Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 15 de Febrero de 2019, expediente CPE 000529/2016(-C)/100

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 529/2016 (-C)/100/CA135 INCIDENTE DE PRISIÓN DOMICILIARIA DE J.M.M.R. EN CAUSA N° CPE 529/2016, CARATULADA:

N.N. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415

. J.N.P.E. N° 6. SECRETARÍA N° 11. CPE 529/2016(-

C)/100/CA135. ORDEN N° 28.997. SALA “B”.

Buenos Aires, de febrero de 2019.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de J.M.M.R. a fs. 51/56 vta. de este incidente, contra la resolución dictada a fs.

32/34 vta. del mismo legajo, en cuanto por aquélla se dispuso confirmar la decisión del juzgado “a quo” de denegar de la solicitud de disponer la prisión domiciliaria del nombrado (CPE 529/2016(-C)/100/CA135, res. del 11/01/19, Reg. Interno N° 2/19, de esta Sala “B”).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el ordenamiento procesal que rige el trámite de este proceso se establece una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación mediante la cual se exige, sustancialmente, que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ésta (arts. 457 y 465 bis del C.P.P.N.).

  2. ) Que, por la circunstancia aludida precedentemente se evidencia la improcedencia formal del recurso de casación deducido, debido a que por la resolución recurrida (confr. fs. 32/34 vta. de este incidente) se confirmó la decisión del juzgado “a quo” denegatoria de la solicitud de prisión domiciliaria del nombrado, es decir, aquélla no puso fin al proceso, no impidió la continuación de la causa, ni ocasionó un perjuicio de imposible reparación ulterior, pues no se trata de una resolución que restringe la libertad del imputado sino que sólo versa sobre el lugar en el cual aquél cumplirá con la prisión preventiva ordenada a su respecto.

  3. ) Que, por la ausencia del requisito de admisibilidad al cual se hizo referencia por los considerandos anteriores, que no puede ser suplido por la genérica invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, se Fecha de firma: 15/02/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #33034699#226720151#20190213131717715 Poder Judicial de la Nación CPE 529/2016 (-C)/100/CA135 impide la procedencia del recurso de casación articulado.

  4. ) Que, por otra parte, con el examen de los fundamentos del recurso se pone de manifiesto la pretensión del recurrente de generar un nuevo examen crítico de los sucesos que constituyen el objeto de este incidente, sin que exista...

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