Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Marzo de 2023, expediente CFP 002637/2004/101/CFC085
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CFP 2637/2004/101/CFC85
REGISTRO NRO. 183 /23.4
Buenos Aires, 8 de marzo de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
Se integra esta Sala IV por los doctores G.M.H.-.-, J.C. y M.H.B., con el objeto de dictar sentencia, en la presente causa CFP
2637/2004/101/CFC85 caratulada: “FINNEN, P.M. s/ recurso de casación”.
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Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la ciudad de Buenos Aires, con fecha 25 de enero del corriente, confirmó la resolución del juzgado de primera instancia que dispuso no hacer lugar a la excarcelación de P.M.F..
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Que, contra dicha resolución, la Defensa Pública Oficial que asiste al nombrado, interpuso recurso de casación, el que concedido por el tribunal a quo, motivó la intervención de esta Alzada.
Los señores jueces doctores J.C. y M.H.B. dijeron:
Si bien las resoluciones que involucran la libertad del imputado, resultan equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934,
328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada,
debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.
En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en Fecha de firma: 08/03/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.
En el caso, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para confirmar la decisión que rechazó la excarcelación de P.M.F..
Cabe recordar que, de acuerdo a las constancias incorporadas al Sistema de Gestión Integral de Expedientes Judicial (Lex-100), a F. se le imputaron los delitos previstos en los arts. 144
bis, inciso 1° -conforme ley 14.616- con el agravante previsto en el art. 142, inc. 1ro. -conforme ley 20.642- en función del art. 144 bis, último párrafo;
por el art. 144 ter, párrafos primero y último -conforme Ley 14.616; art. 146 -conforme ley 24.410-;
y art. 80 del Código Penal.
Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de la petición de la Defensa Pública Oficial de que se le conceda la excarcelación a su asistido.
Se le corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal de primera instancia quien dictaminó oponiéndose a la concesión de la libertad requerida por la Defensa Pública Oficial.
El juez de grado resolvió denegar la excarcelación bajo ningún tipo de caución.
La Defensa Pública Oficial interpuso recurso de apelación, el que concedido motivó la intervención de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la ciudad de Buenos Aires.
A su turno, la Cámara interviniente convalidó
la resolución impugnada y la Defensa Pública Oficial interpuso recurso de casación, el que se encuentra actualmente a estudio.
Fecha de firma: 08/03/2023
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
CFP 2637/2004/101/CFC85
Los magistrados de la instancia anterior decidieron confirmar el rechazo de la excarcelación de P.M.F., quien se encuentra detenido desde el 14 de diciembre de 2022, con fundamento en la existencia de concretos riesgos procesales comprobados en el caso de autos (arts. 221 y 222 del C.P.P.F.
implementado en este punto por el art. 1 de la Resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal,
BO: 13/11/19).
En efecto, a fin de resolver, los magistrados de la instancia anterior señalaron que “…a F. (ex agente de la Secretaría de Inteligencia de Estado y Agente de Seguridad, de 70 años), se le imputó por un lado, la intervención en el CCDT ¨Bacacay¨, en carácter de coautor en la privación ilegítima de la libertad agravada de veintinueve personas y en el sometimiento a tormentos de veintinueve personas; como partícipe necesario del homicidio agravado de nueve personas, y de la sustracción de tres menores de diez años; y por el otro, haber intervenido en el CCDT
¨Orletti¨ en calidad de coautor en la privación ilegítima de la libertad agravada de ochenta personas (dos de ellas agravadas por la duración mayor a un mes) y en el sometimiento a...
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