Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 17 de Septiembre de 2015, expediente FCB 053010068/2007/10/CFC001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorSala 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 53010068/2007/10/CFC1 REGISTRO NRO. 1765/15.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de septiembre del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por los doctores M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por el Secretario de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

205/234 en la presente causa nro. FCB 53010068/2007/10/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “CARDOSO, M.P. y otros s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en el incidente nº

    53010068/2007/10/CA1, con fecha 3 de junio de 2014, resolvió –en lo que aquí interesa–: “[…]

  2. HACER LUGAR en parte al recurso de apelación interpuesto, y por consiguiente, hacer lugar parcialmente a la excepción de falta de acción interpuesta por el defensor del imputado L.F.P. y disponer el sobreseimiento únicamente del nombrado, por los motivos reseñados en los fundamentos de la resolución (conf. art. 32, ley 26.476 y 336 del Código Procesal Penal)”

  3. Que contra dicho pronunciamiento, los letrados apoderados de la parte querellante (AFIP-

    DGI), doctores C.R. y M.L., interpusieron a fs. 205/234 recurso de casación, el que fue concedido por el a quo a fs. 237/238 vta., y mantenido en esta instancia a fs. 254/256.

  4. Los recurrentes encauzaron su recurso de casación por la vía prevista en el inc. 1º del art.

    456 del C.P.P.N.

    Luego de efectuar una reseña del trámite que tuvieron las presentes actuaciones, señalaron que el Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA sobreseimiento dictado en favor de L.F.P. es el resultado de la errónea interpretación del art. 32 de la ley 26.476.

    Explicaron que la ley 26.476 estableció un régimen de regularización impositiva, que contempla varios supuestos: regularización impositiva, promoción y protección del empleo y que en el título III se encuentra contemplado un régimen de blanqueo de capitales, mediante el pago de un impuesto especial en concepto de resarcimiento al fisco por la ocultación de la capacidad contributiva.

    Consideraron que el art. 32 al prever la liberación de la persecución penal para quien se acoja a dicha normativa, como una suerte de amnistía o perdón, resulta aplicable cuando el imputado resulte perseguido por una deuda propia.

    Manifestaron que “…no podría hacerse extensivo el beneficio del art. 32 a figuras que no reconozcan a la Hacienda Pública como valor jurídico social a reparar. Puesto de otro modo, la excusa absolutoria sólo alcanza a las figuras de evasión que contempla la Ley 24.769, tal como señala el juez a-

    quo” (fs. 222).

    Continuaron diciendo que “[n]o puede admitirse, desde una interpretación rigurosa y armónica de la normativa, la pretensión de que el acogimiento a un Régimen de Regularización Impositiva prive de reproche penal a conductas que lesionan a otros Bienes Jurídicos como el Orden Público (art. 15, inc. C, Ley 24.769), la Fe Pública (art. 11, Ley 24.769) o la Administración Pública (art. 12, Ley 24.769)”.

    Resaltaron que “…el Sr. L.P. y el resto de los peticionantes han emprendido una conducta donde no es su propia evasión de impuestos la que adquiere relevancia; y que además al tratarse de cómplices y no de autores (según la propia definición de la Cámara Federal) han participado [en] un hecho doloso ajeno mediante un aporte al resultado típico”

    Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 53010068/2007/10/CFC1 (fs. 222).

    En dicha inteligencia, expresaron que “la hipótesis delictiva que se sostiene en el caso, evidencia como L.P. coadyuvó mediante contribuciones funcionales al episodio delictivo que tuvo lugar, vinculado con la conformación y funcionamiento de una organización criminal que tenía por objeto comercializar marginalmente cereales en sus distintas etapas encubriendo a los verdaderos productores (y obligados por el tributo evadido)

    mediante la captación de personas –generalmente indigentes-, la provisión de elementos necesarios para su inscripción ante la AFIP DGI como monotributistas, su inscripción para hacer pasar a través de ellos las operaciones de compra venta de cereales, y la circulación del dinero de dichas operaciones generaba la apariencia de constituir pagos a los productores falsos –he allí su aporte a la organización-“ (fs.

    223).

    Consideraron los apoderados de la AFIP-DGI que no resulta plausible que la exteriorización de bienes y/o ingresos libere al imputado de responsabilidad penal por conductas que no tienen que ver con su propia relación tributaria y el eventual incumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    Recordaron que “ni L.P. (ni el resto de los coimputados) han sido traídos a proceso como productores ocultos sino en virtud de su aporte a la evasión de éstos últimos, por ende no es su propia evasión de impuestos la que motivó la conformación de la organización, y especialmente L.P. que fue procesado como partícipe necesario”

    Por otro lado, dijeron que el fallo puesto en crisis desconoció los alcances y exclusiones que el Poder Legislativo le ha impuesto al beneficio, concediéndolo no obstante se asume la extemporaneidad del pago, negando el carácter extraordinario y excepcional de la amnistía y creando un precedente de gravedad institucional.

    Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA De conformidad con todo lo expuesto, solicitaron que se case la resolución recurrida en cuanto sobresee L.P. y se ordene continuar el proceso penal que se le sigue en su contra.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo, y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos a fs. 294, oportunidad en la que la parte querellante y la defensa presentaron breves notas que lucen agregadas a fs.

    280/289 y 290/293, respectivamente, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores G.M.H., M.H.B. y J.C.G..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. El recurso de casación es formalmente admisible en tanto se dirige contra una sentencia de las enumeradas en el art. 457 del C.P.P.N. (cfr. los efectos del sobreseimiento dispuestos en el artículo 335 del código de forma) y ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado para hacerlo (art. 458 del código adjetivo), con fundada invocación de las disposiciones que consideró erróneamente aplicadas (art. 463 del código de rito).

  7. Previo a ingresar en el examen del recurso de casación interpuesto, corresponde realizar una breve reseña del trámite que tuvieron las presentes actuaciones.

    Que conforme surge de la copia simple del auto de procesamiento agregado a fs. 260/276 vta., se le imputa a L.P. el “haber formado parte de una organización o asociación habitualmente destinada a cometer cualquiera de los delitos tipificados en la Ley Penal Tributaria N° 24.769, al haber participado de las maniobras de reclutamiento de personas y/o aquellas relativas a la obtención de papelería que no se corresponde con la verdad de los hechos, mediante Fecha de firma: 17/09/2015 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 53010068/2007/10/CFC1 la promesa de dinero posterior a haber accedido al ofrecimiento efectuado, concretamente la correspondiente inscripción en las oficinas de la A.F.I.P.-D.G.

  8. en calidad de Monotributista, como así

    también la firma en blanco de gran cantidad de documentación o la adquisición de las Cartas de Porte pertinentes, con total conocimiento de la verdadera finalidad de dicha inscripción -perjuicio al Fisco Nacional- y no obstante, llevarlo a cabo. Que en dichas maniobras, la organización o terceros, habrían extendido cheques a nombre de los aludidos “supuestos proveedores” (prestanombres), siendo utilizada dicha situación ardidosamente a los fines de aparentar el cumplimiento de las exigencias legales que condicionan el cómputo de deducciones y...

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