Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 28 de Junio de 2022, expediente FRO 008303/2021/10/CA008

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

P/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n°

FRO 8303/2021/10/CA8 “Incidente de Excarcelación en autos OLIVA, H.D. por infracción ley 23.737”, (del Juzgado Federal nº 3 de la ciudad de Rosario – Secretaría “B”).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. M.M.M., en ejercicio de la defensa técnica de H.D.O., contra la Resolución del 25/03/2022 mediante la cual se le denegó al encartado la excarcelación, como así también la aplicación de las medidas de morigeración de la prisión preventiva previstas en el art. 210 del C.P.P.F..

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada.

Radicados en la Sala “B”, se requirieron actuaciones correspondientes al USO OFICIAL

Legajo de Identidad Personal, se designó audiencia, el día programado se recibieron las minutas de las partes y se labró el acta correspondiente,

quedando los presentes en condiciones de ser resueltos.

La Dra. V. dijo:

  1. ) Sostuvo la defensa que la resolución es infundada y que debe ser declarada nula.

    Adujo la inexistencia de peligros procesales y refirió que no se explicó de qué manera podría entorpecer la investigación y eludir el proceso penal.

    Por último manifestó que no se hizo una ponderación de las medidas alternativas a la prisión preventiva.

    Por su parte, el Fiscal General, al presentar la minuta, luego de señalar los elementos que hacen a la peligrosidad del encartado, peticionó que se confirme la resolución venida en apelación.

  2. ) En primer lugar, en cuanto al planteo efectuado por la defensa respecto a la falta de fundamentación de la resolución en crisis, cabe Fecha de firma: 28/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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    señalar que el art. 123 del CPPN establece que las sentencias y los autos deberán ser motivados, bajo pena de nulidad. Esto es que “…las decisiones judiciales contengan, según el caso, la valoración de la prueba, la explicación de cómo se llegó al juicio de valor y la razón de la aplicación de determinada o determinadas normas del plexo penal” (G.R.N.R.D.,

    Código Procesal Penal de la Nación

    , E.H., año 2004, T. I,

    pág. 361).

    En el caso en estudio, la resolución apelada se encuentra debidamente fundamentada desde que se expresaron los motivos y se señalaron las pruebas que se tuvieron en consideración para arribar a esa conclusión, lo que permitió a la parte conocer los argumentos jurídicos por los que se resolvió del modo en que se lo hizo, respetándose los principios constitucionales que emanan del art. 18 de la C.N. como son la defensa en juicio y el debido proceso.

    Corresponde entonces rechazar la crítica de la parte apelante a través de la cual pretendió aludir a un supuesto de falta de fundamentación y arbitrariedad en el que se habría incurrido en el dictado de la resolución en perjuicio de su asistido pues, tal como lo tiene dicho nuestro Máximo Tribunal,

    esa tacha es atribuible a las sentencias que aparecen “determinadas por la sola voluntad del juez”, adolecen de “manifiesta irrazonabilidad” o de “desacierto total” o exhiben una “ausencia palmaria de fundamentos” circunstancias que,

    conforme a las constancias incorporadas al expediente y a la valoración que de ellas se ha hecho, no se verifican en el caso (v. Fallos 238:23; 238:566 y 242:179).

    En ese rumbo, se aprecia que el auto recurrido guarda relación con los antecedentes que le sirven de causa y son congruentes con el punto decidido, suficientes para el conocimiento de las partes y para las eventuales impugnaciones que se pudieran receptar, por lo que se encuentra suficientemente motivado en los términos del artículo 123 del C.P.P.N..

    Fecha de firma: 28/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

  3. ) Entrando al estudio del recurso, en primer lugar debe indicarse que por resolución Nº 2/2019 dictada por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, se dispuso la vigencia para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional -en lo que aquí interesa-, de los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, por lo que corresponde resolver el presente bajo esos lineamientos.

    Dichos artículos establecen que para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:

    a.Arraigo, determinado por el domicilio, residencia habitual,

    asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;

    1. Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación de detenciones previas y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos;

    2. El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió

      en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias permitan presumir que no se someterá a la persecución penal.

      Y para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, se deberá tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado:

    3. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará

      elementos de prueba;

    4. Intentará asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución;

      Fecha de firma: 28/06/2022

      Alta en sistema: 01/07/2022

      Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

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    5. H. o amenazará a la víctima o a testigos;

    6. Influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente;

      e.Inducirá o determinará a otros a realizar tales comportamientos, aunque no los realizaren.

      Es dable reseñar que el riesgo procesal no puede examinarse con márgenes de certeza sino de probabilidad pues, obviamente, lo que aquí

      se evalúa es la eventualidad fundada de que el encartado se fugue o entorpezca la investigación.

  4. ) Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: "…Se trata, en definitiva de conciliar el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente (Fallos: 280:297), pues la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso, en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro (Fallos: 272:188)". (Fallos 310:1835).

  5. ) Es fundamental entonces, hacer una valoración de los aspectos de este caso particular.

    Al recibírsele declaración indagatoria al encartado se le imputó: “…traficar con estupefacientes de manera organizada, junto con G.B.R., M.Z., A.J.B., N.L., M.A.R., E.L.G., E.A.O.,

    M.B., M.O., M.H.D., y L.M.M.,

    en los siguentes domicilios: 1) N.F. 3886 de Rosario: 49 gramos de cocaína 2) Dr. Rivas 5825 de Rosario: 75 gramos de cocaína distribuidos en 402 envoltorios, 28 gramos de cocaína en 1 envoltorio, 2 trozos compactos de marihuana y 1 trozo compacto de marihuana fraccionada. 3) P.. Desmochado 7145 Rosario: 37 kilos con 600 grs. de marihuana, 4 plantas de marihuana Fecha de firma: 28/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    cuyo peso aproximado de su deshoje es de 24 kilos con 800 gs. y 21 kilos con 95 gramos de flores de marihuana. 4) Cochabamba 7335 Rosario: 244 gramos de marihuana aproximadamente distribuida en 206 envoltorios, 7 gramos de cocaína en 1 envoltorio, 1 trozo compacto de marihuana con un peso total aproximado de 791 gramos, y flores de marihuana con un peso de 11 gramos.

    5) Ecuador 2370 Rosario: 600 gramos de cocaína. 6) Cerrito 6831 Rosario: 2

    gramos de cocaína en 1 envoltorio, 1.075 gramos de cocaína, 21 gramos de picadura de marihuana y una planta de marihuana; elementos estos, que fueron secuestrados por personal de la División Antidrogas de la Policía Federal Argentina en el marco de los allanamientos llevados a cabo en fecha 16/3/2022…”.

    Este imputado fue procesado con prisión preventiva mediante Resolución del 24/05/2022, como integrante de una organización delictual USO OFICIAL

    dedicada al tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (art. 5 inc. c con la agravante del art. 11 c, ambos de la ley 23.737), lo cual a la fecha no se encuentra firme por haber sido recurrido el 30/05/2022 -proveído el 31/05/2022-, conforme surge de la visualización en el Sistema de Gestión de Expedientes Lex 100.

    En tal sentido, debe tenerse en cuenta que la provisional valoración de las características del hecho atribuido indica que se trata de la imputación de un hecho grave.

    Debe ponderarse que el Estado Argentino ha asumido compromisos internacionales por medio de la ley 24.072, al ratificar la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, lo que en definitiva nos impone la necesidad de efectuar un análisis de la pretensión de la defensa reparando asimismo en el singular daño social que genera la comisión de delitos análogos al investigado en autos, y muy en particular, en el notable y evidente crecimiento de tales Fecha de firma: 28/06/2022

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