Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 24 de Junio de 2022, expediente CPE 000518/2019/10/CA021

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE EXENCION DE PRISIÓN DE C. Q. M. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 518/2019,

CARATULADA: “

V. V., D. Y OTROS S/ INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 2. SEC. N° 4

(EXPEDIENTE N° CPE 518/2019/10/CA21. ORDEN N° 30.958. SALA “B”).

Buenos Aires, de junio de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el doctor J.

I. M., que luce agregado a fs. 189/194 vta. del presente incidente, contra la resolución obrante a fs. 166/171 vta. del mismo, por la cual el tribunal de la instancia anterior rechazó la solicitud de exención de prisión presentada por el nombrado en favor de C. Q. M.

El acta dando cuenta de la audiencia celebrada mediante videoconferencia, con fecha 14/6/2022, por la cual el recurrente informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en la causa principal a la cual corresponde este incidente,

    se ordenó la detención de C. Q. M. a fin de recibirle la declaración indagatoria en los términos establecidos por el art. 294 del C.P.P.N. (confr. fs. 638/655 de la causa principal).

  2. ) Que, por el escrito que luce presentado con fecha 30/5/2022 se solicitó la exención de prisión en favor de C. Q. M., petición que fue rechazada por el juzgado de la instancia previa.

    En sustento de la decisión denegatoria del beneficio solicitado,

    después de recodar lo establecido por el fallo plenario N° 13 de la Cámara Federal de Casación Penal (“D.B. y de hacer alusión a la Resolución N°

    2/2019 de la Comisión Bicameral del Congreso Nacional, por la cual se implementaron los arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, el tribunal de la instancia anterior expresó que existen“…indicios de suficiente entidad para presumir fundadamente que C. Q. M., de concederse el beneficio peticionado, podría intentar eludir la acción de la justicia o bien entorpecer la Fecha de firma: 24/06/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación investigación [destacando, además, que] Debido a ello, y en virtud del estado de las pesquisas aún en proceso de cumplimiento, de momento, no corresponde hacer lugar a lo solicitado, destacándose que el Ministerio Público Fiscal,

    descartó la posible aplicación de medidas de coerción incorporadas por el Código Procesal Penal Federal…”.

  3. ) Que, por el recurso de apelación en examen, se agravió el recurrente por considerar que en la causa principal no habría elementos que permitan vincular a C. Q. M. con los hechos investigados y que, además, por la resolución recurrida el juzgado “a quo” habría realizado una valoración parcial de la prueba, por no haberse tenido en cuenta los nuevos elementos acompañados, particularmente los dichos de J. P. A. en la declaración que el nombrado prestó ante el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, por la que aquél “reconoce que detentaba el material estupefaciente secuestrado sin que tuviera conocimiento C. Q. M.…”.

    En el mismo sentido, explicó que la circunstancia de que en el domicilio de J. P. A. se hubiera encontrado un sobre con documentación vinculada con la hija de C. Q. M. no implica que éste tuviera conocimiento de la sustancia estupefaciente que se encontró en el mismo y explicó las circunstancias por las que esto habría sucedido.

    Por otra parte, se agravió de ciertas consideraciones efectuadas por el juzgado de la instancia anterior por las que, a criterio del recurrente, se habría valorado en contra de C. Q. M. la circunstancia de que el nombrado utilice los servicios profesionales de un letrado que defiende a otro imputado que ha sido condenado.

    Finalmente, se agravió el recurrente por una supuesta falta de constatación por parte del juzgado “a quo” del arraigo que se denunció respecto de C. Q. M., toda vez que no se habría realizado medida alguna para acreditar el mismo.

  4. ) Que, por la lectura de la resolución obrante a fs. 182/187 del presente incidente surge que los hechos ilícitos presuntos por los que oportunamente se dispuso la citación de C. Q. M. a tenor de lo prescripto por el art. 294 del C.P.P.N. se encuentran constituidos por:

    1. Haber participado en el hecho ocurrido el día 13 de abril de Fecha de firma: 24/06/2022

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación 2019, atribuido en calidad de autor a D.

      V. V., consistente en el intento por parte del nombrado de extraer del país, a través del Aeropuerto Internacional de Ezeiza y con destino a la ciudad de Barcelona, Reino de España, sustancia estupefaciente (12 kilogramos de clorhidrato de cocaína), destinada inequívocamente a su comercialización.

    2. Haber integrado una asociación presuntamente ilícita, junto con J. P. A., C. E. C.,

      I. P. B., D.

      V. E. D. S., C. A. F., G. M. M., M.S.A.S.a.“., G.R.S.a.“.G., B. J. F., G. E.

      V. C., J. G. A., D. G., J.H.a.“.,

      S. C., L. A. C. G., A. H., N. G. P., R.

      I. L. T., F.

      V. U., S. B. C., H.

      V. V., y terceras personas que aún no habrían sido debidamente identificadas, cuya actividad se habría desarrollado al menos desde el 1° de abril de 2019 y hasta el 6 de agosto de 2020, cuyas actividades se encontrarían orientadas a la comisión de delitos principalmente vinculados con el comercio de sustancias estupefacientes.

    3. Haber realizado maniobras de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, en la modalidad de comercio, agravada por la intervención de tres o más personas organizadas para tal fin.

      Los hechos imputables en principio a C. Q. M. han sido calificados provisoriamente por el Ministerio Público Fiscal como una infracción a las disposiciones del art. 210 del Código Penal, arts. 863, 864 inc. d), 866, segunda parte, en función de los arts. 871 y 872 del Código Aduanero y art. 5, inciso c) y 11, inciso c) de la ley 23.737 (confr. fs. punto II del dictamen que luce agregado a fs. 180/181 vta.).

  5. ) Que, por el pronunciamiento dictado a fs. 127/138 del presente incidente, este Tribunal, con una conformación parcialmente distinta a la actual,

    dispuso confirmar la resolución por la cual el juzgado “a quo” había rechazado una solicitud de exención de prisión efectuada a favor de C. Q. M. (confr. CPE

    518/2019/10/CA3, res. del 19/12/19, Reg. Interno N° 990/19, de esta Sala “B”).

    Contra la mencionada resolución, la defensa del nombrado interpuso un recurso de casación que resultó denegado, por los fundamentos que surgen de la resolución agregada a fs. 154/159 (confr. CPE 518/2019/10/CA3,

    res. del 9/3/2020, Reg. Interno N° 114/2020 de esta Sala “B”).

    Por lo tanto, corresponde verificar, sobre la base de los agravios expresados por la parte recurrente si, en la actualidad permanecen vigentes, o Fecha de firma: 24/06/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación no, los extremos que motivaron el dictado del pronunciamiento anterior de este tribunal.

  6. ) Que, en primer lugar, corresponde indicar que una solicitud de exención de prisión o de excarcelación, en principio, no es la vía procesal pertinente para cuestionar el alcance dado provisionalmente a los hechos que constituyen el objeto de la investigación, la fuerza probatoria de los elementos incorporados hasta el momento a la causa y/o el tipo de intervención que, con respecto a aquéllos, se atribuye al imputado (confr. R.. Nos. 437/98, 640/04,

    135/05 y 830/06, como también CPE 561/2014/2/CA1, res. del 15/07/14, Reg.

    Interno N° 245/14; CPE 1274/2013/6/1/CA2, res. del 08/09/15, Reg. Interno N°

    387/15; y CPE 152/2019/4/CA1, res. del 08/05/19, Reg. Interno N° 306/19,

    entre muchos otros de esta Sala “B”).

    Por lo tanto, toda vez que en el caso en examen no se advierten motivos para apartarse de la regla general aludida precedentemente, por este pronunciamiento no se ingresará al examen de las manifestaciones de la defensa relacionadas con el fondo del asunto que se ventila en el marco de los autos principales.

    El señor juez de cámara Dr. R.E.H. agregó

    a lo expresado en forma conjunta:

  7. ) Que, en primer lugar, cabe destacar que atendiendo en forma provisional a la calificación legal que, en principio, se otorgara a los hechos “prima facie” atribuidos a C. Q. M. por el dictamen fiscal que luce agregado a fs. 180/181 vta. de este incidente (conf. considerando 4° de la presente), se permite estimar que, en caso de recaer condena por los mismos, la pena será de efectivo cumplimiento.

  8. ) Que, por otra parte, no obstante lo establecido por el considerando 6° de la presente, si se tiene en cuenta que la determinación cierta y sostenible de los hechos en principio atribuibles no es una cuestión ajena a una incidencia como la presente, en tanto la calificación de los hechos y las penas que en abstracto se vinculan a los mismos es una cuestión que se encuentra relacionada con la sanción en expectativa que pueda suponerse Fecha de firma: 24/06/2022

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.J.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación respecto del beneficiario del instituto, siendo aquélla una de las pautas a tener en cuenta al momento de decidir la cuestión (confr. art. 221, punto “b”, del C.P.P.F.), corresponde señalar que, en el caso de autos, al menos en este momento de la investigación, con los elementos de cargo tenidos en cuenta por el juzgado “a quo” para ordenar recibir la declaración indagatoria al nombrado (conf. resolución del principal de fecha 5/8/2019), no se advierte, en principio,

    que lo establecido en la instancia previa sobre aquellas cuestiones se encuentre desajustado a derecho en función de los hechos objeto de la imputación.

  9. ) Que, sin perjuicio de lo puesto de...

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