Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 7 de Marzo de 2017, expediente COM 036208/2014/10/CA004

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 36208/2014/10/CA4 SUCESION DE EDUARDO MAYER S/

CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION PROMOVIDO POR LA CONCURSADA AL CREDITO DE FIDEICOMISO DE ADMINISTRACION DE LA SEÑORA S.S.D..

Buenos Aires, 7 de marzo de 2017.

  1. El acreedor F. de Administración de la señora S.S.D. acusó en fs. 74 la perención de esta segunda instancia, abierta mediante la concesión del recurso de apelación deducido por la concursada en fs. 60 contra la resolución de fs. 58/59, que declaró operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.

    Conferido el traslado pertinente (fs. 75), fue contestado en fs. 76/77 y fs. 84/85 por la concursada y la sindicatura, respectivamente.

  2. Según el art. 310 inc. 2° del Código Procesal el plazo de perención de esta instancia es de tres meses, y según se ha interpretado reiteradamente, dicho término comienza a correr desde que la instancia se abre, es decir, con la concesión del recurso (esta Sala, 17.11.08, “L. y Cía. SA s/quiebra s/incidente de verificación de crédito promovido por M., J.D.”, y sus citas).

    Lo expuesto, salvo que con posterioridad a su interposición se hayan realizado trámites vinculados a la apelación, pues, en tal caso, dicho plazo debe computarse desde el último acto impulsorio (esta Sala, 11.3.08, Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #27212730#171641823#20170307111341154 "S.M.M. Aan c/Car One y otro s/beneficio de litigar sin gastos).

    Sobre tales premisas, se advierte que desde el 20.9.16 (fecha en que se tuvo por contestado el traslado del memorial conferido en fs. 66 respecto de la sindicatura) hasta el 3.11.16 (día del acuse de perención de esta instancia), no transcurrió el plazo mencionado precedentemente, razón por la cual el planteo sub examine no habrá de prosperar.

  3. Como lógica derivación de lo decidido precedentemente, y hallándose las actuaciones en condiciones de resolver la apelación deducida por la concursada contra la resolución de fs. 58/59 -que declaró operada la caducidad de instancia en este incidente-, la Sala habrá de ingresar a su conocimiento.

    El recurso interpuesto en fs. 60 aparece fundado en fs. 63/65, y respondido en fs. 67/69 y fs. 71/72 por el acreedor y la sindicatura, respectivamente.

    En prieta síntesis, la concursada se agravió porque considera que no ha incurrido en un...

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