Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Octubre de 2016, expediente FGR 033009927/2010/10/CFC001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 33009927/2010/10/CFC1 REGISTRO N° 1289/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de octubre de dos mil dieciséis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y por los doctores G.M.H. y M.H.B. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 245/252 vta. de la causa FGR 33009927/2010/10/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada “OLEA, E.B. s/recurso de casación”.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, en el marco de la causa FGR 33009927/2010/10/CA2 de su Registro, con fecha 27 de junio de 2016, resolvió a fs. 242/243 vta. rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal confirmando, de ese modo, lo decidido por el Juzgado Federal Nº 2 de Neuquén: “

  2. Suspender el proceso respecto de E.B.O. en los términos del art. 77 del CPPN;

  3. Solicitar al Cuerpo Médico Forense que examine al nombrado trimestralmente e informe sobre su estado de salud de conformidad a lo consignado en el párrafo décimo noveno de los considerandos;

  4. A los fines de anotar su prohibición de salida del país librar los oficios de estilo....” (ver fs. 218/221 vta.).

  5. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 245/252 vta.), el cual fue concedido a fs. 255/256 vta.

  6. El representante de la sociedad encarriló

    sus agravios en el inciso 2º del artículo 456 del código de rito y sostuvo la arbitrariedad en la valoración de los hechos y pruebas existentes en el presente incidente.

    En ese sentido, destacó que de los exámenes médicos surge que O. no se encuentra alcanzado por lo preceptuado en el art. 77 del CPPN.

    Fecha de firma: 13/10/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #27621578#164042601#20161014082958284 Destacó, además, que la resolución puesta en crisis vulnera el derecho de las víctimas de delitos de lesa humanidad a la tutela judicial efectiva.

    Hizo reserva del caso federal.

  7. Que en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374), tanto el Ministerio Público Fiscal y la defensa de E.B.O. presentaron breves notas (ver fs.

    268/269. y 270/281 vta. respectivamente).

    Superada esta etapa, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR