Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Junio de 2020, expediente FTU 400795/2004/16/10/CA022

Fecha de Resolución30 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

400795/2004 - Incidente Nº 10 - QUERELLANTE: FADETUC, M.V.S.

Y OTRO IMPUTADO: ACOSTA DE BARRAZA , M.L. Y OTROS

s/INCIDENTE DE CESE DE PRISION PREVENTIVA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha 28 de abril de 2020 y su aclaratoria de fecha 29 de abril de 2020; y CONSIDERANDO:

Que viene la presente incidencia a estudio de este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público de la Defensa en contra de la resolución de fecha 28 de abril de 2020 y su aclaratoria de fecha 29 de abril de 2020, dispuesta por el Juzgado Federal N°1 de Tucumán, en cuanto dispone: “PRORROGAR la prisión preventiva ordenada respecto de los imputados R.O.S., L.A. De Cándido, A.A.R., R.E.C.,M.M.D., A.L.N., C.Á.C., Á.C.M., M.R.V., M.Á.C., G.A.U., M.Á.M., R.R.Q., F.I.,

E.G.A., S.B.A., M.Á.N., M.Á.V., H.J.F., J.L.V. y P.G.Z., mediante sentencia de fecha 16

de abril de 2018, en la modalidad acordada, por un plazo de 6

meses desde la fecha de la presente”

Fecha de firma: 30/06/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

1

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

400795/2004 - Incidente Nº 10 - QUERELLANTE: FADETUC, M.V.S.

Y OTRO IMPUTADO: ACOSTA DE BARRAZA , M.L. Y OTROS

s/INCIDENTE DE CESE DE PRISION PREVENTIVA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

En primer lugar manifiesta que el Juez a-quo, para prorrogar la prisión preventiva, recurre a argumentaciones genéricas y meramente dogmáticas, invocando la complejidad de la causa que justifican la demora del trámite, que se investigan delitos de lesa humanidad y asimismo que se trata de una causa que se encuentra en condiciones de elevarse a juicio.

Afirma que resulta arbitraria la resolución en tanto cercena un derecho fundamental como es la libertad durante el proceso frente al vencimiento de todos los plazos razonables de duración de un proceso en cuyo marco se mantiene la medida coercitiva lesiva de garantías constitucionales, sin que haya habido dilaciones absurdas o innecesarias por parte de la defensa.

Destaca que el fundamento empleado para darle sostén a la prórroga resulta contradictoria, en tanto por un lado se hace alusión a la complejidad de la causa y a la demora en la instrucción y por otro lado el avanzado estado procesal de la misma que está

en condiciones de ser elevada a juicio.

Se agravia en que no existe en el fallo ningún análisis ni mucho menos demostración de los riesgos procesales que se verificarían respecto de cada uno de sus defendidos y que impedirían el cese de sus detenciones preventivas, tal como lo establecen los arts. 210, 221 y 222 del CPPF, los cuales ya se encontraban en plena vigencia al momento del dictado de la sentencia.

Fecha de firma: 30/06/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

2

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

400795/2004 - Incidente Nº 10 - QUERELLANTE: FADETUC, M.V.S.

Y OTRO IMPUTADO: ACOSTA DE BARRAZA , M.L. Y OTROS

s/INCIDENTE DE CESE DE PRISION PREVENTIVA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Afirma que en autos se ha desnaturalizado el instituto de la prisión preventiva como medida cautelar al transformarla en una pena anticipada, desde que al prolongar su persistencia una vez agotado el plazo previsto legalmente, lo hace con fundamentos generales.

Sostiene que no se...

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