal siendo que estaba excarcelado con residencia en la provincia de Córdoba, y con la posibilidad de participar a través del sistema de videoconferencia.
Señaló que en este contexto y considerando que su hijo, nuera y nieto de un año de edad al que no conoce, se encuentran hace cuatro años radicados en Brasil la necesidad de afianzar los lazos familiares con residentes en el extranjero daría lugar a la solicitud efectuada.
Por último, sugirió que deberían cumplirse ciertas condiciones: establecer una fianza real o personal suficiente, al regreso del viaje comparecer inmediatamente ante los Tribunales Federal de la Provincia de Córdoba y cualquier otra medida que el Tribunal crea que sea conveniente aplicar a este caso en particular.
IV) Que a fs. sub 07/08, se presentó N.Z., Fiscal de Ejecución Penal de la Provincia de San Juan, a los fines de ofrecer caución personal y real a favor de J.C.M.C., acompañando el titulo automotor de un vehículo de su propiedad, marca Chevrolet Sonic LTZ, Dominio NNG 583.
La Sra. Jueza de Cámara, Dra. Eliana Rattá
Rivas, y el Sr. Juez de Cámara, Dr. C.J.L. dijeron:
I) Que analizados los argumentos de la solicitud efectuada por el condenado J.C.M.C., junto con el dictamen fiscal favorable, Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: D.A.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.R.R., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: C.J.L., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado(ante mi) por: E.F.H., SECRETARIO DE CAMARA #34314193#250822865#20191128110524958 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN estimamos pertinente hacer lugar al pedido de autorización de viaje al exterior.
Ello es así, en tanto consideramos esencial que el condenado M.C. fue excarcelado el 21 de marzo de 2016 por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal (Resolución Nº 256/16), rindiendo la fianza real de $ 50.000 con el embargo constituido sobre un bien mueble registrable ofrecido. A. esto que, si bien del acta de excarcelación surge la condición de solicitar permiso para ausentarse por más de 24 horas, no está
expresamente prohibida su salida del país.
A pesar de que, el hecho de salir del país importaría ausentarse de su domicilio en demasía al lapso indicado, el no haber consignado la prohibición en cuestión de manera particular, demuestra que cuando se analizaron las condiciones personales de J.C.M.C. al momento de recuperar su libertad, el Tribunal no obstaculizó evaluar pedidos como el ahora planteado.
II) Por otro lado, el hecho de que pese sobre M.C. una condena de cumplimiento efectivo aún no firme, no exime a este Tribunal de evaluar la razonabilidad de prohibir su salida del país debiendo atender a la totalidad de las circunstancias que rodean el caso en concreto.
En este sentido, compartimos lo indicado por el Sr. Fiscal General en su dictamen en relación a que el condenado siempre estuvo a derecho; observando además que se ha acreditado el destino de viaje aportando los pasajes de donde surge una fecha cierta de regreso; que su ausencia Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: D.A.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.R.R., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: C.J.L., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: E.F.H., SECRETARIO DE CAMARA #34314193#250822865#20191128110524958 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN no sería por un tiempo prolongado; que se denunció
domicilio para su alojamiento y número de teléfono de contacto, los cuales pertenecen a su hijo y su familia quienes se encuentran radicados en el país vecino hace un tiempo considerable (4 años).
No puede soslayarse que, el pedido de autorización no se encuentra fundado en un fin ocioso sino por el contrario expresa la necesidad de afianzamiento de lazos familiares, y que el estado procesal en que se encuentran los autos principales (sentencia recurrida ante la Cámara Federal de Casación Penal) no comprende actos indispensables del proceso en donde se requieran la presencia del condenado. En relación a esto último, entendemos que los quince días corridos que comprenden la autorización, no es óbice para el normal desarrollo del legajo de casación elevado al órgano superior en el mes de agosto del corriente año.
Además los artículos 22.2 y 22.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señalan que, “2. Toda persona tiene derecho a salir libremente de cualquier país, inclusive del propio. 3. El ejercicio de los derechos anteriores no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás”, lo que analizado de manera conjunta con los elementos antes mencionados, el pedido de autorización se nos representa como razonable, Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: D.A.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.R.R., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: C.J.L., JUEZ DE CAMARA 4 Firmado(ante mi) por: E.F.H., SECRETARIO DE CAMARA #34314193#250822865#20191128110524958 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN destacando nuevamente que durante el extenso proceso que se desarrolló el condenado se sujetó a su cumplimiento.
Cabe señalar que este Cuerpo, autorizó salidas a países limítrofes a condenados con sentencia firme, estipulando su comparecencia ante los estrados al momento de su retorno (FMZ 13906/2016/TO1/76 - Legajo de Ejecución Penal de R.F. por infracción Ley 23.737; FMZ 13906/2016/TO1/73 – Legajo de Ejecución Penal de B.A. Por infracción Ley 23.737; FMZ 18689/2017/TO1/3 Incidente Nº 3 - Imputado: C.V., J.A. s/Incidente de Autorización de Salida).
III) Con respecto al aseguramiento de retorno por parte del condenado M.C. al país opinamos que, se encuentra garantizado con el ofrecimiento de cauciones a fs. sub 07/08, las cuales se ajustan con los parámetros indicados a tales fines por el Ministerio Público Fiscal (ver. fs. sub 06).
IV) En consecuencia, proponemos al acuerdo HACER LUGAR al pedido de autorización para viajar a Brasil a favor del condenado J.C.M.C., desde el día 02 al 16 de diciembre del corriente año donde deberá
alojarse en el domicilio aportado, teniendo por rendida la caución real sobre el automóvil descripto a fs. sub 8, la cual deberá inscribirse oportunamente; como así también la caución real por parte del Sr. E.N.J.Z.D. Nº 17.217.955, por la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000). Del mismo modo al regreso del viaje, el condenado J.C.M.C. deberá presentarse Fecha de firma: 28/11/2019 Firmado por: D.A.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.R.R., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: C.J.L., JUEZ DE CAMARA 5 Firmado(ante mi) por: E.F.H., SECRETARIO DE CAMARA #34314193#250822865#20191128110524958 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN inmediatamente ante los Tribunales Federales de la Provincia de Córdoba.
Tal es nuestro voto.
El Sr. Juez de Cámara, Dr. D.A.D. dijo:
I) Que sellada como se encuentra la suerte del presente pedido de autorización para viajar al exterior por parte del condenado J.C.M.C., he de dejar sentada mi postura disidente a las cuestiones introducidas en este expediente.
De manera liminar, resulta necesario señalar que J.C.M.C. ha sido condenado en los autos Nº FMZ 41001077/2011, caratulados “C/ M.O. y otros s/ Av. Delitos de Lesa Humanidad” y sus acumulados FMZ Nº 82037390/2013, FMZ Nº 81037335/2012, FMZ Nº
54004077/1975, FMZ Nº 54004604/1976 y FMZ Nº
540018186/2012, como coautor materialmente responsable de los delitos: privación ilegítima de la libertad agravada por mediar amenazas y violencia y por haber durado más de un mes (3 hechos en la causa N° 82037390/13, todos los hechos...
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