Incidente Nº 10 - IMPUTADO: VILLALBA, ARMANDO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA

Fecha14 Junio 2022
Número de expedienteFRO 041000190/2012/TO01/5/10/CFC019

CFCP - Sala I

FRO 41000190/2012/TO1/5/10/CFC19

VILLALBA, A. s/ recurso de casación

.

Cámara Federal de Casación Penal

Registro Nro. 674/22

Buenos Aires, 14 de junio de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces, D.G.B.-.- y la señora jueza A.M.F. -vocal-,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo° N° FRO 41000190/2012/TO1/5/10/CFC19 del registro de esta Sala I, caratulado “VILLALBA, A. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2

    de Rosario, integrado de manera unipersonal por el juez R.M.V., mediante resolución de fecha 2 de febrero de 2022, resolvió “(

    I.-) Rechazar el pedido de prisión domiciliaria incoado por la defensa de A.V..

  2. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial de V. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido el 15 de febrero próximo pasado.

    La parte recurrente encauzó su presentación en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Consideró que la resolución recurrida resulta arbitraria por aplicar erróneamente la ley sustantiva y tener una fundamentación aparente, en razón de ello es que solicitó

    se aplique el art. 123 del CPPN que sanciona con pena de nulidad los autos y las sentencias inmotivadas.

    En la misma senda, expresó que el tribunal de la anterior instancia aplicó arbitrariamente los arts. 32, inc.

    f

    de la Ley 24660 y 10, inc. “f” del Código Penal (CP),

    interpretó en forma contraria a las “100 Reglas de Brasilia”

    sobre acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad, afectó el principio de mínima trascendencia de la pena a terceros y fundó en forma insuficiente su decisión.

    En otro orden, mencionó que el juez a cargo de la ejecución de la pena omitió analizar el caso bajo la perspectiva de género, al minimizar el hecho de que las hijas de V. no pueden hacerse cargo en forma adecuada de su madre (que padece de ceguera en un ojo, visión subnormal del otro y enfermedad pulmonar obstructiva crónica), dado que han conformado su propia familia que también requiere atención.

    Agregó que la resolución recurrida carece de argumentos sólidos a la hora de rechazar la detención domiciliaria, dado que no obstante encontrarse probada la incapacidad de la esposa de V. y la imposibilidad de sus hijas de asistirla, denegó el arresto domiciliario aplicando erradamente y en forma restrictiva la normativa legal aplicable al caso, desconociendo así principios de interpretación constitucionales y supranacionales.

    Para finalizar, solicitó que se anule la resolución recurrida y -dada la urgencia del caso- se disponga sin reenvío la morigeración del encierro transformándolo en domiciliario.

    Fecha de firma...

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