Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 28 de Diciembre de 2015, expediente FBB 031000615/2010/101/CA059

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000615/2010/101/CA59 – Sec. DDHH

Bahía Blanca, 28 de diciembre de 2015.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 31000615/2010/101/CA59, caratulado:

INCIDENTE DE NULIDAD... EN AUTOS: ‘GATICA, J. DOMINGO (D);

FIORUCCI, R. O. (D); R., CARLOS ROBERTO (D)...

p/ASOCIACIÓN ILÍCITA, INF. ART. 144BIS EN CIRC. ART. 142 INC. 1, 2, 3, 5

en concurso Real con IMPOSICIÓN DE TORTURA (ART. 144 TER INC. 1)’

;

venido del Juzgado Federal de Santa Rosa (Pcia. de La Pampa) para resolver el

recurso de apelación interpuesto a fs. sub 47/56 contra lo resuelto a fs. sub 42/44.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:

1) a) Que a fs. sub 9/14 y sub 15/16 se presentaron por

derecho propio los imputados R., C.

y J. Domingo GATICA con el objeto de impugnar la intervención de la Jueza

subrogante del Juzgado Federal de Santa Rosa, Dra. I., en el entendimiento

de que se ha violado el derecho constitucional que les asiste de ser oídos por el juez

natural; hicieron hincapié en el carácter de secretaria de juzgado que tiene la nombrada

y la falta de acuerdo del Senado de la Nación, todo lo que impide que legalmente

pueda subrogar; citaron e hicieron mérito de jurisprudencia que consideraron aplicable

al caso, para sostener que la designación por el Consejo de la Magistratura, es

insuficiente e irregular, que no se cumplieron los procedimientos ni condiciones

individuales que exigen las leyes 26.372 y 26.376.

Asimismo, y en términos similares cuestionan la intervención

del fiscal subrogante, Dr. J..

En definitiva, solicitaron el apartamiento de la Dra. S. y

la nulidad de todo lo actuado por ella, por falta de observancia de la legislación en

vigencia en cuanto a su nombramiento para el cargo, su capacidad y también su

constitución en el cargo de Jueza subrogante, considerando afectada la garantía del

Juez natural.

b) De dichas presentaciones se dio vista a los defensores

particulares de los nombrados, presentándose únicamente el Dr. H. Vidal por

los imputados FIORUCCI y REINHART, quien a fs. sub 22/vta. fundó de manera

sucinta la petición de sus pupilos.

Sostuvo que lo planteado in pauperis es “...un planteo de

Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: A.A.L., Juez de Cámara Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: A.A.S., Juez de Cámara Firmado por: J.F., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO FEDERAL #27108459#145866027#20151228160653974 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000615/2010/101/CA59 – Sec. DDHH

nulidad de carácter general, de modo absoluto y el que está dirigido a fulminar el

inconstitucional nombramiento de un juez subrogante en esta política causa, el que no

ha pasado por los filtros constitucionales –es decir concursado, ganado legalmente

dicho cargo, ni tiene acuerdo del H.S.N.–, para conocer y decir el derecho en esta

causa (conf. arts. 166, 167 incs. 1º y , 168 del CPPN y arts. 18 y 75 inc. 22 de la

CN)

(sic).

c) También se dio vista de lo peticionado al F. y

partes querellantes de la causa, contestando sólo el primero a fs. sub 35/40 vta.,

expidiéndose por el rechazo de los planteos por entender que no se han visto

vulnerados los derechos constitucionales de los imputados y que la nulidad planteada

no existe.

USO OFICIAL 2) Que a fs. sub 42/44, la señora J. subrogante del Juzgado

Federal de Santa Rosa, resolvió no hacer lugar a la declaración de nulidad planteada

por los imputados J. D. G., R. O. F. y Carlos

Roberto REINHART.

Para así decidir, expuso que su asunción como jueza subrogante

fue de público conocimiento en razón de la relevancia institucional de los hechos que

la precedieron y su repercusión pública (relacionados con el apartamiento del anterior

juez subrogante) sin que los impugnantes en el presente expresaran algo al respecto, ni

entonces ni hasta ahora, siendo que su condición de secretaria del Juzgado no les era

desconocida a ninguno de ellos.

Repasó todos los antecedentes relacionados a su designación y

sus prórrogas, concluyendo que su nombramiento lo fue por el órgano facultado para

hacerlo y de conformidad a los procedimientos vigentes, por lo que no afecta la

garantía del juez natural.

De igual modo concluyó en la legalidad de la designación del

Fiscal Federal subrogante.

3) a) Que lo resuelto fue apelado por el defensor particular de

los imputados FIORUCCI y REINHART a fs. sub 47/56.

Considera que la resolución que recurre no está motivada, pues

sus argumentos sólo dan una fundamentación aparente. Abunda luego sobre las

garantías que hacen al debido proceso, igualdad entre las partes, defensa en juicio y

Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: A.A.L., Juez de Cámara Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: A.A.S., Juez de Cámara Firmado por: J.F., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO FEDERAL #27108459#145866027#20151228160653974 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000615/2010/101/CA59 – Sec. DDHH

juez natural, haciendo hincapié en esta última.

Insiste en que la designación por parte del Consejo de la

Magistratura resultó inconstitucional, lo mismo que las prórrogas de tal

nombramiento; cita jurisprudencia en la que se declaró la inconstitucionalidad de la

ley 27.145 y calificó al decreto por el que la Dra. I. fue nombrada como

conjuez de esta Cámara un intento de validar la invasión del poder político en el poder

judicial.

Reiteró los términos de su anterior presentación, y afirmó que el

proceder de la Secretaria Iara Silvestre “...les está violando a mis defendidos la

garantía del juez natural, y esto es un grave perjuicio, que no necesita mucha

explicación

, por lo que pide que se deje sin efecto lo resuelto por la Dra. S. y

USO OFICIAL se declare la nulidad absoluta e insanable de su nombramiento y de todo lo actuado

por ella.

A fs. sub 75/78 vta. presentó memorial sustitutivo de la

audiencia que prevé el art. 454 del CPPN (cf. Ac. CFABB Nº 72/08).

b) Los señores F. ad hoc, también se presentaron en la

oportunidad del art. 454 CPPN (fs. sub 79/81), sosteniendo que los argumentos por los

que se rechazó el pedido de nulidad resultan claros y contundentes, y que por el

principio de conservación de los actos, la declaración de invalidez está sujeta a la

existencia y acreditación de un perjuicio concreto, lo que no se ha configurado en el

caso.

Manifiestan que de la simple descripción cronológica de los

hechos se vislumbra sin esfuerzo la estrategia dilatoria y obstruccionista de las

presentaciones, que introducen el planteo nulificante luego de consentir un sinnúmero

de actos realizados por la Jueza subrogante.

Afirman que no se ha vulnerado ninguna norma del régimen de

designación de magistrados subrogantes vigente al momento del nombramiento de la

Dra. S., y que con su designación el Consejo de la Magistratura resguardó los

principios y garantías propias de la misión de juzgar y dio una respuesta garantizando

así la correcta administración de justicia que ordena la CN.

4) Que ingresando en la decisión, debe recordarse que la

nulidad es la máxima sanción procesal prevista por nuestro ordenamiento adjetivo, y

Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: A.A.L., Juez de Cámara Firmado por: R.A.L.A., Juez de Cámara Firmado por: A.A.S., Juez de Cámara Firmado por: J.F., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.Y., SECRETARIO FEDERAL #27108459#145866027#20151228160653974 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31000615/2010/101/CA59 – Sec. DDHH

es, por lo tanto, de interpretación restrictiva.

En el caso analizado, no se advierte la presencia de un perjuicio

efectivo a quienes invocan la nulidad, e independientemente de que su letrado

defensor considere que el invocado perjuicio no necesita de mucha explicación, lo

cierto es que debió hacerlo, al menos sintéticamente.

Es que, ya sea que se trate de una nulidad absoluta o relativa,

rigen en todos los casos los principios de conservación y trascendencia; así, al

principio de especificidad establecido la legislación procesal le sigue el art. 167 del

CPPN que consagra las nulidades de orden general, como la que aquí se trata, y para

su invocación no basta con consignar el vicio (disposiciones legales inobservadas) y la

invocación genérica de garantías constitucionales violadas, sino que también es

USO OFICIAL necesario demostrar el interés de la parte y el perjuicio ocasionado.

De allí que no debe declararse la nulidad de un acto si su vicio

no impidió que logre su finalidad o no surge perjuicio concreto o interés jurídico que

reparar1.

Sin perjuicio de ello, en el caso de autos y durante el trámite de

apelación, la cuestión fue definida por el Cimero Tribunal con fecha 04 de noviembre

de 20152, al declarar inconstitucional –en lo que aquí interesa– el modo en que fueron

designados los jueces subrogantes por el Consejo de la Magistratura de la Nación,

declarando inválidos dichos nombramientos, entre los que se cuenta el de la Dra. Iara

Jesica Silvestre (Fallo “URIARTE...” parte resolutiva, pto. 3).

Igualmente, el planteo de nulidad de lo actuado por la Dra.

S. no va a tener éxito, pues expresamente la CSJN declaró la validez de todas

las actuaciones cumplidas por los jueces subrogantes (fallo cit., pto. 5 del resolutorio).

En cuanto al pedido de apartamiento de la magistrada

subrogante, tampoco se hará lugar al mismo, pues en el fallo citado se prevé el

mantenimiento de la Dra. S. en el ejercicio de dicho cargo por el plazo de tres

meses (fallo cit., pto. 6 del resolutorio), el cual una vez finalizado producirá tal efecto

si no se reajustó su designación a los parámetros establecidos por el Máximo Tribunal

en la sentencia citada.

cf. NAVARRO-DARAY; CPPN, T° 1, 4a edición, ed. H., Bs. As. 2010, págs. 603/4 y 612.

CSJN, in re FLP 9116/2015/CA1 – CS1, caratulada: “URIARTE, R.M. y Otro c/Consejo de la Magistratura de la Nación s/acción mere declarativa de...

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