Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Octubre de 2021, expediente COM 009828/2017/10

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

9828/2017/10/CA3 PROYECTO NEWBERY S.A. S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO DE CZERNIZER,

D.A..

Buenos Aires, 14 de octubre de 2021.

  1. ) El doctor D.A.C. se presentó solicitando la verificación de U$S 40.400 (más U$$ 20.165 por intereses y U$S 18.500 en concepto de cláusula penal) que dijo pagados a la constructora quebrada P.N.S. por parte del señor C.P.U. en cumplimiento de las obligaciones asumidas en un boleto de compraventa inmobiliaria. El presentante afirmó ser cesionario del indicado boleto por transmisión que de él le hizo el nombrado U. mediante acto pasado en instrumento privado con firmas certificadas por escribano el 26/10/2018.

    En el informe previsto por el art. 56 de la ley 24.522, la sindicatura designada en la quiebra aconsejó declarar inadmisible la pretensión verificatoria por los siguientes argumentos: a) no consta la autenticidad de las firmas puestas en el boleto del 5/3/2012 y que, en todo caso, dicho instrumento adquirió fecha cierta con su exhibición en este proceso universal,

    por lo que es inoponible a los acreedores; b) los pagos invocados aparecen como realizados en efectivo, en infracción a lo previsto por la ley 25.345; c)

    tampoco el pretenso acreedor demostró ni intentó demostrar que el mencionado adquirente-cedente poseía o tenía la capacidad económica para disponer de los fondos que supuestamente le entregó a la quebrada; d) no hay razón plausible que explique el motivo por el cual se dejó transcurrir más de seis años hasta que se efectuó la cesión del boleto en favor del incidentista,

    sin haber emprendido antes acciones legales; e) la invocada cesión del boleto Fecha de firma: 14/10/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    se acordó en U$S 40.000 pero, a la vez, se dejó constancia que el doctor C. no pagaba esa suma pues el cedente U. reconocía deberle igual cantidad por “…honorarios generados con anterioridad…”; sin embargo, en el cauce del presente incidente no se intentó tampoco probar la efectiva prestación de servicios profesionales y ni siquiera individualizarlos.

    Mediante sentencia dictada el 17/12/2019 el juzgado de actuación “rechazó” (rectius, declaró inadmisible) la insinuación al pasivo pretendida,

    con costas. Para así resolver y sin consideración de otro argumento, la decisión ponderó que la cesión del boleto invocada en su favor por el doctor C. debió hacerse, de acuerdo al art. 1618, inc. “b”, CCyC, por escritura pública habida cuenta aprehender un derecho litigioso, extremo este último que derivaba del hecho de que la sentencia de quiebra de la deudora cedida era anterior a la fecha de la cesión y que incluso en la redacción de la propia cesión se había dejado constancia de que el cesionario declaraba conocer que P.N.S. estaba fallida y que, por ello, se reservaba el derecho de efectuar la correspondiente verificación del crédito cedido (cláusula 11ª).

    Sobre esa base, concluyó la decisión que el doctor C. carecía de legitimación para peticionar.

    Contra el reseñado pronunciamiento apeló el incidentista, cuyo memorial de agravios fue resistido por la quebrada y por la sindicatura concursal.

    La Fiscal ante la Cámara declinó dictaminar.

  2. ) Sostiene el apelante que la decisión de la anterior instancia ha incurrido en el vicio procesal de incongruencia pues en ningún momento la sindicatura concursal introdujo una defensa de falta de personería y que, a todo evento, la “…personería fue consentida de manera cuasi expresa o al menos tácita pero indudable por el tribunal al haber corrido el traslado de mi presentación original…”.

    El doctor C. incurre en error que hace inadmisible a su primer agravio.

    La sentencia recurrida no refirió a ninguna ausencia de personería.

    Fecha de firma: 14/10/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Antes bien, entendió concurrente una ausencia de legitimación que fundó en la afirmación de que la cesión del boleto debió...

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