Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Junio de 2016, expediente COM 031099/2008/10

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 31099/2008/10 – TRINTER REPUESTOS S.A. S/ QUIEBRA S/INCIDENTE DE VENTA Juzgado n° 3 - Secretaria n° 5 Buenos Aires, 29 de junio de 2016.

Y VISTOS:

  1. 1. Apeló subsidiariamente Fábrica Argentina de Sistemas de Dirección S.R.L. los decisorios de fs. 293 y 298, que suspendió la entrega de la posesión de los bienes muebles adquiridos en subasta y la intimó a integrar la suma de $ 68.071,60 en concepto de IVA. Sus memorias de fs. 302/303 y 313 fueron contestadas a fs. 323/324.

    La Sra. Fiscal dictaminó a fs. 319.

    1. En tanto el proveído de fs. 293 es consecuencia de la intimación dispuesta a fs. 298, ambos recursos serán tratados unificadamente.

    La ley del impuesto al valor agregado, grava las ventas de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país. De acuerdo a su art. 4, los sujetos pasivos del impuesto son quienes hagan habitualidad en la venta de cosas muebles y/o realicen actos de comercio accidentales con la misma, aclarando la ley, que mantendrán la condición de sujetos pasivos quienes hayan sido declarados en quiebra o concurso civil con relación a las ventas y subastas judiciales (y a los demás hechos imponibles) que se efectúen o se generen en ocasión o con motivo de los procesos respectivos. De tal modo, el sujeto pasivo del impuesto es el sujeto declarado en quiebra en su carácter de “vendedor” en subasta (CNCom., esta S., in re, “Kasianoff, A. s/

    quiebra”, 26-12-05).

    Fecha de firma: 29/06/2016 Por tal razón el J. a quo dejó constancia que dicho tributo Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA estaba a cargo del comprador (fs. 151), lo que fue puesto en su conocimiento Firmado por: ANA

  2. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24145852#154272194#20160630130112523 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B por la martillera “de viva voz” en la audiencia convocada para la mejora de ofertas (fs. 229/230). Así, la modalidad de subasta quedó claramente fijada y ello fue consentido por la ahora recurrente al adquirir en esas condiciones los bienes sin objeción oportuna de tal disposición -fs. 229 vta., in fine- (CNCom.

    esta S., in re, “Banco del Buen Ayre S.A. c/ Urquizu, N.M. s/

    ejecutivo”, 5-9-07).

    E., los proveídos cuestionados...

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