Incidente Nº 10 - INCIDENTISTA: AFIP s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO -
Fecha | 18 Septiembre 2023 |
Número de expediente | COM 030528/2019/10/CA006 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B
30528/2019/10-BERRIES DEL PLATA SA s/ CONCURSO PREVENTIVO s INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO POR AFIP. -
Juzgado N° 1 - Secretaría N° 2
Buenos Aires,
Y VISTOS:
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La concursada apeló la resolución de fs. 50 que admitió la verificación pretendida por la incidentista. Su memorial de fs. 56/59, fue contestado a fs. 61.
La Sra. Fiscal de Cámara dictaminó a fs. 64.
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El valor económico involucrado en el proceso, proporcionado por el monto por el cual se promovió el incidente de verificación tardía -($125.893,20, fs. 1)- no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en el artículo 242 del CPCNN, según Ac. CSJN 41/2019, que ascendía a $ 300.000 a la fecha de inicio de estas actuaciones, esto es el 26.10.2021 (conf. CNCom., esta Sala, “Sindicato de Trabajadores Pasteleros Confiteros Pizzeros Heladeros y Alfajoreros c/ García, M.J. s/ Ejecutivo”, del 24.08.2020; “SAD SA c/
Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas SA s/ ordinario”, del 3.11.2021; “P., D.G. c/ Elecond Capacitores SA s/ Ordinario”,
del 11.04.2022; “L., E.J. c/ Prestamos Dirigidos SA s/ Ordinario”, del 4.05.2022).
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En consecuencia, se declara inaudible el recurso interpuesto a fs.
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Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 27.423, los honorarios se revisarán de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re: “Dikelon S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión de crédito por C.C.A. del 05.11.2019;
in re: “Majo Construcciones S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de verificación tardía por SRT” del 22.10.2020; in re: “Rona Plast S.R.L. s/ concurso preventivo s/ inc de verificación de crédito por AFIP” del 29.12.2020; in re: “Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por Fecha de firma: 18/09/2023
Alta en sistema: 19/09/2023
Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B
N.C..” del 07.04.2021, entre otros; por aplicación del fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.2018).
No obstante, para evaluar los estipendios regulados se señala que el art. 47 de la ley 27.423 fue observado por el P.E.N. (Dec. 1077/17). Frente a...
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