Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 28 de Febrero de 2018, expediente CPE 000529/2016/101/CA079

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 529/2016/101/CA79 INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR RESPECTO DE O.L.G.T. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 529/2016, CARATULADA:

N.N. S/INF. LEY 22.415

. J.N.P.E. N° 6. SEC. N° 11 (EXPEDIENTE N° CPE 529/2016/101/CA79. ORDEN N° 27.793. SALA “B”).

Buenos Aires, de febrero de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de O.L.G.T., obrante a fs. 65 de este incidente, que expresó agravios por el escrito que luce a fs. 19/20 (confr. acta de fs. 66), contra el punto VIII del auto que en copia luce a fs. 62/63 del mismo legajo, por el cual el señor juez “a quo” resolvió prorrogar la inhibición general de bienes por el plazo de un año, respecto del nombrado.

La presentación obrante a fs. 22/22 vta., efectuada por la señor agente fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N° 6, y el escrito de fs. 71/72 presentado por la parte querellante, en contestación a los traslados conferidos en los términos establecidos por el art.

246 del C.P.C.C.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el punto VIII del auto que en copia luce a fs. 62/63 de este incidente, el señor juez “a quo” dispuso prorrogar la inhibición general de bienes dictada respecto de O.L.G.T., por el término de un año. Fundó aquella decisión invocando que se mantendrían vigentes los motivos por los cuales se había dictado previamente la inhibición general de bienes de aquél, a saber, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

    En este sentido, el señor juez “a quo” expresó: “…producto de las distintas medidas investigativas realizadas a lo largo de la presente instrucción, se ha podido avanzar en torno a aquellas conductas que ‘prima facie’ podrían implicar la comisión de diferentes delitos de contrabando (consumados o tentados), siendo aquellos sujetos parte de una compleja organización gestada para facilitar la introducción al territorio nacional de mercadería de distinta especie y/o calidad a la declarada, burlando o intentando engañar el control aduanero…”.

    En lo que concierne al requisito de la verosimilitud del derecho, por Fecha de firma: 28/02/2018 la resolución de fs. 1672/1687 del legajo N° CPE 529/2016, el señor juez “a A. en sistema: 02/03/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #28730546#198071981#20180208103449299 Poder Judicial de la Nación CPE 529/2016/101/CA79 quo” había desarrollado una descripción de algunos de los hechos que conforman el objeto procesal de las actuaciones principales constitutivos, en principio y a su entender, de los delitos de contrabando y atribuidos respectivamente a una multiplicidad de personas físicas y jurídicas.

    En este sentido, aludió a dos modalidades fácticas presuntamente ilícitas investigadas hasta el presente. Por un lado, describió un grupo de hechos en los cuales, por medio de la presentación de documentación presuntamente apócrifa o la incorporación de datos presuntamente falsos en las destinaciones aduaneras efectuadas ante la Dirección General de Aduanas, se habría ingresado al territorio nacional mercadería de calidad, cantidad, especie y/o peso diferente del declarado, presumiéndose incluso que la identidad de los compradores reales de la mercadería habría sido ocultada mediante la interposición de personas jurídicas carentes de capacidad económica, en calidad de importadores o de consignatarios simulados. Por otro lado, aludiendo a la segunda modalidad ilícita investigada, hizo referencia a los hechos vinculados al ingreso de mercadería al territorio nacional que arribó a las terminales portuarias, que posteriormente habría sido transportada a depósitos fiscales donde pudo constatarse, tras la apertura de los contenedores por el servicio aduanero, la existencia de diferencias de calidad, cantidad, especie y/o peso entre la mercadería verificada y la descripta en los documentos de transporte internacional.

    Por otra parte, el señor juez “a quo” había justificado el peligro en la demora expresando que las personas denunciadas conocen la existencia de la investigación (por lo que el señor juez anterior en grado presumiría que aquel conocimiento correría en detrimento de la solvencia patrimonial que la medida cautelar está llamada a resguardar). Adicionalmente, considerando que el objeto procesal se encuentra conformado por una gran cantidad de operaciones e imputados, presumiendo la intervención posible de empleados y/o funcionarios públicos y del servicio aduanero, expresó que la complejidad del caso podría ocasionar, eventualmente, que el proceso se prolongue durante un tiempo extenso, pudiendo tornarse ilusoria la pretensión que se procura proteger por la medida cautelar en tratamiento.

  2. ) Que, debe recordarse que la inhibición general de bienes de O.L.G.T., cuya prórroga se encuentra recurrida, había sido confirmada Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #28730546#198071981#20180208103449299 Poder Judicial de la Nación CPE 529/2016/101/CA79 previamente por este Tribunal por el pronunciamiento de fs. 36/39 vta. (confr.

    CPE 529/2016/101/CA39, res del 22/3/17, Reg. Interno N°.160/2017, de esta Sala “B”). En aquella ocasión, fueron considerados válidos y suficientes los fundamentos por los cuales el señor juez “a quo” había sustentado la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, y que encontraban respaldo en la hipótesis “prima facie” delictiva que se atribuía al nombrado en el marco de la causa N° 562/2016, caratulada “P.M. y otros s/inf. Ley 22.415

    (posteriormente acumulada jurídicamente a las actuaciones principales a las que corresponde el presente incidente).

    En este sentido, por aquella investigación se convocó a prestar declaración testifical a M.L. (confr. la copia obrante a fs. 103/106 de la causa N°

    529/2016), periodista del diario “Clarín” y autor de las publicaciones cuyas copias obran a fs. 67/76 vta. de los autos principales, por las cuales aquél hizo pública la existencia de maniobras constitutivas de delitos de contrabando presuntos por parte de A.C.P., de M.F.J.P., de D.R.A.P. y de S.I.N.P., entre otros. Por la declaración testifical mencionada, M.L. manifestó que, a partir de la información y de la documentación que le fue aportada por una fuente cuya identidad no reveló, pudo constatar la existencia de una organización que se dedicó a introducir al territorio nacional un gran número de contenedores con mercadería de contrabando. Esta organización estaría integrada por los nombrados, quienes serían formalmente los propietarios de una sociedad denominada TRANSPORTES DTM S.R.L., pero en realidad habrían manejado un grupo de sociedades importadoras con las cuales habrían concretado diversas operaciones aduaneras irregulares y constitutivas en principio de delitos de contrabando. En este orden de ideas, M.L. declaró que aquel grupo de empresas estaba integrado, precisamente, por las personas jurídicas DIFFERENT IMPORT S.A., CORPORT S.A., VOCASSER S.R.L., OSLONA S.R.L., LAS CORTADERAS S.R.L., SICEM S.A., CANDOZAR S.A. y NEW UNIQUE IMPORT S.A., las cuales tendrían pocos años de actividad y habrían sido constituidas por personas que generalmente viven en zonas urbanas carenciadas (confr., la nota periodística que en copia obra a fs. 68, cuyo contenido -como también el de todas las publicaciones en tratamiento-

    ratificó y al cual se remitió el testigo, a fin de precisar la descripción de las maniobras delictivas investigadas).

    Fecha de firma: 28/02/2018 Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #28730546#198071981#20180208103449299 Poder Judicial de la Nación CPE 529/2016/101/CA79 Por la declaración testifical de referencia, se observa que la hipótesis delictiva atribuida a aquella organización consistiría en la consolidación...

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