Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 21 de Diciembre de 2017, expediente FBB 006631/2014/TO01/104

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos 6631/2014/TO1/104 ta Rosa, 21 de diciembre de 2017 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el incidente N° FBB 6631/2017/TO1/104, caratulado “INCIDENTE DE AUTORIZACIÓN DE SALIDA DE R.C.A.”, del registro de la Secretaría de Derechos Humanos del Tribunal Oral de Bahía Blanca; Y CONSIDERANDO:

EL DR. JOSÉ MARIO TRIPPUTI DIJO:

I) Que motiva la intervención de este Tribunal, las presentaciones realizadas a fojas 1/2 por M.V.A., hija de R.C.A., quien suscribe la nota y a la cual adhieren sus hermanos G.A., M.A.A., A.M.A., G.L.A. y S.F.A., y a fs. 3/5 por la Dra. C.B., Defensora Pública Coadyuvante, en cuanto solicitaron autorización para que el encartado pueda concurrir al domicilio de su hija, para pasar la fiesta de “nochebuena”, el 24 de diciembre del corriente año desde las 21:00 horas hasta las 2:00 am.

Fundamentan la petición alegando que la casa de su hija es más amplia que la del imputado, permitiendo de esta manera que la totalidad de los familiares directos, cuarenta (41) personas, participen de la celebración cristiana de la Navidad.

En este sentido, expresó la defensa que la solicitud se funda en el deber de facilitar y favorecer el mantenimiento y reforzamiento de los vínculos familiares de las personas privadas de libertad (conforme arts. 1 y concordantes de la ley 24.660; 5.6 CADH y 10.3 del PIDCP).

Fecha de firma: 21/12/2017 Alta en sistema: 22/12/2017 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.B., JUEZ Firmado(ante mi) por: J.I.R.B., SECRETARIO #31071045#196129065#20171221135915862 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos 6631/2014/TO1/104

II) Que a fojas 7/8 el Representante del Ministerio Público Fiscal manifestó que no debe hacerse lugar a la solicitud de salida extraordinaria, alegando que “el imputado se encuentra sujeto a prisión preventiva, ejecutada en su modalidad domiciliaria, resultando su principal obligación no egresar de su domicilio salvo supuestos excepcionales debidamente autorizados (conf. arts. 11 y 34 ley 24.660)”, agregando que “además de los egresos por cuestiones médicas, el artículo 166 de la ley 24660 y el artículo 313 del Código Procesal Penal prevén la posibilidad de que un sujeto sea trasladado para cumplir sus deberes morales en el caso de grave estado de salud o fallecimiento de un familiar”.

En este sentido expuso que el pedido de visita no encuadra en esas excepciones y que la autorización pondría en cuestión el contenido de la prisión preventiva y los fundamentos tenidos en cuenta al momento de concederle al acusado la prisión domiciliaria. Finalmente resaltó que “la preservación de los lazos familiares se encuentra garantizada por la modalidad en que se ejecuta la prisión preventiva, es decir en el domicilio del imputado junto a su familia y con la posibilidad de recibir visitas”.

III)...

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