Incidente Nº 103 - IMPUTADO: VIC, EDUARDO DANIEL s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN FMZ 41001077/2011/TO1/103 Córdoba, 25 de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Los presentes autos Nº FMZ 41001077/2011/TO1/103, caratulados: “INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA DE VIC, E.D., y; CONSIDERANDO:

I) Que la defensa técnica de E.D.V. solicitó fs. sub 135/149 la detención domiciliaria de su asistido y afirmó que el nombrado presenta un deplorable estado de salud.

En primer lugar, fundó su pretensión en las conclusiones del informe del Cuerpo Médico Forense de la Nación, realizado por el Dr. J.L.C., de donde surge que: “Las facultades mentales de E.D.V., al momento del examen, no guardan los parámetros compatibles con la normalidad”.

Luego, hizo alusión al estado de salud general que sufre su asistido (mal de Parkinson, posible A., demencia senil, etc.) y, que su pupilo ha sufrido un infarto de miocardio, e intervenido quirúrgicamente procediéndose a la colocación de dos stends.

A su vez, indicó que durante su permanencia en el Servicio Penitenciario Provincial e Instituto Penal Federal de Campo de Mayo (Unidad 34), su representado sufrió un vertiginoso deterioro en su salud, lo cual denota la inconveniencia de su encarcelamiento.

Fecha de firma: 25/11/2019 Firmado por: D.A.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.R.R., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: C.J.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.F.H., SECRETARIO DE CAMARA #34088794#247981475#20191125141813845 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN FMZ 41001077/2011/TO1/103 Asimismo, refirió a las previsiones de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657 (Derecho a la Protección de la Salud Mental) y concluyó que V. no puede ser tratado debidamente de sus dolencias en un establecimiento penitenciario. Tal situación configuraría un padecimiento corporal cruel e inhumano constitucionalmente prohibido.

Citó doctrina y jurisprudencia.

II) Que corrida vista al Ministerio Público Fiscal a fs. sub 151/153, emitió opinión favorable a la concesión del beneficio de prisión domiciliaria a E.D.V. en estos actuados.

En tal sentido, el Sr. Fiscal General destacó

las constancias obrantes en los incidentes de prisión domiciliaria (FMZ 54004613/1976/TO2/71) y suspensión del proceso por incapacidad (FMZ 54004613/1976/TO2/86) de E.D.V., de trámite ante este, en los cuales se resolvió de modo favorable ambas peticiones formuladas por la defensa técnica del nombrado, en virtud de los informes médicos de V., emitidos por los profesionales del Cuerpo Médico Forense de la Nación.

Por último, sugiere que de concederse el beneficio se valore periódicamente con los informes médicos semestrales que se le practiquen a V., tal como fue dispuesto en los autos FMZ 54004613/1976/TO2/86.

III) Que analizados los argumentos basales de la solicitud efectuada por la defensa técnica de V., tenido presente el dictamen fiscal y a la luz de los informes médicos emitidos por los peritos del Cuerpo Médico Forense de la Nación, este Tribunal estima pertinente HACER Fecha de firma: 25/11/2019 Firmado por: D.A.D., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.R.R., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: C.J.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.F.H., SECRETARIO DE CAMARA #34088794#247981475#20191125141813845 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN JUAN FMZ 41001077/2011/TO1/103 LUGAR a lo impetrado y consecuentemente disponer la DETENCION DOMICILIARIA del procesado D.E.V. en relación a la causa principal.

Ello es así, en tanto resultan determinantes las conclusiones del Dr. J.L.C., médico forense del Cuerpo Médico Forense de la Nación, quien en su informe Nº P-4781/2019 de fecha 19 de febrero de 2019, expresó: que el imputado V. “presenta severos trastornos mnésicos”; a su vez el forense refiere que el nombrado “… No presenta conciencia de ser examinado ni de la situación en que se halla. Desconoce su situación procesal…; y su capacidad judicativa se muestra debilitada…”. Las conclusiones indican que: “Las facultades mentales de E.D.V., al momento del examen, no guardan los parámetros compatibles con la normalidad”. (ver fs. sub 85/86.).

Asimismo, en fecha 6 de agosto del corriente año, los profesionales del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de...

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