Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Mayo de 2019, expediente COM 015678/2016/10
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 18 S.. 36
15678 / 2016 / 10 pm OROPEL S.A.C.
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Y A. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE
CRÉDITO POR AFIP
Buenos Aires, 07 de mayo de 2019.-
Y VISTOS:
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) Apeló el Fisco Nacional –AFIP- la decisión de fs. 29 que rechazó, el crédito insinuado por su parte en concepto de multa impuesta ante el incumplimiento de pago de aportes y contribuciones de la seguridad social correspondiente al período 07/2016, con constas a su cargo.-
Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 32/33 y fueron contestados por la sindicatura a fs. 35/37.-
La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió a fs. 42/43
propiciando la revocación del fallo apelado.-
La recurrente se quejó de que el sentenciante resolviera como lo hizo, en atención a que el periodo fiscal de la obligación que dio origen a la multa que aquí se reclama es el 07/2016, el cual es anterior a la fecha de presentación de concurso preventivo -hoy fallida- (que data del 01.08.16) por lo que cabía incorporarlo al pasivo falencial.-
Asimismo, se agravió de la imposición de costas a su cargo.-
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) Recurso contra el rechazo de la verificación del crédito.-
En lo atinente a la multa de que aquí se trata y conforme señalara el juez de grado en el fallo apelado, se observa que la multa aplicada y reclamada en autos,
ha sido establecida con posterioridad al presentación del concurso preventivo de Oropel SACI y A de fecha 01.08.16. En ese orden, la incidentista ha fijado la cuantía de la multa impuesta por la Subsecretaría de Trabajo en la suma de $ 222.443,93 con rango quirografario.-
Fecha de firma: 07/05/2019
Alta en sistema: 02/07/2019
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Esta S., entiende que el título que sustenta una verificación de la naturaleza de la que aquí nos ocupa es la imposición de la multa y que el hecho que la multa fuera impuesta con posterioridad a la presentación en concurso, es un dato,
que, no estando controvertido por el Organismo Recaudador, resulta dirimente para desestimar esta acreencia.
Recuérdase que en los procesos concursales, los incidentes de verificación y revisión no se encuentran sólo involucrados los intereses de las partes -pretenso acreedor y presunto deudor- sino los iuspublicísticos propios del ejercicio regular del comercio, vinculados a la...
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