Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Septiembre de 2019, expediente COM 008996/2013/10/CA005

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 17 S.. 33

8996 / 2013 / 10 pm ASEGE S.A. ASESORIA DE SEGURIDAD DE EMPRESAS s/CONCURSO

PREVENTIVO s/INCIDENTE DE PRONTO PAGO POR CHAMORRO JUAN

CARLOS

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

1.) Apelaron los incidentistas el pronunciamiento dictado por el juez a quo en fs. 49/51, que decretó, a pedido de la concursada, la caducidad de la instancia en estas actuaciones.

Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 52/54, siendo contestados por la concursada a fs. 59/61.

2.) Los recurrentes se agraviaron de la decisión adoptada en la anterior instancia, alegando que, en el caso, se configuraron los supuestos previstos en el art.

313, inc. 3° y 4° del CPCCN. S. al respecto, que la remisión del expediente “Chamorro, J.C.c.S. s/despido” (en trámite en el Juzgado Laboral N° 1, del Departamento Judicial de San Isidro, Pcia. de Bs. As.), dependía de la actividad desarrollada por el tribunal oficiado, conforme al procedimiento previsto por el art. 4 de la ley 22.172, careciendo su parte de medio alguno para acelerar la remisión de los autos indicados frente a dicho tribunal laboral. Señalaron además,

que el presente incidente de verificación se encontraba en estado de dictar sentencia,

puesto que ya se habían acompañado copias certificadas de las actuaciones laborales requeridas por el juez a quo como ad effectum et videndi. S. asimismo, que Fecha de firma: 12/09/2019

Alta en sistema: 21/10/2019

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #31480230#240060099#20190912084714953

el instituto de la caducidad es de interpretación restrictiva y que, por ende, debió

estarse a la subsistencia del proceso.

3.) La caducidad de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto impulsorio alguno durante el plazo establecido en el ordenamiento ritual, que, para este tipo de proceso, es de tres (3)

meses (LCQ: 277), pesando sobre la parte que da vida a la acción la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.

Sentado ello, apúntase además que la instancia constituye “un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento...

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