Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Diciembre de 2019, expediente COM 014631/2016/105/CA062

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 13 S.. 25

14631 / 2016/105 pm CONSTRUCCIONES POTOSÍ 4013 SA. S/QUIEBRA S/ INC. DE REVISIÓN DE

CREDITO PROMOVIDO POR ANTONIN, CAROLINA

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron la incidentista, la sindicatura (la imposición de costas) y el Sr. G.L., en representación de la fallida Construcciones Potosí 4013

    S.A., la resolución de fs. 383/386 que admitió la demanda incidental promovida por la Sra. C.A. y, en consecuencia, ordenó la escrituración en su favor del inmueble ubicado en la calle J.S.6., identificado en el piso 6to bajo la letra “B”, de un (1) ambiente. Ello, supeditado al resultado de las acciones de reconstrucción patrimonial indicadas a fs. 384 vta. (in re: “G.S.M. c/

    Construcciones Potosí 4023 S.A s. ordinario” Expte. C.N.° 24.374/2016 y “Construcciones Potosí 4013 SA s. quiebra c/ K.M.I. y otros s.

    ordinario” Expte. CNCom N° 1675/2018- y, a la previa integración del saldo de precio de u$s 6.040; autorizando, en su caso, a la sindicatura –quien asume la legitimación de la fallida-, a realizar todas aquellas diligencias que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto. Dispuso, asimismo, que para el supuesto de no poder cumplirse con la escrituración, se reconocía, en su caso, a la incidentista un crédito por la suma de $ 364.192 en concepto de capital con rango quirografario y sus intereses hasta el decreto falencial (donde la paridad cambiara era de $ 15,20 art. 19

    LCQ), con más las sumas de $ 13.590 por gastos, también, con igual graduación (art.

    248 LCQ) y $ 806 por arancel. Ello, con costas a la fallida (cfr. arg. arts. 68 y 69

    CPCC).-

    Fecha de firma: 02/12/2019

    Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    El Sr. J. de Grado sostuvo que el inmueble de la calle J.S.6. está habitado y que la incidentista pudo demostrar el ejercicio efectivo de la posesión del inmueble sobre el cual recae su requisitoria de escriturarlo. Expuso además en cuanto al recaudo relativo a la entrega del dinero que a resultas de la prueba pericial contable y de la prueba testimonial ofrecida se acreditó la entrega de u$s 23.960, quedando pendiente un saldo de u$s 6.040 para el momento de otorgarse la escritura (ver art. 7° del boleto de compraventa).-

    Finalmente, el juzgador admitió el reintegro dinerario pedido por abono de la tasa de justica por la aquí accionante en las actuaciones civiles N°

    37994/2016 y, de otro lado, denegó el privilegio especial del art. 243 LCQ invocado al demandar.-

    Los fundamentos del recurso de la fallida obran desarrollados a fs.

    409/411 fueron contestados por la incidentista a fs. 416/418 y por la sindicatura a fs.

    413/414.-

    El memorial de la incidentista luce en fs. 400/401 y respondidos por la sindicatura a fs. 404.-

    El agravio de la sindicatura –por la imposición de las costas- luce en fs. 390 respondidos por la incidentista a fs. 397/398.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs.

    430/432 propiciando la confirmación del fallo.-

  2. ) Antecedentes:

    Se aprecia necesario en forma previa a ingresar en el tratamiento del recurso hacer una breve reseña del trámite de la quiebra de “Construcciones Potosí

    4013 S.A.”, en los términos que fueran desarrollados in re: "Construcciones Potosí

    4013 S.A s. quiebra s. inc. de revisión por G.H.O.(. Nº

    14631/2016/142), del 29.5.19.-

    i) La falencia de la deudora se decretó a fs.103/108, con fecha 21.11.16, ello a resultas de la instrucción prefalencial promovida por S.M. con base en un pagaré librado por el representante legal de la fallida en $ 134.274,36 -para garantizar obligaciones incumplidas por ésta última-, en lo atinente a la escrituración de una cochera que aquél habría adquirido en la calle M.2..-

    Fecha de firma: 02/12/2019

    Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    ii) A fs.282/294 de los autos principales, Construcciones Potosí 4013

    S.A solicitó la conversión de su quiebra en concurso preventivo. Refirió los orígenes de la firma desde el año 2006 y afirmó, respecto al emprendimiento de la calle Potosí

    4013, que se consiguieron inversores que hicieron aportes y eran socios en las ganancias pero no en las pérdidas (ver fs. 284 vta.). Refiere diversos edificios construidos y terminados (Potosí, Directorio, B. etc.) e indicó que durante los años 2009 y 2010 se adquirieron cuatro (4) nuevos lotes en las calles S. N°

    670, Pringles N° 783, A. de F. N° 230 y B.N.° 405 y, a fines del año 2012 se incorporaba entre las construcciones de la hoy fallida otro lote sito en José

    Bonifacio N° 454, contando con más de ochenta (80) empleados.-

    Sostuvo la fallida en fs. 286/287, en prieta síntesis, que ante la falta de planos e inspecciones de verificación en relación a cuatro (4) edificios terminados sitos en las calles Pringles, A. de F., S. y J.B., no podían escriturarse las unidades vendidas en ellos. Siguió diciendo que los inversionistas prestaban en pesos y cobraban intereses en dólares, que el negocio asimétrico generó

    una brecha que le hizo imposible cumplir con sus obligaciones y que ante la falta de reinversión de algunos de ellos y la imposibilidad de la firma de afrontar el pago de intereses, los inversores –entre el años 2012/2013- y comenzaron (según se dijo) a cambiar sus papeles, es decir, boletos con pacto de retroventa, mutuos financieros y/o boletos con metros sin asignar unidades, por boletos de compraventa directos con lo cual aparecen entonces como compradores de buena fe, “blanqueando su dinero” y que a partir de allí se mezclaron compradores de buena fe e inversores financieros.

    Denunció que la firma “hace aproximadamente dos años no tiene más actividad” y que el estado de insolvencia tuvo lugar cuando se instó en su contra el pedido de quiebra que llevó al decreto de falencia.-

    iii) A fs. 401/410 de la misma causa, algunos insinuantes (F.A.G., M.D., C.G.P., C.A.P., entre otros) se opusieron a la conversión de la quiebra solicitada por Construcciones Potosí 4013 S.A., invocando que el presidente de la Fallida, G.L.L., pretendía calificar de inversores a quienes en realidad eran compradores por boleto, sin acompañar contradocumentos que dieran cuenta de la supuesta simulación. Afirmaron que la quebrada habría ocultado acreedores y “actos Fecha de firma: 02/12/2019

    Alta en sistema: 17/02/2020

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    de disposición sobre las cosas vendidas” (sic fs. 405 pto 2).-

    iv) A fs. 1553/1.556, se hizo lugar al pedido de conversión efectuado por Construcciones Potosí 4013 S.A y, por ende, se dispuso la apertura de su concurso preventivo, con fecha 13 de marzo de 2017. Luego, visto que aquélla no cumplió con la publicación edictal y con el depósito de fondos para correspondencia,

    el juzgado de grado tuvo por desistido el concursamiento, conforme lo previsto por el art. 30 LCQ (ver fs. 1754).-

    A fs. 2710/2716, el martillero y la sindicatura informaron que la obra en construcción de la calle M. se hallaba en estado de abandono y tapiada (se denunciaba la falta de revoques, de aperturas, de revestimientos y, de instalación de agua, gas y electricidad).-

    v) También obra a fs. 3070/3112 de los autos principales, copia de la sentencia dictada con fecha 19.10.17 por el Tribunal Oral Criminal y Correccional N° 3 en la causa penal N° 31257 y sus acumulados 51214/15, 71149/14, 74696/15 y 53478/14 que condenó a G.L.L. en su calidad de presidente de la aquí fallida tres (3) años de prisión en suspenso, como autor penalmente responsable del delito de estafa cometido en forma reiterada -19 hechos- en concurso real con defraudación por desbaratamiento de derechos acordados, también cometidos en forma reiterada -24 hechos-. Ello en virtud de “sucesivos contratos de compraventa sobre departamentos en etapa de construcción por Construcciones Potosí 4013 S.A.,

    cuando ya existían, con anterioridad otros contratantes respecto de los inmuebles objeto de tales actos jurídicos, a quienes mediante igual instrumento privado se les habría vendido bienes o garantizado una inversión dineraria efectuada, circunstancia ésta desconocida por los nuevos adquirentes, quienes efectuaron una erogación económica por el acto jurídico realizado” (sic fs. 3070 vta., párr.1ero).-

  3. ) Resolución verificatoria general en la quiebra (ver fs.

    2...

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